Resolución 107/2016

Laboratorio Oficial De Control De Emisiones Gaseosas Vehiculares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Laboratorio Oficial De Control De Emisiones Gaseosas Vehiculares

Autorizase la inscripcion del laboratorio oficial de control de emisiones gaseosas vehiculares en el registro de organismos y entidades cientificas tecnologicas, perteneciente al ministerio de ciencia, tecnologia e innovacion productiva.

Id norma: 261038 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33371

Fecha boletin: 04/05/2016 Fecha sancion: 27/04/2016 Numero de norma 107/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 107/2016

Bs. As., 27/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0042842/2012 del Registro de la exSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449, la Ley N° 25.613, sus modificatorias y complementarias, elDecreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, sus modificatorios ycomplementarios, la Resolución N° 63 de fecha 25 de marzo de 2003 de laSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 dela Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, la Ley N°25.613, sus modificatorias y complementarias, sientan las basesnormativas para la implementación de una estructura de control delcumplimiento con los estándares de emisión, que son fijados allí paratodos los vehículos automotores nuevos y usados, comercializados o quetransitan dentro del territorio nacional.

Que en tal sentido y atendiendo esa necesidad, se instaló el PrimerLaboratorio Oficial de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares,constituyéndose en una alternativa local para que aquellas empresas queproducen o comercializan vehículos en el mercado nacional puedancumplir con los programas de Conformidad de la Producción de acuerdo alo dispuesto por la Resolución N° 61 de fecha 28 de enero de 1999 de laex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que dicho Laboratorio solicitó la inscripción en el Registro deOrganismos y Entidades Científicas Tecnológicas, perteneciente alMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en atencióna las actividades de investigación y desarrollo que la misma realiza,establecidas mediante la Resolución N° 63 de fecha 25 de marzo de 2003de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que motiva su solicitud, la necesidad de obtener los beneficios delRégimen de Importaciones para insumos destinados a investigacionesCientífico-Tecnológico con la finalidad de realizar importaciones debienes exentos de gravámenes.

Que por los motivos expuestos, resulta necesario inscribir elLaboratorio Oficial de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares en elRegistro de Organismos y Entidades Científicas Tecnológicas,dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNPRODUCTIVA.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificadopor el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, se creó elMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y mediante el DecretoN° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE desde la órbita de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elDecreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la inscripción del Laboratorio Oficial deControl de Emisiones Gaseosas Vehiculares en el Registro de Organismosy Entidades Científicas Tecnológicas, perteneciente al MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREOAMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, lafacultad para intervenir en todo trámite o gestión que derive de lainscripción autorizada mediante el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN,Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 04/05/2016 N° 28379/16 v. 04/05/2016

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