Disposición 7/2016

Delegacion De Facultades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Delegacion De Facultades

Deleguese en la direccion coordinacion y evaluacion operativa aduanera (dceoa), dependiente de esta direccion general, las facultades para consentir sentencias del tribunal fiscal de la nacion, de los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervenga la subdireccion general tecnico legal aduanera a traves de sus respectivas reparticiones. deleguese en la direccion coordinacion y evaluacion operativa aduanera, dependiente de esta direccion general, la facultad de designar a los funcionarios que ejerceran la representacion en juicio de la administracion federal de ingresos publicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, que guarden relacion con las competencias asignadas a la direccion general de aduanas, asi como la de dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayan conferido.

Id norma: 260789 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33364

Fecha boletin: 25/04/2016 Fecha sancion: 19/04/2016 Numero de norma 7/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA DISPOSICION 3/2017 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, B.O. 10/02/2016, PAGINA 10.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 7/2016

Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de laNación y sentencias de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia enlo Contencioso Administrativo Federal. Delegación de facultades.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado aprobó la organización y competencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquicoresponsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y delos recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 618, sus modificatorios y suscomplementarios establece, entre otras, las atribuciones yresponsabilidades del Administrador Federal, los Directores Generales,los Subdirectores Generales y los Jefes de las Unidades de Estructurade primer nivel de jerarquía escalafonaria.

Que los incisos b) y c) del apartado 2) del Artículo 6° del citadodecreto establecen que los Directores Generales representan a laAdministración Federal de Ingresos Públicos ante los tribunalesjudiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia oen los que pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designa alos funcionarios que ejercerán en juicio la representación delOrganismo en las causas que se sustancien ante cualquier fuero.

Que razones de economía procesal y administrativa y la necesidad deagilizar el despacho de expedientes en trámite por esta DirecciónGeneral, imponen la conveniencia de delegar en determinados supuestosla intervención del Director General de Aduanas, tal como acontece enlos casos en que se requiera consentir las sentencias tributarias y/ocontenciosas aduaneras, así como designaciones de funcionarios quedeben llevar adelante la representación en juicio del Organismo,teniendo en cuenta que las distintas áreas intervinientes en las causasson las que poseen mayores posibilidades de valorar y evaluar lasdiferentes circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos yTécnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deléguese en la Dirección Coordinación y EvaluaciónOperativa Aduanera (DCEOA), dependiente de esta Dirección General, lasfacultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación,de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo ContenciosoAdministrativo Federal y todas aquellas sentencias de juzgados deprimera instancia en las que intervenga la Subdirección General TécnicoLegal Aduanera a través de sus respectivas reparticiones.

ARTÍCULO 2° — Deléguese en la Dirección Coordinación y EvaluaciónOperativa Aduanera, dependiente de esta Dirección General, la facultadde designar a los funcionarios que ejercerán la representación enjuicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en causas quese substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con lascompetencias asignadas a la Dirección General de Aduanas, así como lade dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayanconferido.

ARTÍCULO 3° — Las actuaciones vinculadas con los precitados Artículosdeberán ser giradas a la Dirección de Coordinación y EvaluaciónOperativa Aduanera, previa intervención fundada de las instanciasintervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cadacaso particular, y la documentación respaldatoria necesaria a los finesde mejor proveer.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la DirecciónGeneral de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZCENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 25/04/2016 N° 25153/16 v. 25/04/2016

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