Disposición 163/2016

Tramite De Inscripcion Inicial, Transferencia O Cambio De Radicacion De Automotor

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Tramite De Inscripcion Inicial, Transferencia O Cambio De Radicacion De Automotor

Los encargados de los registros seccionales, al momento de inscribir un tramite de inscripcion inicial, transferencia o cambio de radicacion en que se acredite la guarda habitual del automotor en una jurisdiccion diferente a la del domicilio del titular registral, deberan considerar a todos los fines tributarios como lugar de configuracion del hecho imponible del impuesto a la radicacion de automotores (patentes) —de conformidad con la legislacion local vigente— el domicilio del titular registral.

Id norma: 260909 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33368

Fecha boletin: 29/04/2016 Fecha sancion: 28/04/2016 Numero de norma 163/2016

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 163/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°6582/58 —ratificado por la Ley N° 14467—, t.o. Decreto N° 1114/97, ysus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor establece que el automotor tendrácomo lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio deltitular del dominio o el de su guarda habitual, y que talescircunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca laautoridad de aplicación.

Que conforme al ordenamiento jurídico constitucional en su conjunto,las facultades originarias y no delegadas por las provincias, losefectos indicados precedentemente en ningún caso podrían interpretarsecomo obligatorios o vinculantes en el ámbito impositivo.

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor Título I Capítulo VI, Sección 2ª, estableceque quien invoque la guarda habitual como lugar determinante de laradicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en laforma y con los medios que para cada caso se establecen.

Que se viene advirtiendo que el régimen de guarda habitual se utilizaen ocasiones no a los fines previstos en la norma sino con la finalidadde radicar los automotores en lugares de baja tributación impositiva,desvirtuando así el citado instituto.

Que ello, además de generar una desigualdad y distorsión entre loscontribuyentes del impuesto a la radicación de los automotores, causaperjuicio al erario de la jurisdicción donde el automotor debería estarradicado de acuerdo con el domicilio del titular, quien resultacontribuyente y configura el hecho imponible conforme a losordenamientos fiscales vigentes.

Que la guarda habitual no puede constituir una herramienta de evasióntributaria sino que fue prevista por el legislador para que elautomotor se radique en el lugar efectivo de su guarda.

Que en ese marco, corresponde que esta Dirección Nacional adopte en elámbito de su competencia las medidas tendientes a erradicar lasconsecuencias que conlleva esa distorsión del instituto de la guardahabitual.

Que a ese efecto, resulta pertinente utilizar las herramientas quebrindan los diversos Convenios de Complementación de Servicioscelebrados con los distintos organismos de aplicación tributariasubnacional.

Que recientemente, la Disposición D.N. N° 127 del 1° de abril de 2016estableció la implementación de un sistema unificado de altas y bajasinterjurisdiccionales en la sede de los Registros Seccionales.

Que ante las circunstancias reseñadas, corresponde instruir a losRegistros Seccionales para que, en caso de registrar un trámitemediante la guarda habitual, procedan a inscribir en el ámbitoimpositivo el trámite que corresponda en la jurisdicción tributaria deldomicilio del titular registral.

Que atento a que no todas las jurisdicciones se encuentran aúnalcanzadas por los procedimientos de la mencionada Disposición D.N. N°127/2016, corresponde establecer un mecanismo alternativo a esos mismosefectos.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales, al momentode inscribir un trámite de inscripción inicial, transferencia o cambiode radicación en que se acredite la guarda habitual del automotor enuna jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral,deberán considerar a todos los fines tributarios como lugar deconfiguración del hecho imponible del Impuesto a la Radicación deAutomotores (patentes) —de conformidad con la legislación localvigente— el domicilio del titular registral.

ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sedese encuentre vigente un Convenio de Complementación de Servicios consistema regional, unificado o interjurisdiccional para trámitesimpositivos, altas y bajas deberán proceder a registrar el trámiteimpositivo que se genere de conformidad con el domicilio del titularregistral. En el mismo sentido, no operará la baja impositiva en lossupuestos en que, como consecuencia de la guarda habitual, operare uncambio de radicación en el ámbito registral.

ARTÍCULO 3° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sedeno se encuentre vigente un Convenio de Complementación de Servicios enmateria impositiva remitirán en forma semanal al Departamento Tributosy Rentas, en el formato en que oportunamente se establezca, la nóminade dominios en los cuales se registró una guarda habitual.

ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas a partir de lainformación obtenida por conducto de lo dispuesto en el Artículo 3°comunicará, a los organismos de aplicación tributaria de lasjurisdicciones que no cuenten con Convenio de Complementación deServicios vigente, las novedades producidas en las mismas poraplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 5° — En los supuestos de los artículos 2° y 3°, y sinperjuicio de lo allí indicado, el Encargado de Registro procederá aasentar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro la leyenda:“Automotor sujeto al Impuesto a la radicación de Automotores en...........”, detallando luego la jurisdicción del domicilio deltitular registral.

ARTÍCULO 6° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivoa los fines de implementar la presente operatoria en los RegistrosSeccionales.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

e. 29/04/2016 N° 28040/16 v. 29/04/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 163/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°6582/58 —ratificado por la Ley N° 14467—, t.o. Decreto N° 1114/97, ysus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor establece que el automotor tendrácomo lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio deltitular del dominio o el de su guarda habitual, y que talescircunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca laautoridad de aplicación.

Que conforme al ordenamiento jurídico constitucional en su conjunto,las facultades originarias y no delegadas por las provincias, losefectos indicados precedentemente en ningún caso podrían interpretarsecomo obligatorios o vinculantes en el ámbito impositivo.

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor Título I Capítulo VI, Sección 2ª, estableceque quien invoque la guarda habitual como lugar determinante de laradicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en laforma y con los medios que para cada caso se establecen.

Que se viene advirtiendo que el régimen de guarda habitual se utilizaen ocasiones no a los fines previstos en la norma sino con la finalidadde radicar los automotores en lugares de baja tributación impositiva,desvirtuando así el citado instituto.

Que ello, además de generar una desigualdad y distorsión entre loscontribuyentes del impuesto a la radicación de los automotores, causaperjuicio al erario de la jurisdicción donde el automotor debería estarradicado de acuerdo con el domicilio del titular, quien resultacontribuyente y configura el hecho imponible conforme a losordenamientos fiscales vigentes.

Que la guarda habitual no puede constituir una herramienta de evasióntributaria sino que fue prevista por el legislador para que elautomotor se radique en el lugar efectivo de su guarda.

Que en ese marco, corresponde que esta Dirección Nacional adopte en elámbito de su competencia las medidas tendientes a erradicar lasconsecuencias que conlleva esa distorsión del instituto de la guardahabitual.

Que a ese efecto, resulta pertinente utilizar las herramientas quebrindan los diversos Convenios de Complementación de Servicioscelebrados con los distintos organismos de aplicación tributariasubnacional.

Que recientemente, la Disposición D.N. N° 127 del 1° de abril de 2016estableció la implementación de un sistema unificado de altas y bajasinterjurisdiccionales en la sede de los Registros Seccionales.

Que ante las circunstancias reseñadas, corresponde instruir a losRegistros Seccionales para que, en caso de registrar un trámitemediante la guarda habitual, procedan a inscribir en el ámbitoimpositivo el trámite que corresponda en la jurisdicción tributaria deldomicilio del titular registral.

Que atento a que no todas las jurisdicciones se encuentran aúnalcanzadas por los procedimientos de la mencionada Disposición D.N. N°127/2016, corresponde establecer un mecanismo alternativo a esos mismosefectos.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribircualquier trámite registral en que se acredite la guarda habitual de unautomotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titularregistral, no procesaran el trámite impositivo referido al Impuesto ala Radicación de Automotores (Patentes), debiendo informar talcircunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 425/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: eldía el 17 de octubre de 2016.)

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 425/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: eldía el 17 de octubre de 2016.)

ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 425/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: eldía el 17 de octubre de 2016.)

ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas a partir de lainformación obtenida por conducto de lo dispuesto en el Artículo 3°comunicará, a los organismos de aplicación tributaria de lasjurisdicciones que no cuenten con Convenio de Complementación deServicios vigente, las novedades producidas en las mismas poraplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 5° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 425/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: eldía el 17 de octubre de 2016.)

ARTÍCULO 6° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivoa los fines de implementar la presente operatoria en los RegistrosSeccionales.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

e. 29/04/2016 N° 28040/16 v. 29/04/2016

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