Resolución 385/2016

Resolucion Cnrt 314/16 - Rectificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Resolucion Cnrt 314/16 - Rectificacion

Rectifiquese el error material incurrido en la resolucion cnrt n° 314 de fecha 1° de abril de 2016, en cuanto en todos los casos de su anexo i, columnas 3 y 4, se lee “al articulo 4°, punto 1, apartado c), del anexo ii de la presente resolucion”, debera leerse “al articulo 5°, punto 1, apartado c), del anexo ii de la presente resolucion”. rectifiquese el error material incurrido en la resolucion cnrt n° 314 de fecha 1° de abril de 2016, anexo i columna 3, en cuanto donde se lee la medida preventiva correspondiente a la infraccion prevista en el articulo 104 del decreto n° 253 del 3 de agosto de 1995, “de no llevarse a cabo la subsanacion se procedera a desafectar el servicio” debera leerse “de no llevarse a cabo la subsanacion se procedera a desafectar el vehiculo”. agreguese, como anexo a la presente, el anexo i de la resolucion 314 de fecha 1° de abril de 2016, con su texto rectificado.

Id norma: 260947 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33369

Fecha boletin: 02/05/2016 Fecha sancion: 25/04/2016 Numero de norma 385/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 385/2016

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:36558/2016 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la Resolución CNRT N° 314 de fecha1° de abril de 2016, se ha verificado la existencia de erroresmateriales en el Anexo I que forma parte de la misma.

Que en efecto, se advirtió que al momento de consignar, en su Anexo I,columnas 3 y 4, el número de artículo que debe aplicarse ante unafalencia imputable al conductor de una unidad fiscalizada, se remitióal artículo 4° de su Anexo II en lugar del artículo 5° de su Anexo II.

Que, asimismo, al fijar, en el Anexo I columna 3, la medida preventivacorrespondiente a la infracción prevista en el artículo 104 del DecretoN° 253 del 3 de agosto de 1995, se estableció “De no llevarse a cabo lasubsanación se procederá a desafectar el servicio” en vez de “De nollevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar el vehículo”.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativosfaculta a la Administración a rectificar en cualquier momento loserrores materiales o de hecho, y los numéricos, siempre que la enmiendano altere lo sustancial del acto administrativo.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que lecompete de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de laLey N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 denoviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agostode 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error material incurrido en la ResoluciónCNRT N° 314 de fecha 1° de abril de 2016, en cuanto en todos los casosde su Anexo I, columnas 3 y 4, se lee “al artículo 4°, punto 1,apartado c), del Anexo II de la presente Resolución”, deberá leerse “alartículo 5°, punto 1, apartado c), del Anexo II de la presenteResolución”.

ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el error material incurrido en la ResoluciónCNRT N° 314 de fecha 1° de abril de 2016, Anexo I columna 3, en cuantodonde se lee la medida preventiva correspondiente a la infracciónprevista en el artículo 104 del Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995,“De no llevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar elservicio” deberá leerse “De no llevarse a cabo la subsanación seprocederá a desafectar el vehículo”.

ARTÍCULO 3° — Agréguese, como Anexo a la presente, el Anexo I de laResolución 314 de fecha 1° de abril de 2016, con su texto rectificado.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese, y remítase para su intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá serconsultado en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación delTransporte —Secretaría General—, Maipú 88 - Ciudad Autónoma de BuenosAires.

e. 02/05/2016 N° 27443/16 v. 02/05/2016

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