Resolución 10/2016

Resolucion 312/2003 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resolucion 312/2003 - Modificacion

Sustituyese el articulo 2° de la resolucion n° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex secretaria de transporte, entonces dependiente del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 2°.- fijase en pesos un mil trescientos treinta ($1.330) el valor del arancel uniforme del examen psicofisico de los conductores afectados a vehiculos de transporte automotor de jurisdiccion nacional. este arancel incluye el impuesto al valor agregado (i.v.a.). dicha suma debera abonarse al prestador medico habilitado.”

Id norma: 260853 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33367

Fecha boletin: 28/04/2016 Fecha sancion: 22/04/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 10/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente S02:0032089/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció elarancel de los exámenes psicofísicos de los conductores afectados aservicios de transporte de jurisdicción nacional en la suma de PESOSCIENTO TREINTA Y CINCO ($135) incluido el Impuesto al Valor Agregado(I.V.A.), que serán abonados por las empresas de transporte, en lascuales el conductor prestare servicios, o bien por el propio conductorcuando se tratara de explotación de vehículo por sus propios dueños.

Que la resolución mencionada fue sucesivamente modificada para procedera la actualización de los aranceles de los exámenes de la categoríapasajeros y/o para la categoría cargas generales y mercancíaspeligrosas.

Que mediante la Resolución N° 2727 de fecha 24 de noviembre de 2015 dela ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se actualizó el arancel de los exámenesde evaluación psicofísica, fijándose en la suma de PESOS UN MILCINCUENTA Y SEIS ($1.056).

Que con la finalidad de mantener el equilibrio de la ecuación económicadel contrato, tal como establece el Pliego de Bases y Condiciones delConcurso Público mediante el cual se adjudicaron los prestadores delsistema, se propicia la actualización del valor del referido arancelpara el año en curso.

Que para realizar el ajuste de dicho valor se ha empleado el índice deprecios al consumidor elaborado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES.

Que la variación operada entre los meses de junio de 2015, cuando serealizó el último ajuste, y febrero de 2016 resulta ser del UNO CONDIECINUEVE POR CIENTO (1,19%).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta conforme las atribuciones quesurgen de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es competente para eldictado de la presente resolución, en virtud de las atribucionesreferidas y conforme los objetivos asignados por el Decreto N° 8 defecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 312 defecha 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entoncesdependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($1.330) elvalor del arancel uniforme del examen psicofísico de los conductoresafectados a vehículos de transporte automotor de Jurisdicción Nacional.Este arancel incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicha sumadeberá abonarse al prestador médico habilitado.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario deGestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 28/04/2016 N° 26535/16 v. 28/04/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica