Resolución 4/2016

Sistema De Gestion Documental Electronica - Incorporacion De Tramites

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Sistema De Gestion Documental Electronica - Incorporacion De Tramites

Incorporacion de los tramites que se realizaran a traves del sistema de gestion documental electronica (gde) aprobado por el decreto n° 561/16.

Id norma: 261243 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33376

Fecha boletin: 11/05/2016 Fecha sancion: 09/05/2016 Numero de norma 4/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Modernizacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Modernización Administrativa

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 4/2016

Resolución N° 65/2016. Modificación.

Bs. As., 09/05/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0156402/2016 del Registro delMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.520 y modificatorias y25.506, los Decretos Nros, 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de2016, la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica deldocumento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en suartículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entrelas cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar laincorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de laAdministración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo desistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a losorganismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizaday Descentralizada.

Que el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, en el punto XXX de laplanilla Anexa al artículo 2° faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, a entenderen las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejoracontinua e integración de los procesos transversales y sistemascentrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partirdel desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y aasistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernizaciónadministrativa, a partir del desarrollo, implementación y monitoreo desistemas y prácticas centrales.

Que el Decreto N° 434/16, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DELESTADO, contempla como uno de sus cinco ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA YGOBIERNO DIGITAL, proponiendo implementar una plataforma horizontalinformática de generación de documentos y expedientes electrónicos,registros y otros contenedores que sea utilizada por toda laadministración a los fines de facilitar la gestión documental, elacceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de losplazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/16 aprueba la implementación del sistema deGESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado decaratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos detodas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que el Artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictarlas normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias parala implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) yel funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecióel cronograma de implementación de los módulos ComunicacionesOficiales, Generador Electrónico de Documentos Oficiales y ExpedienteElectrónico, todos parte del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA(GDE).

Que en consecuencia, y a fin de fortalecer la tarea de minimizar lautilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a laseguridad jurídica, deviene necesaria la incorporación de los trámitesque se realizarán a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTALELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N° 561/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Los organismosmencionados en el Artículo 3° de le Resolución N° 65/16 del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN deberán iniciar y tramitar a través del móduloEXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTALELECTRÓNICA a partir del 10 de mayo de 2016 los siguientesprocedimientos:

1) Creación de cargo extraescalafonario y designación.

2) Contratación Artículo 9 del Decreto N° 1421/02.

3) Contratación Decreto N° 2345/08 con financiamiento externo.

4) Contratación Decreto N° 2345/08 sin financiamiento externo.

5) Aprobación de estructuras organizativas de Primer Nivel Operativo.

6) Aprobación de estructuras organizativas de Segundo Nivel Operativo.

7) Modificación del Decreto N° 357/2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional.

8) Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas - Incorporación y Reasignación.

9) Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas - Homologación, Ratificación y Derogación.

10) Función Ejecutiva Designación Transitoria.

11) Solicitud de intervención de proyecto tecnológico.

12) Derecho de acceso a la información.

13) Apoderamiento de Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado.

14) Beneficio Reparatorio Ley N° 24.043.

15) Beneficio Reparatorio Ley N° 24.411.

16) Beneficio Reparatorio Ley N° 25.914.

17) Beneficio Reparatorio Ley N° 26.690.

18) Beneficio Reparatorio Ley N° 27.139.

19) Beneficio Reparatorio Ley N° 26.564.

20) Solicitud de Escrituración y Regulación Dominial.

21) Solicitud de Intervención / Denuncias.

22) Solicitud de Inmueble para Organismo Público.

23) Solicitud de Alquiler o Concesión de Uso.

24) Ley de Silos Ley N° 19076.

25) Prescripción Adquisitiva de Inmuebles.

26) Solicitud de Comodato o Permiso de Uso.

27) Renovación de Contrato de inmueble.

28) Mensura de Inmueble.

29) Proyectos Especiales. Desafectación y transferencia de inmuebles.

30) Solicitud de Relevamiento.

31) Procedimientos Administrativos Internos.

(Nota Infoleg: las actualizaciones al Nomenclador de Trámites del sistema de GestiónDocumental Electrónica - GDE, con los procedimientos quedeberán tramitarse por el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) delsistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).), que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Art. 2° — Los organismosmencionados en el Artículo 2° de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN deberán confeccionar y firmar a través del móduloGENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) del sistema deGESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 15 de junio de 2016los siguientes documentos:

a) Decreto.

b) Decisión Administrativa.

Art. 3° — Los organismosmencionados en el Artículo 2° de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN deberán confeccionar y firmar a través del móduloGENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) del sistema deGESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 15 de julio de 2016los siguientes documentos:

a) Resolución.

b) Disposición.

Art. 4° — Los documentosconfeccionados a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA(GDE) son firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismovalor legal y eficacia jurídica que los documentos instrumentados enpapel.

Art. 5° — Los funcionarios queotorguen actos administrativos en los procedimientos contemplados en lapresente Resolución, deberán utilizar certificados digitales paraproceder a firmar digitalmente dichos documentos. A tal fin, podránsolicitar la emisión de dicho certificado digital:

a) en la Autoridad de Registro de sus organismos;

b) por correo electrónico a consultapki@modernizacion.gob.ar; o

c) ingresando al sitio de internet https://pki.jgm.gov.ar/app

Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivoscriptográficos necesarios para la emisión del certificado digital.

Art. 6° — Los usuarios delsistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clavede usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato eimpedir su divulgación.

Art. 7° — La caratulación ynumeración de las actuaciones administrativas referidas a losprocedimientos contemplados en los artículos precedentes, así como lafirma, fechado, protocolización, comunicación y notificación de losactos administrativos consecuentes, se realizarán exclusivamente através del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado porel Decreto N° 561/16.

Art. 8° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli.

Páginas externas

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