Resolución Conjunta 83/2016 6/2016

Fecha De Vencimiento - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Unico De Operadores De La Cadena Agroalimentaria
Fecha De Vencimiento - Prorroga

Prorrogase por unica vez, por el termino de sesenta (60) dias corridos, la fecha de vencimiento de las matriculas de los operadores inscriptos en el registro unico de operadores de la cadena agroalimentaria (ruca), que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolucion, para los mercados de granos y algodon, ganados y carnes y lacteos.

Id norma: 261261 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33376

Fecha boletin: 11/05/2016 Fecha sancion: 10/05/2016 Numero de norma 83/2016 6/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Y Desarrollo Territorial Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

y

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución Conjunta 83/2016 y 6/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0019563/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 delentonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el REGISTRO ÚNICODE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en el ámbito de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron losrequisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observarpara la inscripción en el mencionado Registro.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para elMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLOTERRITORIAL cuenta entre sus objetivos, el de entender en el diseño yejecución de las políticas relativas al tratamiento de emergencia y/odesastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

Que en atención a la gravedad de la situación climatológica yambiental, dada la concurrencia de diversos factores, las abundantesprecipitaciones que superan los promedios históricos para este período,el aumento de los caudales de todos los ríos y cursos de agua, laaltura de las napas que impide la absorción de las aguas en los campos.

Que la situación descripta afecta tanto a la producción agropecuaria ensí como a la cadena comercial y a la administración de las empresasrurales, lo que dificulta en gran medida la gestión de cualquiertrámite administrativo ante organismos del Estado Nacional, Provincialo Municipal, resultando imperiosa, por esta única vez, la máximaflexibilización de los mismos por parte de los distintos Estados.

Que, también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidasimportantes en el peso corporal y en el porcentaje de preñez,impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos.

Que la actividad porcina, avícola y otras producciones de ganadotambién han sufrido serios perjuicios, debido a las consecuencias delos eventos climáticos, afectándose su producción con su consecuentemerma en la rentabilidad.

Que, asimismo, en el sector lácteo se generó una caída importante en laproducción diaria de litros de leche, debido a la mortandad de hacienday a la escasez de alimentos.

Que la medida que se dicta por la presente complementa otras medidasadoptadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como consecuencia de lascondiciones climáticas imperantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de loestablecido en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por única vez, por el termino de SESENTA (60)días corridos, la fecha de vencimiento de las matrículas de losoperadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENAAGROALIMENTARIA (RUCA), que se encuentren vigentes al momento deentrada en vigencia de la presente resolución, para los Mercados deGranos y Algodón, Ganados y Carnes y Lácteos.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los operadores alcanzados por la presentemedida, deberán solicitar su próxima reinscripción en REGISTRO ÚNICO DEOPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), tomando enconsideración el plazo de gracia concedido y presentando ladocumentación conforme a los requisitos exigidos por la Resolución N°302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. P.A. MBA RICARDO NEGRI, Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria. — Dr.SANTIAGO HARDIE, Secretario de Coordinación y Desarrollo Territorial,Ministerio de Agroindustria.

e. 11/05/2016 N° 31353/16 v. 11/05/2016

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