Resolución 280/2016

Consejos Regionales De Planificacion De La Educacion Superior - Aprobacion Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Consejos Regionales De Planificacion De La Educacion Superior - Aprobacion Reglamentacion

Aprobar la reglamentacion de funcionamiento de los consejos regionales de planificacion de la educacion superior que obra en los anexos i (“conformacion de las regiones de los consejos regionales de planificacion de la educacion superior”); ii (“bases para el funcionamiento de los consejos regionales de planificacion de la educacion superior”); iii (“secretaria ejecutiva de los consejos regionales de planificacion de la educacion superior”), y iv (“solicitudes de autorizacion para integrarse como miembro a mas de un consejo regional de planificacion de la educacion superior”), que forman parte integrante de la presente. dejar sin efecto las resoluciones ministeriales nros. 602 del 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 de mayo de 2006.

Id norma: 261263 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33376

Fecha boletin: 11/05/2016 Fecha sancion: 29/04/2016 Numero de norma 280/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 602/1995, 200/1996 Y 577/2006 DEL MINISTERIO DE EDUCACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 280/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el artículo 10 de la ley N° 24.521, el Decreto N° 1047 de fecha23 de septiembre de 1999, las Resoluciones Ministeriales Nros. 602 defecha 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 demayo de 2006, y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 128del 11 de diciembre de 2013, el Expediente N° 3.678/15 del registro delpor entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la ley N° 24.521 dispone que “la articulación anivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales dePlanificación de la Educación Superior (CPRES), integrados porrepresentantes de las instituciones universitarias y de los gobiernosprovinciales de cada región”.

Que en cumplimiento del referido artículo se dictó la ResoluciónMinisterial N° 602 de fecha 3 de octubre de 1995, que modificó laconformación de las regiones que integran los CPRES y las bases para laconstitución de los mismos, así como también reguló su funcionamiento yestableció acciones a cumplir por parte de la SECRETARÍA TÉCNICA delCPRES.

Que el Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999 establece quetoda oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total oparcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DELA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la instituciónuniversitaria, deberá contar con un reconocimiento oficial otorgadoespecialmente al efecto, siendo requisito indispensable para ello eldictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que la SECRETARÍA TÉCNICA de los CPRES elaboró y la SECRETARÍA DEPÓLITICAS UNIVERSITARIAS puso a consulta no vinculante del CONSEJO DEUNIVERSIDADES, una propuesta fundada en la necesidad de actualizar yampliar los alcances de la Resolución Ministerial N° 602/95, enrelación a los siguientes tres ejes: 1) necesidad de actualizar laconformación de los CPRES, incluyendo a las nuevas institucionesuniversitarias, 2) adecuar algunas de las zonas geográficas a lasnuevas composiciones de desarrollo local a los fines de una mejorarticulación interinstitucional y 3) conveniencia de reconocer comomiembros a aquellas sedes regionales de las InstitucionesUniversitarias que tienen su asiento en un CPRES distinto al de la sedeprincipal de la Institución.

Que sobre la base de los análisis efectuados por la Comisión Especialintegrada por representantes de este Ministerio y del CONSEJO DEUNIVERSIDADES, así como por sus Comisiones Permanentes, el Consejoaprobó el Acuerdo Plenario N° 128 mediante el que eleva a esteMinisterio los documentos que obran como sus Anexos I (“Conformación delas Regiones de los Consejos Regionales de Planificación de laEducación Superior”); II (“Bases para el Funcionamiento de los ConsejosRegionales de Planificación de la Educación Superior”); III(“Secretaría Ejecutiva de los Consejos Regionales de Planificación dela Educación Superior”), y IV (“Solicitudes de Autorización paraIntegrarse como Miembro a más de un Consejo Regional de Planificaciónde la Educación Superior”).

Que del análisis del nuevo esquema propuesto por el CONSEJO DEUNIVERSIDADES se desprende la oportunidad y conveniencia de actualizarla conformación de los CPRES dado el tiempo transcurrido desde eldictado de la Resolución N° 602/95, sus modificatorias ycomplementarias.

