Resolución General 662/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Sustituir el capitulo iv del titulo vi de las normas (n.t. 2013 y mod.) “colocacion primaria”.

Id norma: 261176 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33374

Fecha boletin: 09/05/2016 Fecha sancion: 05/05/2016 Numero de norma 662/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 662/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° 659/2016, caratulado “REFORMA DEL CAPÍTULO IV,TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) —COLOCACIÓN PRIMARIA—”, lodictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Productos deInversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Gerenciade Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerenciade Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la GerenciaGeneral de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la experiencia comparada, resulta impostergabledinamizar las actividades propias del mercado de capitales parafacilitar e incrementar la gestión de las empresas productoras debienes y servicios y promover novedosos emprendimientos.

Que tomando en consideración la importancia y variedad de los negociosposibles, es natural que la demanda de recursos constituya una forma deapelación al público como forma de reunir las cantidades que serequieran.

Que, como regla, las emisiones deben caracterizarse por alcanzarimportancia cuantitativa y distribuirse entre una pluralidad apreciablede inversores.

Que en consonancia con ello, la colocación de valores negociables poroferta pública traduce el propósito del oferente de distribuirlos entreel público para obtener financiación, consiguiendo su adhesión a losproyectos que se le proponen.

Que, según ZUNZUNEGUI, las ofertas públicas de valores constituyen lasoperaciones idóneas para que las empresas soliciten el ahorro público.

Que a dichos efectos, en la colocación primaria de valores negociablescon oferta pública autorizada, se aprecia necesario reglamentarmecanismos alternativos a la subasta o licitación pública, garantizandoque los inversores cuenten con información plena, completa y veraz parala toma de decisiones.

Que, como exigencia se establece que el procedimiento de colocacióndebe quedar definido y hacerse público en todos sus extremos antes deproceder al inicio del mismo.

Que toda cuestión, con sentido principal, tendrá como directricesinterpretativas indisponibles la finalidad de asegurar la plenatransparencia y la protección del público inversor.

Que, por un principio elemental de buen orden, el direccionamiento delos recursos de los inversores exige el conocimiento y la utilizaciónde sistemas de colocación predeterminados.

Que la propuesta actual parte de un concepto amplio respecto de laaplicación de los sistemas que, sin perjuicio de la discrecionalelección por los interesados, deben actuar contemplando los principiosmencionados.

Que, en tal sentido, resulta necesario destacar que una de lasmodalidades de colocación más reconocidas internacionalmente es elmecanismo de formación de libro conocido como “book building”.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera apropiado incorporar en eltexto de las NORMAS dicho mecanismo de colocación primaria comoalternativa a la subasta o licitación pública vigente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribucionesconferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 26 delDecreto N° 156/89 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “COLOCACIÓN PRIMARIA” por el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

COLOCACIÓN PRIMARIA

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

MECANISMOS DE COLOCACIÓN PRIMARIA. FORMACIÓN DE LIBRO (BOOK BUILDING), SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 1°.- Para la colocación primaria de valores negociables podráoptarse por los mecanismos de: a) formación de libro o b) subasta olicitación pública.

En cualquier caso, el procedimiento de colocación deberá asegurar laplena transparencia y quedar definido y hacerse público en todos susextremos antes de proceder al inicio del mismo.

La colocación primaria de valores negociables deberá ser llevada a caboa través de sistemas informáticos presentados por los Mercadosautorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitosdispuestos en las Normas aplicables a los Mercados.

El mecanismo de formación de libro podrá estar a cargo de agentescolocadores en el exterior cuando la colocación de los valoresnegociables esté también prevista en otro u otros países, siempre quese trate de países con exigencias regulatorias que cumplan —a criteriode la Comisión— con estándares internacionalmente reconocidos en lamateria y aseguren el cumplimiento de las disposiciones de esteCapítulo en lo que resulte de aplicación. El agente colocador en elexterior deberá designar como su representante en el país a un agentede negociación y/o agente de liquidación y compensación registrado enla Comisión, a los fines del ingreso de las manifestaciones de interéslocales.

El prospecto o suplemento de prospecto y el aviso de suscripción apublicar deberán incluir la mención del sistema de colocación autilizar, así como los parámetros para la determinación del precio (uotra variable financiera) y las pautas para la adjudicación de losvalores negociables.

ARTÍCULO 2°.- Los valores negociables cuya colocación esté tambiénprevista en otro país se considerarán colocados por oferta pública, noobstante lo establecido por las leyes o reglamentaciones de losrespectivos países y aun cuando la oferta sea sólo para inversorescalificados, cuando dicha colocación se realice dando cumplimiento alas disposiciones de este Capítulo.

