Resolución General 660/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Sustituir la seccion xvii del capitulo iv del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 260835 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33366

Fecha boletin: 27/04/2016 Fecha sancion: 21/04/2016 Numero de norma 660/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 660/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1050/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓNGENERAL S/ MODIFICACIÓN SECCIÓN XVII DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DELAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de InversiónColectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia deAsesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la GerenciaGeneral de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegóen la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la facultad de dictar normasreglamentarias como autoridad de aplicación respecto de losfideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de ofertapública.

Que en tal sentido, los programas globales de emisión de valoresfiduciarios constituyen el marco dentro del cual podrán constituirselos diferentes fideicomisos financieros.

Que en el marco de la competencia asignada a la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, acorde con las más modernas políticas, y con el propósito defavorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las pequeñas ymedianas empresas (“PYMES”), resulta oportuno continuar con laconcreción de nuevas regulaciones que posibiliten la difusión devariadas formas de financiación, facilitando el financiamiento dedichas entidades a través del mercado de capitales.

Que el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 26.831 consagra comoprincipio fundamental la promoción del acceso al mercado de capitalesde las PYMES y en tal sentido, el artículo 81 de dicho cuerpo normativofaculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer regímenesdiferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo, entre otrascuestiones, a las características objetivas o subjetivas de losemisores o cualquier otra particularidad que lo justifiquerazonablemente.

Que con el propósito de continuar con el progresivo desarrollo actual yevolución futura de las PYMES, resulta oportuno modificar el marcoregulatorio vigente en beneficio de éstas.

Que persiguiendo el objetivo descripto, la normativa vigente en materiade fideicomisos financieros dispensa del requisito de identificación delos fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea laconstitución de fideicomisos financieros destinados a la financiaciónde una pluralidad de pequeñas y medianas empresas en calidad defiduciantes, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantíaspor parte de terceras entidades.

Que en concordancia con ello, y a fin de implementar procedimientos quetornen más ágil y dinámico el acceso de las PYMES al mercado decapitales, se advierte oportuno permitir la creación de ProgramasGlobales PYME en el marco de los cuales los fiduciantes deberánrevestir la condición de PYME CNV y podrán ser individualizados enoportunidad de constitución de cada fideicomiso financiero, durante elplazo de vigencia del programa global.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831 y elartículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“SECCIÓN XVII

CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES PYME. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 43.- En el caso de constitución de un Programa Global PYME,los fiduciantes podrán ser identificados en oportunidad de laconstitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos loscasos calificar como PYME CNV.

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Contrato o reglamento marco global.

b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en formadestacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en elmarco del mismo tendrán por objeto exclusivamente el financiamiento deentidades que califiquen como PYME CNV. Se deberá incluir en ladenominación del Programa la expresión “PYME”.

c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Global PYME.

d) En oportunidad de la solicitud de autorización de cada serie, sedeberá acompañar declaración jurada suscripta por el representantelegal del/los fiduciante/s y del fiduciario respecto del encuadramientodel/los fiduciante/s como PYME CNV.

ARTÍCULO 44.- Para las tramitaciones encuadradas en el artículoanterior resultan de aplicación las demás disposiciones del presenteCapítulo”.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeig.

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