Resolución General 661/2016

Resolucion 622/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion 622/13 - Modificacion

Sustituir la seccion ii del capitulo i del titulo xv de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 261022 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33371

Fecha boletin: 04/05/2016 Fecha sancion: 28/04/2016 Numero de norma 661/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 661/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° 963/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERALS/ MODIFICACIÓN TÍTULO XV —AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA— DELAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Gerencia deProductos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de OfertaPública, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General deAgentes y Mercados, la Gerencia de Servicios Centrales, la Subgerenciade Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la GerenciaGeneral de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la experiencia del Organismo y el avance de losrecursos técnicos para suministrar información, se presenta lanecesidad de modificar las disposiciones aplicables a la presentaciónde credenciales de operadores y firmantes para la remisión dedocumentación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la propuesta actual consiste en incorporar como alternativa lapresentación de solicitudes de credenciales de operadores y firmantesen forma presencial, mediante la suscripción de las mismas con firmaológrafa, cuya certificación será otorgada por un funcionario de laComisión, previa constatación de identidad.

Que, por otro lado, se propicia adecuado reducir el número deoperadores y firmantes a UNO (1), con la posibilidad de solicitarcredenciales adicionales de considerarse necesario para asegurar elcumplimiento de los deberes de información.

Que asimismo, se advierte oportuno incorporar el requisito de certificación de firma del representante legal en el formulario.

Que la finalidad perseguida por la presente, es la de simplificar elprocedimiento actual aplicable a todos los participantes del régimen deoferta pública contemplados en la Ley N° 26.831 para la habilitación deoperadores y firmantes, principalmente a las personas humanas queactúan en calidad de agentes, sin menoscabo de las medidas de seguridadque exige el correcto funcionamiento del sistema.

Que la simplificación del procedimiento no diluye las responsabilidadesde los sujetos obligados, quienes deberán procurar los medios adecuadospara ejecutar las actividades a su cargo y tener establecidos loscontroles internos necesarios para garantizar una gestión prudente,previniendo posibles incumplimientos a los deberes de información quela normativa les impone.

Que consecuentemente, se exige la adecuación de la Sección II del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T 2013 y mod.).

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N°26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir la Sección II del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“SECCIÓN II

SOLICITUDES DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES.

CREDENCIAL DE OPERADOR.

ARTÍCULO 3°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Credencial de Operador”de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA a la Comisión.

Para firmar y remitir documentos por medio de la AUTOPISTA DE LAINFORMACIÓN FINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Credencialde Firmante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Las entidades mencionadas en el artículo 10 sobre “Sujetos alcanzados”del presente Título deberán obtener por lo menos UNA (1) credencial deoperador y UNA (1) de firmante.

La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona humana que actuará en esa calidad.

Sin perjuicio del mínimo exigido, los sujetos podrán solicitar a laComisión el mayor número de credenciales de operadores y firmantes queconsideren necesarias para asegurar el cumplimiento de los deberes deinformación que la normativa impone.

Queda bajo estricta responsabilidad de cada sujeto el uso adecuado delas credenciales, así como el cumplimiento en la publicación de lainformación en tiempo y forma debiendo contemplar los supuestos deausencia a esos efectos.

SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR.

ARTÍCULO 4°.- Para solicitar la “Credencial de Operador” se deberá:

a) Completar el formulario del sitio Web de la Comisión, en ladirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botóndenominado “Autopista Financiera” seguido del botón “Solicitar suCredencial”.

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de “Credencial deOperador” de la Autopista Financiera, es enviado automáticamente porINTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por elsolicitante y por el representante legal de la entidad. La firma delsolicitante y del representante legal deberá certificarse anteescribano público y/o funcionario de la Comisión y remitirse a laComisión para su procesamiento.

En caso de certificación de firma por funcionario de la Comisión, elformulario deberá ser suscripto por el solicitante y/o el representantelegal en forma ológrafa ante el funcionario, quien previa constataciónde la identidad procederá a su certificación, dejando asiento del actocon copia del documento por medio del cual se acreditó identidad.

Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

d) Emitir la correspondiente “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamenteconsignada conteniendo la dirección Web en la que el operador podráretirar:

1) Su “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y

2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTADE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberáser cambiada por el operador en su primer acceso.

La descripción detallada y actualizada se podrá consultar en elinstructivo afín en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL)http://www.cnv.gob.ar/aif.asp .

f) Una vez obtenida la “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LAINFORMACIÓN FINANCIERA, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE

ARTÍCULO 5°.- Las personas que firmen digitalmente los documentosremitidos a la Comisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERAdeberán previamente solicitar su “Credencial de Firmante” de laAUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA requiriendo para ello laasistencia de un operador habilitado para ingresar en ella.

Para solicitar la “Credencial de Firmante”, el solicitante deberá:

a) Ingresar a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Acceder al formulario de “Solicitud de Credencial de Firmante de laAUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” accionando para ello el botón“Administración de Claves” y seleccionar el vínculo correspondiente.

c) Completar el formulario y accionar el botón “SI”, indicativo queacepta las condiciones de utilización del certificado y solicita suemisión.

d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por elsolicitante y por el representante legal de la entidad. La firma delsolicitante y del representante legal deberá certificarse anteescribano público y/o funcionario de la Comisión y remitirse a laComisión para su procesamiento.

En caso de certificación de firma por funcionario de la Comisión, elformulario deberá ser suscripto por el solicitante y/o el representantelegal en forma ológrafa ante el funcionario, quien previa constataciónde la identidad procederá a su certificación, dejando asiento del actocon copia del documento por medio del cual se acreditó identidad”.

Art. 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del RegistroOficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeigt.

Páginas externas

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