Si la oferta es efectuada en los términos de la Ley N° 26.831 seconsiderará pública, sin perjuicio de la denominación y/o calificaciónotorgada por la legislación extranjera.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los CINCO (5) días de efectuada la colocación,deberá presentarse copia del contrato de colocación, debidamentefirmado, y de corresponder, con la traducción y legalizaciónpertinente. La documentación que acredite los esfuerzos de colocación,así como su adjudicación y el proceso de colocación, deberá mantenersea disposición de la Comisión para el caso que sea requerida.

Dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la colocación, el agentecolocador deberá acreditar a la entidad emisora los esfuerzos para lacolocación primaria de los valores negociables a través de losmecanismos dispuestos en este capítulo.

La celebración de un contrato de colocación (underwriting) resultaválida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de ofertapública, si el agente colocador realizó los esfuerzos de colocaciónconforme lo indicado precedentemente.

En los casos de refinanciación de deudas empresarias, se considerarácumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores dela nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligacionesnegociables objeto de canje.

ARTÍCULO 4°.- Los agentes colocadores deberán observar lasdisposiciones aplicables en materia de Prevención del Lavado de Dineroy Financiamiento del Terrorismo. Para el supuesto de suscripción porparte de inversores domiciliados en el exterior, el depósito de losfondos deberá efectuarse en entidades financieras locales o delexterior, autorizadas para funcionar como tales por la respectivaautoridad de control y debidamente indicadas en el prospecto osuplemento de prospecto de la emisión.

MONTO MÍNIMO SUSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Las emisiones de valores negociables deberán prever unmonto mínimo de suscripción que no deberá superar los PESOS VEINTE MIL($20.000.-) o su equivalente en otras monedas, salvo que sea deaplicación el régimen previsto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA (Com. A N° 3046, modificatorias y complementarias) o que estédirigida a inversores calificados.

SECCIÓN II

INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS.

ARTÍCULO 6°.- Independientemente del Mercado seleccionado para unacolocación primaria, en el marco de la interconexión de los SistemasInformáticos de Negociación exigida para los Mercados, todos losAgentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensaciónregistrados en la Comisión y miembros de los Mercados, podrán ingresarofertas en la subasta o licitación pública o manifestaciones de interésen el mecanismo de formación de libro.

FUNCIONALIDADES ADICIONALES QUE LOS SISTEMAS DEBEN CONTEMPLAR.

ARTÍCULO 7°.- Adicionalmente a las exigencias dispuestas para losMercados, los Sistemas Informáticos de Negociación utilizados para lacolocación primaria, deberán contemplar las siguientes funcionalidades:

A) SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA.

a) El ingreso de ofertas deberá ser parametrizable en función de las características del valor negociable a subastar o licitar.

b) Como regla general, todas las ofertas ingresadas en los sistemas sonfirmes y vinculantes. Sólo como excepción el sistema podrá contemplarla admisión de ofertas no vinculantes, hasta un límite de tiempopredeterminado previo al cierre de la licitación, en caso que así loestablecieran los prospectos o suplementos de prospecto, donde deberánestar detalladas las reglas que se aplicarán ante este supuestoexcepcional.

c) El sistema deberá contemplar la asignación parcial de las ofertasutilizando el principio de proporcionalidad, prorrateo, o fórmulas deponderación previstas en el prospecto o suplemento de prospecto y queno excluyan ninguna oferta, ante los supuestos de ofertas desuscripción de valores negociables de iguales condiciones y cuyo montosupere aquél pendiente de adjudicar.

d) Las ofertas no podrán rechazarse, salvo que contengan errores uomisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistemao por incumplimiento de exigencias normativas en materia de prevencióndel lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

e) Las adjudicaciones deberán efectuarse a un valor uniforme para todoslos participantes que resulten adjudicados sin discriminación alguna.

f) La publicación del resultado de la subasta o licitación públicadeberá efectuarse el mismo día de cierre por medio de la AUTOPISTA DELA INFORMACIÓN FINANCIERA y del sitio web del Mercado, incluyendo comomínimo el monto total ofertado, el precio y/o tasa de corte y el montofinal colocado.

B) FORMACIÓN DE LIBRO.

a) El ingreso de manifestaciones de interés deberá ser parametrizableen función de las características del valor negociable a colocar.

b) Las manifestaciones de interés, serán consideradas ofertas una vezratificadas e ingresadas en los sistemas adquiriendo el carácter defirmes y vinculantes. El inversor podrá renunciar a su facultad deratificar las manifestaciones de interés, acordándoles caráctervinculante.

c) En la asignación el sistema podrá utilizar reglas deproporcionalidad, prorrateo o fórmulas de ponderación. En todos loscasos deberán encontrarse detalladas en el prospecto o suplemento deprospecto las pautas de adjudicación de los valores negociables.

d) Las manifestaciones de interés no podrán rechazarse, salvo quecontengan errores u omisiones de datos que hagan imposible suprocesamiento por el sistema o por incumplimiento de exigenciasnormativas en materia de prevención del lavado de dinero yfinanciamiento del terrorismo.

e) El prospecto o suplemento de prospecto podrá contemplar pautas para la no adjudicación de las ofertas.

f) Las adjudicaciones deberán efectuarse a un valor uniforme para todos los participantes que resulten adjudicados.

g) La publicación del resultado de la colocación deberá efectuarse elmismo día de cierre por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA y del sitio web del Mercado, incluyendo como mínimo el montototal ofertado, el precio y/o tasa de corte y el monto final colocado.

PAUTAS MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.

ARTÍCULO 8°.- En el proceso de colocación primaria de valores negociables, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:

a) Publicación del Prospecto en su versión definitiva, y toda otradocumentación complementaria exigida por las Normas para el tipo devalor negociable de que se trate, por un plazo mínimo de TRES (3) díashábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la subasta olicitación pública o de la suscripción o adjudicación en el caso deformación de libro, informando como mínimo:

a.1) Tipo de valor negociable.

a.2) Monto o cantidad ofertada indicando si se trata de un importe fijo o rango con un mínimo y máximo.

a.3) Unidad mínima de colocación.

a.4) Precio (especificando si se trata de uno fijo o un rango con unmínimo y máximo). En caso de utilizar el mecanismo de formación delibro informar precio de referencia inicial o las pautas para ladeterminación del precio final.

a.5) Moneda de denominación.

a.6) Tasa de interés u otra remuneración (especificando si se trata de un valor fijo o un rango con mínimo y máximo).

a.7) Plazo o vencimiento.

a.8) Amortización.

a.9) Forma de Negociación.

a.10) Comisión de Colocación Primaria.

a.11) Detalle de las siguientes fechas y horarios:

a.11.1) De inicio de la subasta o licitación o de comienzo del proceso de formación de libro.

a.11.2) Límite de recepción de ofertas o manifestaciones de interés.

a.11.3) Límite para retirar las ofertas o manifestaciones, de corresponder.

a.11.4) Límite a partir del cual se consideran las ofertas omanifestaciones de interés existentes como vinculantes, de corresponder.

a.11.5) De liquidación.

a.12) Definición de las variables, que podrán incluir:

a.12.1) Precio, tasa de interés, rendimiento u otra variable fija ydeterminada, detallando las reglas de prorrateo, en el caso decorresponder.

a.12.2) Por competencia de precio, tasa de interés, rendimiento u otravariable, y la forma —en su caso— de prorrateo de las ofertas, si fueranecesario.

a.12.3) En caso de subasta o licitación pública, cuando el precioresulte conocido o sea determinable de acuerdo con parámetros mínimos ymáximos razonables, el emisor podrá establecer como condiciónparticular de la operación —lo que deberá expresar en forma clara ydifundir públicamente con antelación— la existencia de un ordencronológico de preferencia a favor de quienes primero formulen ofertasvinculantes.

b) En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valoresnegociables a colocar estén destinados a inversores calificados, sedeberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrásuperar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que resulte adjudicado.

c) El/los agente/s colocador/es designados por el emisor, los agentesde negociación y los agentes de liquidación y compensación registrados,podrán acceder al sistema para ingresar ofertas o manifestaciones deinterés.

d) La subasta o licitación pública podrá ser, a elección del emisor,ciega —de “ofertas selladas”— en las que ningún participante, incluidoslos colocadores, tendrán acceso a las ofertas presentadas hasta despuésde finalizado el período de subasta o licitación; o abierta, de ofertasconocidas a medida que van ingresando por intermedio del mismo sistemade licitación.

e) Vencido el plazo límite de recepción de ofertas o manifestaciones deinterés, no podrán modificarse las mismas una vez ingresadas, ni podráningresarse nuevas.

f) Las publicaciones exigidas en el inciso a) del presente artículo,deberán efectuarse por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA, por medio del sitio web de los Mercados y del sitio web delemisor.

g) Los inversores que hubieren efectuado manifestaciones de interés enla formación de libro deberán ratificarlas el día de la suscripción,que podrá ser por UN (1) día hábil y que tendrá lugar con posterioridada la última publicación que complemente la información financiera delprospecto o suplemento de prospecto.

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE ÓRDENES.

ARTÍCULO 9°.- Los agentes deberán llevar un registro en el queasienten, inmediatamente de recibidas, todas las ofertas y/omanifestaciones de interés a ser cursadas al sistema informático denegociación con motivo de las colocaciones primarias en las queintervenga. Este registro podrá resultar del sistema computarizado delregistro central de órdenes implementado por los Mercados.

En el registro de las ofertas o manifestaciones de interés recibidas,deberán identificarse —de manera precisa— los potenciales inversores,detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad devalores negociables requeridos, el límite de precio —en caso de quefuese necesario expresarlo— y cualquier otro dato que resulte relevante.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES PARTICULARES.

ACCIONES. DERECHO DE PREFERENCIA Y/O ACRECER.

ARTÍCULO 10.- La colocación primaria de acciones a colocar porsuscripción mediante el sistema de formación de libro, subasta olicitación pública, se refiere a los casos en que exista remanenteluego del ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer por partede los accionistas titulares de dichos derechos. Cuando exista renunciao cesión de tales derechos a agentes intervinientes, éstos deberáncumplir con el procedimiento de formación de libro, subasta olicitación pública respecto a todas las acciones recibidas en talcarácter.

EMISORES FRECUENTES.

ARTÍCULO 11.- El plazo de difusión del prospecto o suplemento deprospecto podrá reducirse a UN (1) día hábil, cuando el emisor revista,a criterio de esta Comisión, el carácter de emisor frecuente.

A los fines de ser considerado emisor frecuente se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Que se trate de un emisor de acciones u obligaciones negociables comprendido en el régimen general de oferta pública, y

b) Que el emisor haya colocado en los DOCE (12) meses anteriores alinicio del período de difusión, por lo menos DOS (2) emisiones deacciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen mencionado en elapartado a), autorizadas por esta Comisión.

A los efectos de la solicitud, el emisor deberá presentar unadeclaración jurada suscripta por su representante legal en la cualdeberá manifestar que cumple con los requisitos establecidos para serconsiderado emisor frecuente según lo indicado precedentemente.

SECCIÓN IV

OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DE MERCADO.

ARTÍCULO 12.- Los agentes que participen en la organización ycoordinación de la colocación y distribución, una vez que los valoresnegociables ingresan en la negociación secundaria, podrán realizaroperaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichosvalores, únicamente a través de los sistemas informáticos denegociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridadprecio tiempo, garantizados por el Mercado y/o la Cámara Compensadoraen su caso.

En este marco, se deberán seguir las siguientes condiciones:

a) El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberáhaber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de laposibilidad de realización de estas operaciones, su duración ycondiciones.

b) Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayanparticipado en la organización y coordinación de la colocación ydistribución de la emisión.

c) Las operaciones no podrán extenderse más allá de los primerosTREINTA (30) días corridos desde el primer día en el cual se hayainiciado la negociación secundaria del valor negociable en el Mercado.

d) Podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitaro moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien losvalores negociables que han sido objeto de colocación primaria pormedio del sistema de formación de libro o por subasta o licitaciónpública.

e) Ninguna operación de estabilización que se realice en el períodoautorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los quese haya negociado el valor en cuestión en los Mercados autorizados, enoperaciones entre partes no vinculadas con las actividades deorganización, colocación y distribución.

f) Los agentes que realicen operaciones en los términos antesindicados, deberán informar a los Mercados la individualización de lasmismas. Los Mercados deberán hacer públicas las operaciones deestabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierrediario de las operaciones”.

Art. 2° — Sustituir el artículo26 de la Sección IV del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 26.- En los casos de refinanciación de deudas empresariasdeberá estarse a lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo IV delTítulo VI”.

Art. 3° — Sustituir el artículo 27 de la Sección IV del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 27.- La colocación primaria de valores negociables con ofertapública otorgada por la Comisión, deberá efectuarse mediante losmecanismos previstos en el Capítulo IV del Título VI”.

Art. 4° — Sustituir el artículo30 de la Sección IV del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30.- En el caso de celebración de un contrato de colocación(underwriting) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 3° delCapítulo IV del Título VI”.

Art. 5° — Incorporar como artículo 10 del Capítulo IV del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10.- Los Mercados que cuenten con sistemas informáticos denegociación previamente aprobados por la Comisión a la fecha de lapresente Resolución, que incluyan dentro de sus funciones un módulopara la colocación primaria de valores negociables, únicamente deberánincluir dentro del informe de auditoría externa anual de sistemas unpunto específico referido al cumplimiento de las funcionalidadesadicionales requeridas en el Capítulo IV del Título VI para lautilización del Sistema en la colocación primaria”.

Art. 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del RegistroOficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeigt.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica