Resolución 1171/2016

Concurso Publico - Llamado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Concurso Publico - Llamado

Llamar nuevamente a concurso publico de antecedentes y evaluacion a fin de cubrir siete (7) cargos de peritos en ese cuerpo, en determinadas profesiones y especialidades.

Id norma: 261124 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33373

Fecha boletin: 06/05/2016 Fecha sancion: 04/05/2016 Numero de norma 1171/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 1171/2016

Expte. 6015/14

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el expediente 6015/2014 caratulado: “Creación del Cuerpo de Peritos del PJN Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública” y

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la acordada n° 34/2014 mediante la cual se creó elCuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados enCasos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública; yatento que por resolución 639/2015 se llamó a cubrir 10 cargospericiales y que por acordada 8/16 se designó a tres peritos contadores—dos para la especialidad en administración pública y uno para laespecialidad en contabilidad internacional—, resulta necesario cubrirlos restantes cargos vacantes para proveer a su adecuado funcionamiento,

SE RESUELVE:

1) Llamar nuevamente a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de cubrir siete (7) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y especialidades que se detallan a continuación:

-tres (3) peritos ingenieros civiles, uno (1) de los cuales deberá poseer especialización y práctica en vías de comunicación;

-dos (2) peritos ingenieros en sistemas de información o informática;

-un (1) perito contador, con especialización y práctica en mercado de capitales; y,

-un (1) perito abogado, conespecialización en derecho penal económico o criminalidad económica,particularmente en blanqueo de capitales y demás delitos económicos yfinancieros.

2) Integrar dos (2) Comisiones Asesoras, cada una de las cuales se constituirá con cuatro (4) miembros del siguiente modo:

a) para la selección de peritos ingenieros, con tres (3) Funcionariosdel Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de laUniversidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano; y

b) para la evaluación de peritos contadores y perito abogado, con tres(3) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad deCiencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por suDecano.

Toda vez que este nuevo llamado a concurso público implica lacontinuación del anterior previsto en la resolución 639/2015, semantiene la integración de las respectivas Comisiones Asesorasdispuesta por resolución 2234/15, y se establece que para el supuestode una eventual sustitución de cualquiera de los integrantes de lasComisiones Asesoras, el Presidente del Tribunal podrá designar a suremplazante cualquiera sea la etapa en que se encuentre elprocedimiento.

La Secretaría General de Administración tendrá a su cargo latramitación administrativa de los concursos. Para colaborar con lasComisiones Asesoras a los fines de la supervisión y tramitaciónadministrativa de los concursos se designa en remplazo de la Dra.Graciela Godoy Marticani a los Secretarios Letrados Dra. Graciela Otanoy Dr. Javier López Calderón durante el período que demande elcumplimiento de su objeto para que puedan actuar conjunta oindistintamente.

3) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursaren treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de estaconvocatoria en el Boletín Oficial de la Nación. Las presentacionesdeberán hacerse en forma personal o por apoderado en la Dirección deDespacho de la Secretaría General de Administración del Tribunal, sitaen la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta 4115, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, en el horario de 9 a 13,30 horas.

La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curricularesdebidamente certificados, presentados con índice y foliados de acuerdoal orden establecido en el punto 5 de la presente convocatoria. Una vezrealizada, no se podrá incorporar posteriormente otra documentación.

Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectosde las correspondientes notificaciones.

4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:

a) Tener título universitario de ingeniero, contador público o abogado,según el concurso de que se trate, expedido en la República Argentinapor universidad nacional, o privada aprobada por la autoridad nacionalcorrespondiente, debidamente certificado por la entidad habilitante.

b) Acreditar un mínimo de ocho años de ejercicio activo ininterrumpidode la profesión de ingeniero, contador público o abogado, según el caso.

Dicho lapso se computará desde la fecha de matriculación ante larespectiva entidad habilitante hasta la fecha de inscripción. En elcaso de que los postulantes fueran magistrados, funcionarios judicialeso funcionarios públicos, se lo contabilizará desde su nombramiento enun cargo que requiera contar con título universitario.

c) Acreditar práctica profesional en la especialidad para el cargo parael que se concursa. A tal efecto, los postulantes deberán presentarconstancias originales emitidas por empleador público o privado en lasque se detallen los períodos, cargos, funciones, tareas laboralesespecíficas que han cumplido y fecha de designación. En todos lossupuestos en que se hubiere desarrollado la actividad profesional en elámbito privado o en forma independiente, se deberá acreditar laexperiencia profesional por cualquier medio documental fehaciente, locual importa una carga exclusiva del postulante.

No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha decierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de losrequisitos exigidos en la convocatoria, ni aquellos que se hallaren enalguna de las situaciones descriptas en el artículo 12 del Reglamentopara la Justicia Nacional.

Tampoco podrán postularse quienes, en cualquier jurisdicción, hubieransido excluidos de procesos de selección para ocupar cargos públicos porconductas contrarias a la buena fe o a la ética; los que registrensanciones ante los tribunales donde hubieran ejercido como letrados,peritos designados de oficio, de parte o como consultores técnicosdurante los cinco años anteriores a la fecha de inscripción; niquienes, durante el mismo período, hubieran sido sancionados en elejercicio de su cargo público o por las entidades habilitantes de lamatrícula profesional; ni los condenados en sede civil y/o penal pormala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.

5) La inscripción se realizará mediante una solicitud numerada. Losformularios de inscripción y de declaración jurada en la que elpostulante manifiesta que conoce y acepta las disposiciones delReglamento para la Justicia Nacional y el correspondiente a la presenteconvocatoria, le serán entregados en la Dirección de Despacho de laSecretaría General de Administración del Tribunal.

Obligatoriamente, al momento de efectuar la inscripción, se deberáacompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación sedetalla:

a) Documento nacional de identidad en original y copia;

b) Título universitario en original y copia. Si se acreditan otrostítulos afines al cargo que se concursa, también se los debe acompañaren original y copia.

c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedidocon una antelación no mayor a tres meses a la fecha de inicio delperíodo de inscripción;

d) Documentación que acredite fehacientemente, mediante constanciaoriginal o copia certificada, los requisitos señalados en el punto 4 dela presente resolución y cada uno de los antecedentes invocados.

La documentación original mencionada en los incisos a) y b) delpresente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia,la que será certificada por la Dirección de Despacho de la SecretaríaGeneral de Administración.

El postulante podrá solicitar a dicha Dirección que certifique lascopias de la restante documentación aportada para su agregación allegajo.

e) Para el supuesto de invocar publicaciones, deberá acompañarse con lainscripción un listado de las mismas donde conste: título, año, lugarde publicación y datos de la editorial.

Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoría única,deberán acompañarse copias simples de su tapa, preliminares, de dondedeben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación;ciudad de edición; índice y un capítulo a elección.

Los libros realizados en coautoría o como Director/Coordinador de unaobra colectiva también deberán ser acreditados con las copias simplesde su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los datos de laEditorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulode redacción del postulante si lo hubiere.

Si se invocare la publicación de otra clase de trabajos, se deberáacompañar copia simple completa de donde surjan también los datos de supublicación relativos a ISSN, Editorial, año de publicación; ciudad deedición.

f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias seencuentren confeccionadas en idioma extranjero; deberán ser acompañadascon una traducción realizada por traductor público debidamentematriculado.

g) Certificación expedida por la entidad habilitante de la profesióncorrespondiente, donde conste que se encuentra matriculado con unmínimo de ocho años a contar hasta la fecha de inscripción.

Para quienes se desempeñen o hayan desempeñado un cargo público,deberán acompañar certificado donde consten períodos, cargos —con laaclaración si requieren contar con título universitario—, funciones,tareas laborales específicas y fecha de designación.

En ambos casos, las constancias deberán consignar además si seregistran sanciones disciplinarias durante los últimos cinco años hastala fecha de inscripción.

Al momento de efectuar la inscripción, el postulante debe suscribir el formulario de declaración jurada.

Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, asícomo el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácterde declaración jurada.

6) Transcurridos tres días desde el vencimiento del plazo deinscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora y atodos los inscriptos la nómina de estos últimos, a los efectosprevistos en el punto siguiente.

7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente sus suplentes,deberán excusarse si concurriera alguno de los supuestos de losartículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.Asimismo, podrán ser recusados por los postulantes si concurrieraalguna de las causales previstas por el artículo 17 del mencionadotexto legal.

Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente porescrito dentro de los cinco días de notificado el listado de inscriptos.

Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco días de conocida.

En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

8) Admisibilidad: Vencidoel plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o resueltos loscorrespondientes incidentes, la Comisión Asesora quedarádefinitivamente constituida y dentro del término de treinta díasexaminará las inscripciones y emitirá una resolución que las declararáadmisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciadosen los puntos 4 y 5, con notificación a los postulantes. Lasinscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán apartadas delproceso de selección.

9) Evaluación de antecedentes:

Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los antecedentes y les adjudicará hasta un máximo de 60 puntos.

El puntaje resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora.

La evaluación se hará con arreglo a las siguientes pautas:

I) Actuación profesional (hasta un máximo de 40 puntos):

A los efectos de evaluar la actuación de los postulantes, se tendrá en cuenta el siguiente desempeño profesional:

a) Cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales.

b) Cargos periciales y auxiliares de la función pericial desarrollados en otros organismos públicos.

c) Perito de oficio, de parte o consultor técnico. En su caso setomarán como pauta para esta calificación las pericias presentadas anteorganismos públicos, o en la justicia federal, nacional o provincial. Atal efecto, se deberá acompañar copia de las mismas en la que conste enoriginal la atestación del cargo de recepción respectivo o bien copiascertificadas por el organismo o tribunal donde fueron presentadas, conla constancia de la fecha de presentación.

Las pericias presentadas en ejercicio de las funciones mencionadas enlos puntos 9.I.a y 9.I.b no serán computadas a los efectos del puntaje.

d) Ejercicio de la profesión, dentro de la especialidad que seconcursa, en otros organismos públicos, privados o de maneraindependiente.

e) Ejercicio de la función pública o judicial, con cargo letrado o equiparable.

II) Formación y actuación académica (hasta un máximo de 12 puntos):

A los efectos de la evaluación, se tendrá en cuenta:

a) Otros títulos universitarios de grado o título de especialista,postgrado, magister o doctor, o similares, en carreras afines al cargopara el que se postula.

b) Cursos afines con la actividad vinculada con el cargo para que elque se postula. A tal efecto deberá acompañarse constancia de la cargahoraria y de la calificación obtenida.

c) Premios y otras distinciones. Únicamente se tendrán en cuenta parala evaluación aquellos que se encuentren relacionados en forma directacon el cargo para el cual se concurse. Todo otro premio o distinciónpodrá agregarse al solo efecto informativo y no computará puntaje.

d) Trabajos publicados.

e) Participación como disertante, expositor o coordinador en congresos y otras reuniones científicas.

La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no será tenida en cuenta para computar puntaje.

III) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8 puntos):

Los cargos que darán puntaje, serán los siguientes:

a) Profesor titular, asociado o similar.

b) Profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar.

c) Otros cargos en el ámbito universitario.

En todos los casos, el postulante deberá acompañar certificación de laautoridad correspondiente que acredite el efectivo desempeño del cargo,la duración del mismo y la mención acerca de si la designación fue porconcurso.

10) En un plazo no mayor a treinta días, la Comisión Asesora elaborará las calificaciones que se notificarán a cada postulante.

Dentro de los cinco días de practicada dicha notificación lospostulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escritofundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave,acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La ComisiónAsesora resolverá los planteos dentro de los diez días posteriores alvencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará sudecisión a cada postulante.

La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la CorteSuprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco días de notificada.

11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los postulantes la fecha y forma de realización de la siguiente etapa.

12) Evaluación y entrevista personal

Cumplida la etapa anterior y dentro de los veinte días contados desdela notificación aludida en el artículo anterior, la Comisión Asesorarealizará una entrevista personal a los postulantes que hubiesenobtenido como mínimo 35 puntos sumando las calificaciones de laevaluación de los antecedentes enumerados en el punto 9.

La entrevista personal estará orientada a ponderar la aptitud técnica yla identificación del postulante con la función propia del cargo yotorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos, el que resultará delpromedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora, yserá notificada a los postulantes.

13) Dictamen de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora, dentro del plazo de veinte días de concluida laetapa anterior, integrará las calificaciones obtenidas por lospostulantes. En caso de paridad de puntaje, dará prioridad a quien hayaobtenido mayor calificación en la evaluación y entrevista personal.De esta forma elaborará un dictamen con el orden de mérito entreaquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual osuperior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.

14) Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora elevará el dictameny las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para queproceda a efectuar las designaciones correspondientes, entre lospostulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el cargo.Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente.El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dosaños contados desde la resolución que lo establezca y se aplicarádurante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.

15) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.

16) Reglamento general de aplicación. En todo lo no previsto y en cuanto resulte pertinente será de aplicación la acordada 34/84.

17) Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ.Fecho, publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulaciónnacional; hágase saber a la Facultad de Ciencias Económicas, a laFacultad de Derecho y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad deBuenos Aires, a las universidades reconocidas por el Estado Nacional enlas que se dicten las carreras de ciencias económicas, abogacía eingeniería y fíjense copias de la presente en los edificios en los quefuncionen tribunales judiciales.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia dela Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de laCorte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 06/05/2016 N° 29885/16 v. 06/05/2016

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