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Resolución 51/2016
Resolucion N° 145/12 - Verificacion De Incumplimientos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Resolucion N° 145/12 - Verificacion De Incumplimientos
Establecese que en caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones exigidas en la resolucion n° 145/12, respecto de las maquinas electronicas y/o electromecanicas de juegos de azar y/o del sistema de interconexion en linea, loteria nacional s.e. estara facultada a proceder al inmediato retiro preventivo de los equipos y/o a colocar fajas de clausura o de exclusion del servicio en las maquinas en las que se haya detectado el incumplimiento o la falta, a los fines de proteger el interes de los apostadores, el interes publico comprometido y para efectuar —en su caso— las auditorias que se consideren necesarias, a los efectos de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones referidas precedentemente.
Id norma: 261134 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33373
Fecha boletin: 06/05/2016 Fecha sancion: 29/04/2016 Numero de norma 51/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 51/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente N° 374.205/16 y la Resolución N° 145/12 de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOLUCION N° 145/12 LNSE; se aprobaron lascaracterísticas técnicas del Sistema de Interconexión de las MáquinasElectrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; lascaracterísticas y funcionamiento de las Máquinas Electrónicas y/oElectromecánicas de Juegos de Azar y el procedimiento para laaprobación de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegosde Azar.
Que el CONCESIONARIO y los AGENTES OPERADORES tienen el deberinexcusable de dar estricto cumplimiento a la totalidad de lasdisposiciones regulatorias y técnicas emitidas por LOTERIA NACIONALS.E. en materia de instalación, operación y comercialización deapuestas por medio de las máquinas electrónicas y/o electromecánicas dejuegos de azar.
Que dichas obligaciones son comunes a todos los agentes operadores yconcesionarios, por lo que se encuentran efectivamente alcanzados tantolos BUQUES CASINO “PRINCESS” Y “ESTRELLA DE LA FORTUNA” como elconcesionario HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.
Que la Resolución 145/12 contempla entre otras cuestiones, elprocedimiento para la aprobación de las máquinas y fija los requisitosa cumplimentar por los agentes, operadores y concesionario para lainstalación de dichas máquinas y su conexión al SISTEMA DE MONITOREO YCONTROL EN LINEA DE LOTERIA NACIONAL S.E.
Que el Artículo 7 del CAPITULO II del aludido ANEXO I, reserva aLOTERIA NACIONAL S.E. el derecho de realizar las fiscalizaciones,auditorías y todo otro control que considere conveniente o necesario ybajo la metodología que a su exclusiva satisfacción establezca o decida.
Que las GERENCIAS de FISCALIZACION, de SISTEMAS y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención correspondiente.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentraimposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atentoel carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta enuso de las Facultades conferidas por el Artículo 17° inc. C) del AnexoI del Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1° — ESTABLÉCESE que en caso de verificarse incumplimientos alas obligaciones exigidas en la Resolución N° 145/12, respecto de lasMáquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar y/o delSistema de Interconexión en línea, LOTERIA NACIONAL S.E. estaráfacultada a proceder al inmediato retiro preventivo de los equipos y/oa colocar fajas de clausura o de exclusión del servicio en las máquinasen las que se haya detectado el incumplimiento o la falta, a los finesde proteger el interés de los apostadores, el interés públicocomprometido y para efectuar —en su caso— las auditorías que seconsideren necesarias, a los efectos de comprobar el efectivocumplimiento de las obligaciones referidas precedentemente.
ARTICULO 2° — APRUÉBASE el procedimiento para su implementación, que como ANEXO I se adjunta a la presente.
ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese yPublíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION,efectúense las notificaciones correspondientes y demás trámites a losque hubiere lugar. Dése conocimiento a la Unidad de Auditoría Interna.Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, LoteríaNacional S.E.
ANEXO I
a) El empleado o funcionario de LOTERIA NACIONAL S.E. procederá alabrar ACTA en la que se identificará al equipo o máquina en la que sehaya detectado el incumplimiento, detallando las deficiencias,insuficiencias o defectos de conformidad con las exigencias de laResolución N° 145/12.
b) El ACTA será suscripta por un representante del operador, testigossi los hubiere y eventualmente terceros denunciantes. Se dejaráconstancia en caso de resistencia a la firma.
c) Se procederá a colocar FAJA DE SEGURIDAD la que deberá contener como mínimo los siguientes datos:
c.1: FUERA DE SERVICIO
c.2: LOTERIA NACIONAL S.E. - GERENCIA DE FISCALIZACION
c.3: NUMERO DE ACTA
c.4: FECHA Y HORA DE COLOCACION
c.5: FUNCIONARIO QUE INTERVINO
d) Subsanado el funcionamiento, el operador deberá solicitarautorización a LOTERIA NACIONAL S.E. a los fines de remover la FAJA DESEGURIDAD, debiéndose proceder a labrar ACTA con intervención de unEmpleado o Funcionario de esta SOCIEDAD.
e. 06/05/2016 N° 28981/16 v. 06/05/2016
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