Disposición 1290/2016

Delegacion De Facultades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Delegacion De Facultades

Deleganse las facultades de encomendar la promocion y contestacion de acciones judiciales; de notificar por medio de edictos publicados en el boletin oficial; de resolver los planteos de queja que se sustancien en concordancia con lo establecido en el reglamento de procedimientos administrativos; de aplicar sanciones en cumplimiento de las previsiones establecidas en los articulos 46 y 59 de la ley n° 25.871; y de emitir los certificados que permitan perseguir el cobro judicial por via de ejecucion fiscal de las multas que no fueran satisfechas temporaneamente, a la directora general de la direccion general tecnica - juridica de la direccion nacional de migraciones.

Id norma: 260847 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33366

Fecha boletin: 27/04/2016 Fecha sancion: 22/04/2016 Numero de norma 1290/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1290/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0005687/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lasLeyes N° 17.516, N° 19.549 y N° 25.871, los Decretos N° 1759 del 3 deabril de 1972 (texto ordenado 1991), N° 411 del 21 de febrero de 1980(texto ordenado por Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987), N° 616del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.156 en su artículo 1° inciso a) establece que elEstado Nacional y sus entes descentralizados serán representados ypatrocinados ante los tribunales judiciales y organismosjurisdiccionales y administrativos nacionales o locales, por losletrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivosministerios, secretarías de estado, reparticiones o entesdescentralizados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1265/87 por el cual se aprobara eltexto ordenado del Decreto N° 411/80, dispone que la promoción ycontestaciones de acciones judiciales serán autorizadas por resoluciónde los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de laCASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos superioresde los entes descentralizados.

Que el artículo 42 primera parte, del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos que fuera aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (textoordenado 1991) establece que el emplazamiento, la citación y lasnotificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se harápor edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) díasseguidos.

Que el artículo 71 del Reglamento mencionado en el considerandoanterior dispone que podrá recurrirse en queja ante el inmediatosuperior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimientode los plazos legales o reglamentarios en que se incurriera durante elprocedimiento, y siempre que tales plazos no se refieran a los fijadospara la resolución de recursos; disponiendo la segunda parte de dichoartículo que la queja se resolverá dentro de los CINCO (5) días sinotra sustanciación que el informe circunstanciado que se requerirá, sifuera necesario, sin que se suspenda la tramitación del procedimientoen que se haya producido, siendo la resolución irrecurrible.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, lapermanencia y el egreso de personas del territorio argentino.

Que el artículo 38 del Decreto reglamentario N° 616/10 indica que elcapitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable detodo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya seamarítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas oagencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio detransporte serán responsables solidariamente de la conducción ytransporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.

Que a su vez el artículo 39 del citado Decreto N° 616/10 dispone que,de igual forma y modo, los mencionados en el artículo anterior (dedicha norma legal) serán responsables por el cuidado y custodia de lospasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralormigratorio y hayan ingresado en la República, o verificada ladocumentación al egresar.

Que, por otra parte, el artículo 46 del Decreto N° 616/10 establece queen caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en dichocuerpo legal por parte de los medios de transporte internacional, losmismos serán sancionados por esta Dirección Nacional con una multa.

Que el primer párrafo del artículo 55 de la mencionada Ley dispone queno podrá proporcionarse alojamiento a título oneroso a los extranjerosque se encuentren residiendo irregularmente en el país, estableciendoel segundo párrafo que ninguna persona de existencia visible o ideal,pública o privada podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada cono sin relación de dependencia, a los extranjeros que residanirregularmente.

Que, asimismo, el artículo 59 de la Ley N° 25.871 establece lassanciones que deberán ser aplicadas en caso de infringirse lasdisposiciones contenidas en el artículo 55 de la citada norma.

Que, por otra parte, el artículo 93 del citado cuerpo legal dispone queen el caso de que las multas impuestas de acuerdo con la Ley N° 25.871no hubiesen sido satisfechas temporáneamente, la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES perseguirá su cobro judicial por vía de ejecución fiscal,estableciendo que la certificación emanada de este organismo serátítulo ejecutivo suficiente a tales efectos.

Que, en atención a la temática de que se trata y con el fin defavorecer y agilizar la operatividad de esta Dirección Nacional,resulta necesario autorizar a la Directora General de la DIRECCIÓNGENERAL TÉCNICA - JURÍDICA a firmar los actos administrativos que seproyecten en cumplimiento de la normativa mencionada en losconsiderandos anteriores.

Que el artículo 2° del Título I del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) establece que lasautoridades superiores de los entes descentralizados se encuentranfacultadas para delegar la competencia asignada en sus inferioresjerárquicos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidaspor el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los artículos 107 y 108 de laLey N° 25.871, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991) ypor el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deléganse las facultades de encomendar la promoción ycontestación de acciones judiciales; de notificar por medio de edictospublicados en el Boletín Oficial; de resolver los planteos de queja quese sustancien en concordancia con lo establecido en el Reglamento deProcedimientos Administrativos; de aplicar sanciones en cumplimiento delas previsiones establecidas en los artículos 46 y 59 de la Ley N°25.871; y de emitir los certificados que permitan perseguir el cobrojudicial por vía de ejecución fiscal de las multas que no fueransatisfechas temporáneamente, a la Directora General de la DIRECCIÓNGENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 2° — Los actos administrativos que se dicten haciendo uso deestas funciones delegadas deberán fundarse en la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 27/04/2016 N° 26351/16 v. 27/04/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica