Resolución 430/2016

Sistema De Gestion De Reservas De Pasajes Gratuitos - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Sistema De Gestion De Reservas De Pasajes Gratuitos - Crease

Crease el sistema de gestion de reservas de pasajes gratuitos en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de proteccion integral de las personas discapacitadas y de proteccion integral para personas trasplantadas dispuestos por las leyes n° 22.431 y n° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativo funcionara en la plataforma web de la comision nacional de regulacion del transporte, ente autarquico actuante en la orbita del ministerio de transporte, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo del mismo. derogase la resolucion cnrt (i) n° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la comision nacional de regulacion del transporte, organismo descentralizado actuante entonces en la orbita de la secretaria de transporte del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios.

Id norma: 261214 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33375

Fecha boletin: 10/05/2016 Fecha sancion: 05/05/2016 Numero de norma 430/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 430/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 instituye el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LASPERSONAS DISCAPACITADAS y dispone, entre otras cuestiones, que lasempresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor deautoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas condiscapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismasy cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole quetiendan a favorecer su plena integración social, incluyendo a unacompañante, en caso de necesidad documentada, conforme surge de suartículo 22 modificado por la Ley N° 25.635.

Que la Ley N° 26.928 crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARAPERSONAS TRASPLANTADAS, abarcativo de quienes se encuentran en lista deespera para trasplantes, estableciendo mediante su artículo 5° lagratuidad de los pasajes por la prestación de los servicios detransporte terrestre de pasajeros de jurisdicción nacional, en eltrayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destinoal que deban concurrir por razones asistenciales debidamenteacreditadas, entendidas éstas como aquellas que favorezcan la plenaintegración social de las personas ya sea por causas familiares,médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole,conjuntamente con un acompañante cuando existiese necesidad documentadaal efecto.

Que en esta instancia y sin perjuicio de la modalidad presencial parala obtención de pasajes de los servicios de transporte automotor depasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicciónnacional, estatuida por las normas reglamentarias de las leyesprecedentemente citadas, corresponde establecer un sistema que facilitela gestión de la reserva de pasajes a través de un aplicativo realizadoen la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DETRANSPORTE, en adelante denominado SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DEPASAJES GRATUITOS.

Que el objeto primario de dicho aplicativo es facilitar el acceso albeneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad,trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso decorresponder de sus acompañantes, simplificando el trámite actual através de la eliminación o minimización de la concurrencia a lasboleterías para efectuar reservas y la posibilidad de contar con lainformación actualizada de los servicios que realizan las empresas detransporte de larga distancia en todo el territorio nacional.

Que a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOSlos beneficiarios de la franquicia obtendrán un voucher o certificadopara su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, ante lasempresas prestatarias de los servicios de transporte involucrados, quecontendrá las condiciones de seguridad necesarias para evitar laadulteración del mismo.

Que asimismo, y atento que en dicho documento se deberá consignar lainformación correspondiente al beneficiario y su acompañante, en casode encontrarse acreditada dicha necesidad, el sistema se valdrá de labase de datos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismodescentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOSASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSdel MINISTERIO DE SALUD en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DEDISCAPACIDAD (CUD) y del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADORDE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), entidad descentralizada dependientede la precitada SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en loque respecta a los certificados que expide, lo cual redundará además engarantizar que la franquicia sea empleada por sus verdaderosdestinatarios y evitar reservas no autorizadas o duplicación de lasmismas en idéntica persona.

Que en relación al considerando precedente, resulta dable señalar queeste Organismo se encuentra facultado para conocer los datos obrantesen los certificados de las personas que requieran el uso gratuito deltransporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez queéstos constituyen el documento idóneo que habilita tal beneficio,conforme lo establecido en los Decretos N° 38 de fecha 9 de enero de2004 y N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015; cuya fiscalización seencuentran en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

Que además no puede soslayarse que mediante la Resolución N° 513 defecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE se dispuso una compensación a la demanda de usuarios condiscapacidad alcanzados por la Ley N° 22.431, en relación a losservicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicciónnacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos,conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 defecha 16 de junio de 1992; la cual es solventada con los recursosdestinados al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el DecretoN° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y cuyo contralor resultará máseficiente a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DERESERVAS DE PASAJES GRATUITOS objeto del presente acto administrativo.

Que por último corresponde mencionar que las empresas de transportetendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilitará unamás eficiente distribución de la demanda y la validación de los datosdel voucher en el momento de la emisión del correspondiente pasaje.

Que de todo lo hasta aquí consignado surge que el SISTEMA DE GESTIÓN DERESERVAS DE PASAJES GRATUITOS a implementar requiere un circuito dediseño, carga de información y puesta en marcha, donde converge laintervención de distintos actores.

Que en atención a ello, resulta ineludible la intervención de esteOrganismo para que, en virtud de las atribuciones que le han sidoconferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sumodificatorio N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, estructure yorganice las distintas etapas de desarrollo del sistema y adopte lasmedidas que resulten conducentes para la prosecución de los objetivostenidos en cuenta por el plexo normativo y el ejercicio de su deber decontralor, máxime teniendo en cuenta que la regulación de los sistemasde PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓNINTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS prevé la aplicación del régimen depenalidades del sector y la reducción, suspensión y/o eliminación delas compensaciones de cualquier naturaleza ante la inobservancia de susprescripciones por parte de las empresas de transporte.

Que a tales efectos y con carácter previo a la puesta en producción eimplementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOSque por la presente se constituye, las empresas de transporte porautomotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional yjurisdicción nacional deberán cargar los datos requeridos por elaplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” que mediante este actoadministrativo se estatuye, debiendo mantener los mismos actualizados apartir de la puesta en marcha del sistema.

Que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS constituyeuna herramienta superadora de la oportunamente estatuida por laResolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizadoactuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, porlo cual resulta oportuna su derogación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 6° y 7° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 denoviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 deagosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 deenero de 2016 (B.O. 13/1/2016).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJESGRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas dePROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓNINTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativofuncionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DETRANSPORTE, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollodel mismo.

ARTÍCULO 2° — Las empresas permisionarias de servicios de transportepor automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar ycargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaraciónjurada, los datos requeridos a través del aplicativo web“serviciosinter.cnrt.gob.ar” que disponga la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE a tales efectos y en el marco de loestablecido en el artículo 1° precedente, conjuntamente con su manualde usuario.

A partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DEPASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, lasempresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de laDIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTEa llevar adelante las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA DEGESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.

ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 deagosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas lasgerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 10/05/2016 N° 30056/16 v. 10/05/2016

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