Resolución 167/2016

Centro De Capitanes De Ultramar Y Oficiales De La Marina Mercante - Casino Bs As Y Otra Ute

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Centro De Capitanes De Ultramar Y Oficiales De La Marina Mercante - Casino Bs As Y Otra Ute

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre el centro de capitanes de ultramar y oficiales de la marina mercante, y la empleadora casino buenos aires —compañia de inversiones en entretenimientos sociedad anonima— union transitoria de empresas, obrante a fojas a fojas 2/5 del expediente n° 1.694.074/15, conforme lo previsto en la ley n° 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 260928 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33368

Fecha boletin: 29/04/2016 Fecha sancion: 11/03/2016 Numero de norma 167/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 167/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.074/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra Acuerdo celebrado, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 474/02 “E”, entre elCENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y laempleadora CASINO BUENOS AIRES —COMPAÑÍA DE INVERSIONES ENENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condicioneseconómicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en elprecitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el mes dejulio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde conla actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos derepresentación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar laprocedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio deRemuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por elArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRODE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y laempleadora CASINO BUENOS AIRES —COMPAÑÍA DE INVERSIONES ENENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,obrante a fojas a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.074/15, conforme loprevisto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5del Expediente N° 1.694.074/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autosel cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y TopesIndemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.074/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 167/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 189/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de2015 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES ENENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada eneste acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en sucarácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021,en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración dePersonal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante“LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE CAPITANES DEULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado en este actopor el Sr. Marcos Ricardo Castro, en su carácter de Presidente, y elSr. Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Vicepresidente, condomicilio en la calle Perú 779, Capital Federal, en lo sucesivo “ELGREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen, a fin dedarle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que seanalizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo surepresentación de nuevas pautas económicas para el periodo Julio 2015 aJunio de 2016.

II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberacionesmantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LASPARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:Primera: Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pagode una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y porúnica vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del AnexoI que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con loshaberes de los meses de Julio a Octubre de 2015.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso seincorporará a los salarios básicos ni se considerará como base decálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vezabonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin queesto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse comoantecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de lacompensación regulada en la presente cláusula, la misma no seráconsiderada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativocon excepción del adicional por antigüedad y francos gozados.

Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdoAgosto 2015”, con la liquidación de los meses correspondientes.Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los importesretroactivos que correspondan al mes de Julio 2015 serán acreditadosjunto con la liquidación del mes de agosto bajo el concepto“retroactivo Julio acuerdo 2015”.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Incremento Salario.

Incrementar con vigencia noviembre 2015 un 28% (veintiocho por ciento)el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detalladosen el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que sedetallan en el mismo.Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento sedefinen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2015 conexclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia Noviembre 2015.Tercer - Homologación.Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la prontahomologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por laLey 14.250.Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solotenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I

• Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas.• A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a Antigüedad y Francos.

CATEGORIASAsignación NR acuerdo Agosto 2015

jul-15ago-15sep-15oct-15

Capitán$ 33.590,00                    

$ 7.390$ 7.390$ 9.405$ 9.405

1er. Oficial de Cubierta$ 23.950,00

$ 5.269$ 5.269$ 6.706$ 6.706

Anexo II

              

                                                                                                                                     Remuneraciones vigentes desde Noviembre 2015





CATEGORIASSueldo BásicoResponsab. JerárquicaAdic. Dedicación ExclusivaAdic. por PresentismoRemuneración Actual                  

Sueldo BásicoResponsab. JerárquicaAdic. Dedicación ExclusivaAdic. por PresentismoRemuneración Noviembre 2015% Incremento

Capitán$ 18.566,98$ 20.677,05$ 3.139,52$ 42.383,55

$ 23.765,74$ 26.466,62$ 4.018,59$ 54.25128%

1er. Oficial de Cubierta$ 13.239,06$ 14.743,64$ 2.238,62$ 30.221,32

$ 16.946,00$ 18.871,86$ 2.865,43$ 38.68328%

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