Disposición 159/2016

Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Radicacion De Los Automotores Y Motovehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Radicacion De Los Automotores Y Motovehiculos

Establecese el dia 25 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidacion y percepcion del impuesto de radicacion de los automotores y motovehiculos (patentes) dispuesto por el convenio de complementacion de servicios celebrado con fecha 08 de marzo de 2016 entre esta direccion nacional y la provincia de cordoba, el que se implementara respecto de los tramites que se realicen ante los registros seccionales de la propiedad del automotor y los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos de la provincia de cordoba.

Id norma: 260854 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33367

Fecha boletin: 28/04/2016 Fecha sancion: 22/04/2016 Numero de norma 159/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 159/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 08 demarzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y EL GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE CÓRDOBA, registrado bajo el número M.J. y D.H. N°155/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistemainformático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto ala Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a travésde los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia deCÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de InscripciónInicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor,Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia deVenta, Posesión o Tenencia.

Que oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó porconducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N°1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los RegistrosSeccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto ala Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 seaprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada porlos Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por anteel organismo tributario provincial, los informes de deuda, altas ybajas del Impuesto a los Automotores (Patentes), al tiempo quedocumentará los pagos de deudas que se efectivicen por ante losEncargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumentoreviste el carácter de certificado válido de las eximicionessolicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantesde pago o de su negativa de pago.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por lapresente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquíencomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en elVisto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan lapuesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer lavigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámitesanteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la provinciade CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 25 de abril de 2016 como fecha deentrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción delImpuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes)dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado confecha 08 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y la provinciade CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que serealicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ylos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con CompetenciaExclusiva en Motovehículos de la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha laobligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de lostrámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio deRadicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio deDenominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de lapresente, a la jurisdicción de la provincia de CÓRDOBA en la operatoriade Altas y Bajas interjurisdiccionales, conforme a las prescripcionesde la Disposición DN N° 127/16 y normas complementarias.

ARTÍCULO 4° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio deComplementación de Servicios en el resto de los Registros Seccionalesdel país, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesariaspara el correcto funcionamiento de la operatoria.

ARTÍCULO 5° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivoa los fines de implementar la presente operatoria en los RegistrosSeccionales alcanzados.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

e. 28/04/2016 N° 26477/16 v. 28/04/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica