Resolución 185/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
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Declarese homologado el acuerdo y nomina del personal afectado, suscriptos entre la firma nov wellbore technologies tuboscope vetco argentina sociedad anonima, el sindicato de personal jerarquico y profesional del petroleo y gas privado de la patagonia austral y el sindicato del petroleo y gas privado de chubut obrante a fojas 131/134 y 135 del expediente n° 73.218/16.

Id norma: 261009 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33370

Fecha boletin: 03/05/2016 Fecha sancion: 21/03/2016 Numero de norma 185/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 185/2016

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyN° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA conjuntamente con SPARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA,SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, MARBAR SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE VETCOARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por un lado, y el SINDICATO DE PERSONALJERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIAAUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DECHUBUT, por el otro, concurrieron ante este MINISTERIO, en el marco dela Ley 14.250 (t.o. 2004), a presentar a estudio una serie de acuerdos,cuyo objetivo es garantizar la paz social, que en virtud de la crisissuscitada en el sector, se viera alterada.

Que las firmas SP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DLS ARGENTINA LIMITEDSUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, MARBARSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOV WELLBORE TECHNOLOGIESTUBOSCOPE VETCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebran cinco acuerdosdirectos con el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DELPETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DELPETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, obrante a fojas 131/134, 136/139,141/144, 146/149 y 151/152, los que son ratificados por las partes afojas 154/156 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones para lostrabajadores en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744en virtud de la situación de crisis que se encuentra atravesando elsector petrolero.

Que a fojas 135, 140, 145, 150 y 153 obran las nóminas del personal afectado por las medidas propuestas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, losque serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personalafectado, suscriptos entre la firma NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPEVETCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO YPROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y elSINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 131/134y 135 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personalafectado, suscriptos entre MARBAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GASPRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GASPRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 136/139 y 140 del Expediente N°73.218/16.

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personalafectado, suscriptos entre SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA,el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GASPRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GASPRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 141/144 y 145 del Expediente N°73.218/16.

ARTÍCULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personalafectado, suscriptos entre DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, elSINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GASPRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GASPRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 146/149 y 150 del Expediente N°73.218/16.

ARTÍCULO 5° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personalafectado, suscriptos entre SP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATODE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LAPATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DECHUBUT obrante a fojas 151/152 y 153 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplidoello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registrelos Acuerdos y nóminas del personal afectado, obrantes a fojas 131/134,136/139, 141/144, 146/149, 151/152, 135, 140, 145, 150 y 153 delExpediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretariade Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

Expediente N° 73.218/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 185/16 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 131/134 y 135, a fojas136/139 y 140; a fojas 141/144 y 145; a fojas 146/149 y 150; a fojas151/152 y 153 del expediente de referencia, quedando registrados bajolos números 200/16, 201/16, 202/16, 203/16 y 204/16 respectivamente. —Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzode dos mil dieciséis comparecen ante mi Funcionario actuante delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por unaparte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADODEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL,JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIAAUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr. Pablo E.Siro Torrisi, en representación de NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPEVETCO ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, enrepresentación de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas en conjunto lasPARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísimasituación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional einternacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caídaen el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todoplan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las delos Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREAEL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDADANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATIONARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DEEMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZDOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARAEL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DELAÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DESERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS ENTECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUALEVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LAECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LAOPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DEEXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO quese adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrantedel presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de laEMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a suslugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso noexistirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, unaasignación mensual única y total, con el carácter de prestación noremunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto,excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda yvehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestacióndineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestacióndineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a lasGanancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes ycontribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomadopara el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecidoen el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionadoen el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta odisminución de trabajo no imputables (art. 247 LCT) a las personas quese encuentran mencionadas en el anexo adjunto.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, enel marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a laejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo sedeberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial deInterpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollenestas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de accióndirecta contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando lasituación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficiode la jubilación y la empresa continuará con su plan de retirovoluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a suhomologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpolegal, en atención a haberse logrado una justa composición de susderechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o seaconsentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDADANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL yHoracio Marín, Director General de E&P, manifiestan que tomanconocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, yasimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con estaúltima, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de lacláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura TUBOSCOPE

ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzode dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por unaparte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADODEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONALJERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIAAUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, la Sra. MarinaEsther Barlet, en representación de MARBAR S.R.L. en adelante LAEMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DELCHUBUT.

Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísimasituación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional einternacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caídaen el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todoplan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las delos Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREAEL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDADANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATIONARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DEEMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZDOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARAEL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DELAÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DESERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS ENTECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUALEVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LAECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LAOPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DEEXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO quese adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrantedel presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de laEMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a suslugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso noexistirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, unaasignación mensual única y total, con el carácter de prestación noremunerativa neta de Enero de 2016 (artículo 223 bis de la Ley deContrato de Trabajo) equivalente al setenta por ciento (70%) “últimosalario percibido neto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones,asignación vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo elconcepto de “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestacióndineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a lasGanancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes ycontribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomadopara el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecidoen el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionadoen el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta odisminución de trabajo no imputables (art. 247 LCT) a las personas quese encuentran mencionadas en el anexo adjunto.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, enel marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a laejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo sedeberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial deInterpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollenestas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de accióndirecta contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando lasituación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficiode la jubilación y la empresa continuará con su plan de retirovoluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a suhomologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpolegal, en atención a haberse logrado una justa composición de susderechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o seaconsentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDADANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL yHoracio Marín, Director General de E&P, manifiestan que tomanconocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, yasimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con estaúltima, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de lacláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mi Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura MARBAR

ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzode dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por unaparte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADODEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONALJERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIAAUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, los Sres.Damián Alberto Vera y Gustavo Claudio Barba, el Sr., en representaciónde SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, en adelante LA EMPRESA.El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambasen conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísimasituación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional einternacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caídaen el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todoplan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las delos Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS ÁREAEL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDADANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATIONARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DEEMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZDOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARAEL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DELAÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DESERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS ENTECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUALEVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LAECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LAOPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DEEXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO quese adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrantedel presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de laEMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a suslugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso noexistirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, unaasignación mensual única y total, con el carácter de prestación noremunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto,excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda yvehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestacióndineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestacióndineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a lasGanancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes ycontribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomadopara el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecidoen el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionadoen el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta odisminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) a las personas quese encuentran mencionadas en el anexo adjunto.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, enel marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a laejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo sedeberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial deInterpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollenestas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de accióndirecta contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando lasituación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficiode la jubilación y la empresa continuará con su plan de retirovoluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a suhomologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpolegal, en atención a haberse logrado una justa composición de susderechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o seaconsentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDADANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL yHoracio Marín, Director General de E&P, manifiestan que tomanconocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, yasimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con estaúltima, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de lacláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura SAI-394

ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzode dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por unaparte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADODEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONALJERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIAAUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr. JorgePatiño, en representación de DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA,en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de laPROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran yacuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísimasituación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional einternacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caídaen el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todoplan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las delos Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS ÁREAEL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDADANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATIONARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DEEMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZDOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARAEL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DELAÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DESERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS ENTECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUALEVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LAECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRÁ CON LAOPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DEEXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO quese adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrantedel presente, es el que se encuentra afectado al equipo DLS 4148 de laEMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a suslugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso noexistirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, unaasignación mensual única y total, con el carácter de prestación noremunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido netoen Enero 2016, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignaciónvivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de“Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestacióndineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a lasGanancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes ycontribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomadopara el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecidoen el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionadoen el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta odisminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) exclusivamente a laspersonas que se encuentran mencionadas en el anexo adjunto quepertenecen al equipo DLS 4148, único equipo comprendido por el alcancede esta acta acuerdo.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, enel marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a laejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo sedeberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial deInterpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollenestas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de accióndirecta contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando lasituación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficiode la jubilación y la empresa continuará con su plan de retirovoluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a suhomologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpolegal, en atención a haberse logrado una justa composición de susderechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o seaconsentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDADANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL yHoracio Marín, Director General de E&P, manifiestan que tomanconocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, yasimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con estaúltima, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de lacláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura DLS-148

ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzode dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por unaparte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADODEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONALJERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIAAUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr JoaquínEppens Echague, en representación de SPA SOCIEDAD ANONIMA, en adelanteLA EMPRESA. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísimasituación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional einternacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caídaen el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todoplan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las delos Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREAEL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDADANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATIONARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DEEMPRESAS”.

Que los incentivos acordados por Nación y provincia del Chubut de diezdólares por barril exportado si bien oxigenan la actividad no equiparael precio del barril interno.

Que el precio internacional establecido en promedio desde diciembre de2015 ha obligado a Tecpetrol a reformular los planes de inversiones delaño 2016.

Que el Gobierno Provincial tiene acabado conocimiento de estas dificultades planteadas por la operadora.

Que el gremio ha colaborado desde el año 2015 en la reestructuración deservicios y retiros de jubilación del personal que presta servicios enTecpetrol.

Que las organizaciones sindicales hacen constar que ante una eventualevolución favorable de precios internacionales, que restablezca laecuación económica, la autoridad de aplicación se reunirá con laoperadora a fin de normalizar las obligaciones emanadas del contrato deextensión.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO quese adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrantedel presente, es el que se encuentra afectado al equipo SPA 26 de laEMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a suslugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días01/Mar/16 y 30/Jun/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso noexistirá prestación laboral a su cargo. A partir del 1/Jul/16 elpersonal del ANEXO quedará desafectado de forma definitiva de losyacimientos de las UTES quedando dicho personal a cargo exclusivo de laEMPRESA SPA Sociedad Anónima.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, unaasignación mensual única y total, con el carácter de prestación noremunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)equivalente al setenta por ciento (70%) del “último salario percibidoneto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda yvehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestacióndineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestacióndineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a lasGanancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes ycontribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomadopara el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecidoen el punto 3.

6. La EMPRESA se comprometen por el período de vigencia mencionado enel punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta odisminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) a las personas quese encuentran mencionadas en el ANEXO adjunto que pertenecen al equipoSPA 26, único equipo comprendido por el alcance de esta acta acuerdo.

7. Las PARTES se comprometen a preservar y garantizar la paz social, enel marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a laejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo sedeberá convocar a las PARTES a constituir una Comisión Especial deInterpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollenestas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de accióndirecta contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las PARTES continuarán analizando lasituación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficiode la jubilación y la EMPRESA continuará con su plan de retirovoluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a suhomologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpolegal, en atención a haberse logrado una justa composición de susderechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o seaconsentida.

11. El SINDICATO se compromete a que la EMPRESA desmovilice el equipoque actualmente se encuentra en los yacimientos de las UTES a partir dela fecha de firma de la presente Acta.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDADANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL yHoracio Marín, Director General de E&P, manifiestan que tomanconocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, yasimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con estaúltima, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de lacláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura SP

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