Resolución 60/2016

Texto Ordenado - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Federal De Impuestos
Texto Ordenado - Aprobacion

Apruebese el texto ordenado del reglamento de administracion financiera, res. p.l. n° 127/09, con las modificaciones introducidas por las res. de p.l. n° 159/13 y 228/15, que como anexo i, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 261039 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33371

Fecha boletin: 04/05/2016 Fecha sancion: 02/03/2016 Numero de norma 60/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Federal De Impuestos Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 06/05/2016, PAGINA 62.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 60/2016

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02/03/2016

VISTO:

Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Plenario de Representantes números 159/13 y 228/15, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones referidas introducen modificaciones al Reglamento de Administración Financiera.

Que resulta necesario integrar las reformas al texto del Reglamento deAdministración Financiera, a los efectos de conformar uno actualizado;

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Texto Ordenado del Reglamento deAdministración Financiera, Res. P.L. N° 127/09, con las modificacionesintroducidas por las Res. de P.L. N° 159/13 y 228/15, que como ANEXO I,forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, Comuníquese, y Publíquese en el BoletínOficial de la República Argentina por el término de UN (1) día.Cumplido. Oportunamente Archívese. — Dr. JUAN CARLOS CHIRINO, DirectorEjecutivo, Comisión Federal de Impuestos. — Cr. CARLOS ROBERTO T.PARODI, Presidente.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

(TEXTO ORDENADO POR LAS RESOLUCIONES DE PLENARIO DE REPRESENTANTES N° 159/13 Y N° 228/15)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: El presente reglamento establece y regula laadministración financiera, el control y la responsabilidad de losagentes.

ARTÍCULO 2°: El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II: DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 3°: El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastosy de los recursos previstos para su financiamiento, los cualesfigurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensacionesentre sí. A los fines de su confección se utilizará el Clasificador deGastos y Recursos de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 4°: Los gastos serán los necesarios para un desarrollo normalde la Comisión, a fin de que pueda cumplir los fines que le marca laley convenio 23548. Los recursos para financiar dichos gastos seránaportados por las jurisdicciones adherentes conforme al artículo 10,último párrafo de la ley convenio citada y en proporción a laparticipación que les corresponda según los artículos 3° y 4° de lamisma. Se tendrán en cuenta otros recursos que hubiere, como asimismo,superávit de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 5°: El anteproyecto de presupuesto será preparado por el ÁreaAdministrativa según las lineamientos recibidos del Director Ejecutivo,coordinando las actividades que deban desarrollar a tal fin las demásdependencias de la Comisión. La Dirección Ejecutiva lo elevará yexplicará al Comité Ejecutivo en la penúltima reunión de cada año. ElComité decidirá sobre el mismo y, con las modificaciones que considereconveniente, en su caso, lo elevará al Plenario como proyecto para sutratamiento. (Texto sustituido por art. 1° de la Res. N° 228/15 dePlenario).

ARTÍCULO 6°: El Plenario considerará el presupuesto en su últimareunión de cada año y lo aprobará para que rija en el ejerciciosiguiente. Si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrareaprobado el presupuesto para el mismo, regirá el que estuvo vigente enel ejercicio anterior, sujetándose los aportes de los Fiscoscontratantes y las erogaciones a las disposiciones del presentereglamento. Asimismo se deberán adecuar aquellas partidas que hubierentenido carácter extraordinario. El Comité Ejecutivo pondrá en vigenciael Balance Presupuestario respectivo.

ARTÍCULO 7°: Los créditos del presupuesto de gastos constituyen ellímite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar por lasautoridades que determine este reglamento.

ARTÍCULO 8°: Se considera comprometido un crédito cuando, por voluntadde autoridad competente y conforme a las normas de procedimiento, seuse una autorización para gastar.

ARTÍCULO 9°: Se habrá gastado un crédito, y por tanto ejecutado el presupuesto, cuando quede devengado un gasto.

ARTÍCULO 10: Los recursos se registrarán con el concepto de“Percibido”. Las etapas de registración del gasto son: “Compromiso”,“Devengado”, y “Pagado”.

ARTÍCULO 11: No se podrán adquirir compromisos para los cuales noqueden saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer delos mismos para un fin distinto al previsto.

ARTÍCULO 12: El resultado del ejercicio se determinará por diferenciaentre los recursos percibidos y los gastos devengados. Cuando losrecursos sean mayores habrá superávit y, en caso contrario, déficit.

ARTÍCULO 13: Los gastos devengados, y no pagados al cierre delejercicio, constituirán el Pasivo, que se cancelará con los fondosdisponibles.

ARTÍCULO 14: Los gastos comprometidos y no devengados al 31 dediciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejerciciosiguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles.

ARTÍCULO 15: El Comité Ejecutivo podrá disponer transferencias decrédito entre las distintas partidas del presupuesto. Para casos deurgencia el Presidente podrá efectuar ajustes “ad-referéndum” delComité Ejecutivo. En todos los casos, lo dispuesto será comunicado alPlenario en su reunión siguiente.

ARTÍCULO 16: Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos secerrarán al 31 de diciembre de cada año. Los recursos que se recaudendespués de esa fecha se considerarán parte del ejercicio vigente.

CAPÍTULO III: DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 17: Toda compra o venta por cuenta de la Comisión Federal deImpuestos, así como todo contrato sobre locaciones, trabajos osuministros a fin de obtener los bienes, obras y servicios necesariospara realizar su gestión, se harán, por regla general, medianteconcurso de precios.

ARTÍCULO 18: No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse directamente en los siguientes casos:

a) cuando la operación no exceda el 0,75% del monto del presupuestoanual, exceptuando los gastos en personal y los de representación delos miembros titulares y suplentes;

b) si el cotejo de precios ha resultado desierto o con ofertas inconvenientes;

c) si las circunstancias exigen que las operaciones se mantengan en secreto;

d) por razones de urgencia en que, a mérito de circunstanciasimprevistas, no pueda esperarse el concurso de precios; lo cual deberáser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones;

e) las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados;

f) la prestación de servicios o la adquisición de bienes muebles ointangibles cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tenganprivilegio para ello o que solo posea una determinada persona oentidad, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes;

g) las compras y locaciones que sea menester efectuar en paísesextranjeros, siempre que no sea posible realizar cotejo de precios;

h) las contrataciones con reparticiones públicas o en las que tenganparticipación el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal;

i) las reparaciones de máquinas o equipos, siempre que no fueren comunes, de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.

ARTÍCULO 19: El Plenario de Representantes de la Comisión Federal deImpuestos será autoridad competente para realizar los gastos. Noobstante ello podrán realizarlos:

a) el Comité Ejecutivo por cualquier monto;

b) el Presidente de la Comisión hasta montos que no excedan el 1% delpresupuesto anual, exceptuando los gastos en personal y los derepresentación;

c) el Director Ejecutivo hasta montos que no excedan el 0,5% sobre lamisma base anterior. (Texto sustituido por art. 2° de la Res. N° 228/15de Plenario).

ARTÍCULO 20: Las contrataciones por concurso de precios se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) pedido del sector que necesite efectuar el gasto, estimando su monto;

b) conforme al monto estimado, la autoridad competente autorizarápreviamente el gasto, siempre que hubiere crédito suficientecertificado por la Contaduría; (Inciso sustituido por art. 3° de laRes. N° 228/15 de Plenario);

c) invitar a cotizar al menos a tres firmas del ramo, fijando lugar, fecha y hora de apertura de ofertas;

d) las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado identificando proponente y concurso;

e) las ofertas deben ser abiertas en presencia del Director Ejecutivo ypersonal del Área que solicitó el gasto. Podrán estar presentes losproponentes o sus representantes. Se deberá labrar acta del acto deapertura en la que se dejará constancia de las ofertas recibidas, si seproveyeron muestras y las observaciones que hubieren o hicieren losoferentes, firmándose por los presentes; (Inciso sustituido por art. 3°de la Res. N° 228/15 de Plenario);

f) para la adjudicación deberá efectuarse un informe fundado de lasmismas personas citadas en el inciso anterior, debiendo existir almenos dos propuestas válidas para adjudicar. Si la complejidad lorequiere se puede recurrir a personas técnicas en la materia;

g) en los casos en que no se obtuvieren el mínimo de ofertas, elconcurso se declarará desierto y la Dirección Ejecutiva podrá reiniciarel trámite o adquirirlo en forma directa, dando cuenta al ComitéEjecutivo; (Inciso sustituido por art. 3° de la Res. N° 228/15 dePlenario);

h) no será obligatoria la contratación con alguno de los proveedoresque cotizaron, en la medida que se funden en razones de convenienciapara la Comisión;

i) si se considera oportuno y conveniente a juicio de la autoridadcompetente, se podrá disponer la publicidad del concurso en el BoletínOficial de la Nación;

j) en cualquier momento podrá dejarse sin efecto el concurso, previacomunicación a los proponentes. (Inciso sustituido por art. 3° de laRes. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 21: Las contrataciones directas para los casos en que sesupere el 0,1% de la base descripta en el artículo 18 inciso a) deberánresolverse previo informe de Dirección Ejecutiva sobre la base de porlo menos dos presupuestos. (Texto sustituido por art. 4° de la Res. N°228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 22: Queda prohibida la subdivisión de gastos, entendiéndosepor tal la adquisición de artículos de la misma especie, a un mismoproveedor, con un único destino, durante un período de 30 (treinta)días. Se excepciona de la presente prohibición la compra de productoscon agotamiento dentro de los 30 días.

CAPÍTULO IV: DEL SERVICIO DEL TESORO

ARTÍCULO 23: Las funciones del servicio del tesoro serán ejercidas porel Tesorero, debiendo recaer dicha función en un agente de plantapermanente designado al efecto por la Presidencia mediante resolución.(Texto sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 24: Los aportes anuales que deba hacer cada una de lasjurisdicciones adherentes conforme a lo aprobado por presupuesto secomunicarán por Dirección Ejecutiva a los mismos, antes de lafinalización del ejercicio anterior. Dicha comunicación se hará,asimismo, al Banco de la Nación Argentina a fin de que retenga de lacoparticipación que corresponda a cada jurisdicción y lo deposite en lacuenta corriente de la Comisión. Las retenciones que se soliciten seharán, por períodos cuatrimestrales, el primer día hábil de los mesesde enero, mayo y septiembre. (Texto sustituido por art. 5° de la Res.N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 25: Los recursos que se recauden serán depositados en cuentacorriente en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo,a la orden de la Comisión Federal de Impuestos, cuyos firmantes seránel Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo y Tesorero, ordenindistinta de dos. En caso de ser necesario, el Presidente dispondrá lainclusión de un agente del Área Administrativa para integrar la cuentaen carácter de firmante (Texto sustituido por art. 5° de la Res. N°228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 26: El Tesorero informará, al comienzo de las operaciones delprimer día hábil de cada semana, al Director Ejecutivo de la Comisiónlas disponibilidades en cuenta corriente y los pagos próximosprevistos, quien decidirá la inversión en colocaciones financieras decorto plazo en el citado banco o en otros bancos oficiales, tratando deoptimizar los recursos a obtener. En forma mensual informará al ComitéEjecutivo sobre las colocaciones habidas en el mes anterior y susresultados. (Texto sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 dePlenario).

ARTÍCULO 27: Los gastos, previa factura conformada por el agente quereciba el servicio o el bien y el Director Ejecutivo, serán mandados apagar, dando intervención a Contaduría a los efectos de verificar laafectación de fondos. Se emitirá Orden de Pago con la firma delDirector Ejecutivo y Contador, y se remitirá a Tesorería para su pago.Los cheques de pago serán emitidos a la orden del proveedor odepositados en su cuenta. Si son pagados por transferencia bancaria sehará a la cuenta del proveedor, previa certificación del bancorespectivo de su existencia con consignación de su CBU. (Textosustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 28: Para los casos de adquisición de equipos de computación,programas informáticos o licencias de programas mediante pago concheque o transferencia bancaria, se podrá aceptar la modalidad de pagoque rige actualmente en el mercado, esto es, la entrega del bien omaterial intangible en forma posterior a la acreditación del pago en lacuenta del proveedor. A fin de asegurar la provisión de los elementos,la Orden de Pedido o Provisión, emanada de la Comisión Federal deImpuestos, se constituirá como garantía y deberá estar firmada por elproveedor.

ARTÍCULO 29: Para los pagos menores, se creará un fondo permanente, enefectivo. El monto del mismo será igual al 0,3% sobre la basedeterminada en el artículo 18 inciso a). Los reintegros seránefectuados previa Orden de Pago. Podrán crearse por Comité Ejecutivo“fondos especiales” destinados a la atención de gastos excepcionales,que, por su naturaleza, deban ser abonados en efectivo. Tanto el fondopermanente como los especiales estarán bajo la responsabilidad y elmanejo del Tesorero. El mismo deberá rendir cuentas al invertirse el75% del monto acordado o al cierre de cada ejercicio mensual, lo queocurra primero. No podrá pagar pasivos ni gastos de ejerciciosanteriores, salvo disposición expresa del Director Ejecutivo. (Textosustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

CAPÍTULO V: DE LA CONTABILIDAD

(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 30: La tarea de contabilizar las operaciones del organismoserá efectuada por el Contador, designado al efecto por la Presidenciamediante resolución. El Contador será el responsable de lo tratado eneste capítulo debiendo mantener informado al Director Ejecutivo decuanto suceda en su área. (Texto sustituido por art. 6° de la Res. N°228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 31: Deberá registrar sistemática y analíticamente elpresupuesto y sus distintos estados de ejecución así como losmovimientos financieros y patrimoniales que se produzcan y los cargos alos responsables por bienes o sumas entregadas con obligación de rendircuenta. Todo ello será registrado en un sistema de ContabilidadIntegral e Integrada, basado en principios y normas de contabilidad deaceptación general dadas para el sector público. Los registroscontables serán el Diario e Inventario y Balances que deberán serrubricados por el Presidente.

ARTÍCULO 32: En cada reunión, la Dirección Ejecutiva elevará, paraconocimiento del Comité Ejecutivo, la ejecución del presupuesto delperíodo elaborada por la Contaduría, distinguiendo la del mes, de laacumulada. (Texto sustituido por art. 6° de la Res. N° 228/15 dePlenario).

ARTÍCULO 33: Dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre delejercicio financiero, la Dirección Ejecutiva presentará al ComitéEjecutivo y a las Jurisdicciones auditoras, la Cuenta General delEjercicio preparada por la Contaduría, la cual estará integrada por losestados básicos y complementarios que muestren la ejecución delpresupuesto, el resultado del ejercicio, la situación del tesoro, elmovimiento de fondos y la evolución y situación del patrimonio. (Textosustituido por art. 6° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

CAPÍTULO VI: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 34: Se establecerá un registro patrimonial de bienes que surjade las registraciones de este tipo, donde se detallarán los bienes deuso e intangibles que posea la Comisión, haciendo constar las altas ybajas que hubiere. Anualmente la Dirección Ejecutiva dispondrá larealización de un inventario físico de los mismos. (Texto sustituidopor art. 7° de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 35: Los bienes muebles e intangibles fuera de uso serán dadosde baja por resolución del Comité Ejecutivo, previo dictamen técnicoavalado por la Dirección Ejecutiva. Los mismos podrán ser donados ainstituciones de bien público. (Texto sustituido por art. 8° de la Res.N° 228/15 de Plenario).

CAPÍTULO VII: DEL CONTROL

(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 36: El control interno de la gestión financiera y patrimonialde la Comisión Federal estará a cargo de dos jurisdicciones Auditoras,quienes serán elegidas “a priori” en el último Plenario realizado encada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato. (Textosustituido por art. 2° de la Res. N° 159/13 de Plenario).

ARTÍCULO 37: Las jurisdicciones Auditoras no podrán integrar el ComitéEjecutivo durante el ejercicio financiero que se audite. (Textosustituido por art. 3° de la Res. N° 159/13 de Plenario).

ARTÍCULO 38: Las jurisdicciones designadas podrán realizar la auditoríapor sus representantes o a través de los contadores públicos que ellosdesignen. La Dirección Ejecutiva, Tesorería y Contaduría les deberánprestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de lafunción de control. (Texto sustituido por art. 9° de la Res. N° 228/15de Plenario).

ARTÍCULO 39: La Auditoría podrá presentar informes de avances oparciales, a la Dirección Ejecutiva, y al Comité Ejecutivo. El Informefinal de Auditoría será presentado ante el Comité Ejecutivo ante losCIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del cierre del ejerciciofinanciero. El Comité Ejecutivo analizará el Informe de Auditoría juntocon los Estados Contables y, si decidiera la aprobación de la CuentaGeneral del Ejercicio, la elevará al Plenario para su aprobacióndefinitiva. En caso que el Comité Ejecutivo entienda que debanadecuarse las registraciones y estados contables, dispondrá que laDirección Ejecutiva efectúe las mismas y presente en un plazo no mayora TREINTA (30) días, los nuevos estados contables ajustados. (Textosustituido por art. 10 de la Res. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 40: Las jurisdicciones auditoras, en el caso de ser necesario,por única vez y por razones fundadas, podrán solicitar una prórroga deSESENTA (60) días, para la presentación de su informe. (Textosustituido por art. 6° de la Res. N° 159/13 de Plenario).

e. 04/05/2016 N° 29188/16 v. 04/05/2016

— NOTA ACLARATORIA —

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 60/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº33.371 del 4 de Mayo de 2016, página 14, aviso n° 29188/16, en donde sepublicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

Donde Dice: 07/03/2016

Debe Decir: 02/03/2016

e. 06/05/2016 N° 30307/16 v. 06/05/2016

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