Resolución 56/2016

Procedimiento De Audiencias Publicas Regionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Procedimiento De Audiencias Publicas Regionales

Apruebase el “procedimiento de audiencias publicas regionales de la defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual”, conforme lo normado en el articulo 19 inciso f) de la ley de servicios de comunicacion audiovisual n° 24.522, para el ambito de la defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual.

Id norma: 260857 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33367

Fecha boletin: 28/04/2016 Fecha sancion: 26/04/2016 Numero de norma 56/2016

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Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 56/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19 inc.f) de la Ley 26.522 y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de los medios de comunicación audiovisual fuedeclarada de interés público por el Artículo 2° de la Ley de Serviciosde Comunicación Audiovisual N° 26.522, en tanto reviste carácterfundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el quese exterioriza el derecho inalienable de expresar, recibir, difundir einvestigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, ala participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, asícomo los valores de la libertad de expresión, conforme lo establece lanorma mencionada en el considerando precedente.

Que por el Artículo 19 y 20 de la mencionada Ley Nº 26.522 se creó laDEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyoámbito de actuación y dependencia orgánica es la COMISIÓN BICAMERAL DEPROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍASDE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DELA NACIÓN ARGENTINA.

Que este organismo tiene como función, entre otras, convocar aaudiencias públicas en diferentes regiones del país a efectos deevaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión,según lo establece el Artículo 19 inciso f) de la mencionada Ley N°26.522.

Que las audiencias públicas constituyen un mecanismo de participaciónmediante el cual la ciudadanía expresa opiniones y juicios vinculadosal estado de los derechos de las audiencias de medios de comunicaciónaudiovisual.

Que asimismo constituyen por sí mismas una garantía del derecho dedefensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al quetitulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar aquienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando unainstancia de participación en el proceso de toma de decisiónadministrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de lamisma habilita un espacio institucional para que todos aquellos quetenga un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que la Dirección de Capacitación y Promoción ha tomado intervención desu competencia propiciando el dictado de un Reglamento General deAudiencias Públicas Regionales que contemple los distintos aspectosatinentes al desarrollo y realización de las mismas.

Que en ese sentido, el artículo 5 inciso 8) del Anexo I de laResolución DPSCA N° 1 de fecha 20 de noviembre de 2012 dispone dentrode las atribuciones de la Defensoría “..aprobar los procedimientosadministrativos que regulan el desenvolvimiento institucional...”

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Audiencias PúblicasRegionales de la Defensoría del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Leyde Servicios de Comunicación Audiovisual N° 24.522, para el ámbito dela DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la autoridad de aplicación del presentereglamento será la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente dela DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de laSECRETARÍA GENERAL de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DEPROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍASDE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2016 N° 27575/16 v. 28/04/2016

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 56/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19 inc.f) de la Ley 26.522 y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de los medios de comunicación audiovisual fuedeclarada de interés público por el Artículo 2° de la Ley de Serviciosde Comunicación Audiovisual N° 26.522, en tanto reviste carácterfundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el quese exterioriza el derecho inalienable de expresar, recibir, difundir einvestigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, ala participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, asícomo los valores de la libertad de expresión, conforme lo establece lanorma mencionada en el considerando precedente.

Que por el Artículo 19 y 20 de la mencionada Ley Nº 26.522 se creó laDEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyoámbito de actuación y dependencia orgánica es la COMISIÓN BICAMERAL DEPROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍASDE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DELA NACIÓN ARGENTINA.

Que este organismo tiene como función, entre otras, convocar aaudiencias públicas en diferentes regiones del país a efectos deevaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión,según lo establece el Artículo 19 inciso f) de la mencionada Ley N°26.522.

Que las audiencias públicas constituyen un mecanismo de participaciónmediante el cual la ciudadanía expresa opiniones y juicios vinculadosal estado de los derechos de las audiencias de medios de comunicaciónaudiovisual.

Que asimismo constituyen por sí mismas una garantía del derecho dedefensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al quetitulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar aquienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando unainstancia de participación en el proceso de toma de decisiónadministrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de lamisma habilita un espacio institucional para que todos aquellos quetenga un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que la Dirección de Capacitación y Promoción ha tomado intervención desu competencia propiciando el dictado de un Reglamento General deAudiencias Públicas Regionales que contemple los distintos aspectosatinentes al desarrollo y realización de las mismas.

Que en ese sentido, el artículo 5 inciso 8) del Anexo I de laResolución DPSCA N° 1 de fecha 20 de noviembre de 2012 dispone dentrode las atribuciones de la Defensoría “..aprobar los procedimientosadministrativos que regulan el desenvolvimiento institucional...”

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Audiencias PúblicasRegionales de la Defensoría del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Leyde Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, para el ámbito dela DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL elque como Anexo I forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 60/2016 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 29/04/2016)

ARTÍCULO 2° — Establécese que la autoridad de aplicación del presentereglamento será la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente dela DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de laSECRETARÍA GENERAL de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DEPROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍASDE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2016 N° 27575/16 v. 28/04/2016

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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