Que, asimismo, se estima que la posibilidad de reconocer como miembrosa aquellas sedes regionales de las instituciones universitarias quetienen su asiento en un CPRES distinto al de la sede principal de laInstitución redundará en una más ágil y efectiva aplicación del DecretoN° 1047/99, respetando siempre los requisitos de seriedad y calidad alos que deben ajustarse dichas iniciativas.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta habiendo asegurado la participación de losórganos de coordinación y consulta y en ejercicio de las facultadesderivadas del artículo 70 de la Ley de Educación Superior, del artículo11 del Decreto N° 499/95 y del artículo 5° del Decreto N° 1047/99.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la reglamentación de funcionamiento de losCONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que obraen los Anexos I (“Conformación de las Regiones de los ConsejosRegionales de Planificación de la Educación Superior”); II (“Bases parael Funcionamiento de los Consejos Regionales de Planificación de laEducación Superior”); III (“Secretaría Ejecutiva de los ConsejosRegionales de Planificación de la Educación Superior”), y IV(“Solicitudes de Autorización para Integrarse como Miembro a más de unConsejo Regional de Planificación de la Educación Superior”), queforman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 602del 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 demayo de 2006.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ESTEBAN J. BULLRICH, Ministro deEducación y Deportes.

ANEXO I

CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGIÓN METROPOLITANA:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos dela Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús, LaMatanza, Berazategui, Florencio Varela, Quilmes, Almirante Brown, EstebanEcheverría, Ezeiza, Presidente Perón, San Vicente, San Fernando, SanIsidro, Tigre, Vicente López, Hurlingham, General San Martín, Tres deFebrero, Ituzaingó, Merlo, Morón, José C. Paz, Malvinas Argentinas,Moreno, San Miguel, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, MarcosPaz, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Cañuelas,Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar, Pilar, Zárate.

MIEMBROS

- Gobierno provincial y de la Ciudad Autónoma de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN BONAERENSE:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincia de Buenos Aires (excluidos los partidos dela Pcia. de Buenos Aires que forman parte del CPRES Metropolitano)

MIEMBROS

- Gobierno provincial de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN CENTRO

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN NUEVO CUYO:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN NORESTE:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN NOROESTE:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN SUR:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro,Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

ANEXO II

BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIORtendrán como objetivo básico promover la articulación de lasinstituciones de educación superior en el contexto regional, elintercambio y la reflexión conjunta entre dichas instituciones, losrepresentantes de los Estados Provinciales, las instituciones socialesintermedias y los sectores productivos de la región.

2. Los Consejos tendrán como función:

a) Actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de educación superior en el ámbito regional.

b) Examinar las ofertas de educación superior existentes en la regiónrespectiva, identificando las distintas alternativas y opciones dedesarrollo eficiente que ellas presenten.

c) Designar un representante titular y uno suplente ante el CONSEJO DEUNIVERSIDADES. La elección la efectuarán los Rectores pertenecientes aUniversidades que tengan su sede principal en el CPRES. Larepresentación se renovará anualmente.

Serán designados para cubrir dicha representación los Rectores, titulary suplente, que obtengan el voto mayoritario y que mantengan lacondición exigida en el párrafo anterior.

En caso de que los representantes cesaran en sus funciones de rectorantes de que el período concluya, serán reemplazados por quienes lossustituyan en dicho cargo, de acuerdo a lo que prevean las normas de laUniversidad a la que pertenezcan. Los representantes serán acreditadosmediante la comunicación del correspondiente acuerdo al Presidente delmencionado Consejo.

d) Analizar los requerimientos regionales de formación de recursoshumanos a nivel universitario y no universitario, de grado y posgrado,proponiendo planes y acciones para satisfacer dichas necesidades.

e) Identificar y coordinar la formulación y ejecución de actividades deinvestigación científica, de desarrollo y transferencia de tecnología,de extensión y de desarrollo cultural en el ámbito de la región.

f) Analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional.

g) Realizar actividades de difusión y divulgación referidas al planeamiento de la educación superior.

h) Analizar todo otro asunto que el Consejo resuelva en relación a su misión, que sea de interés para el desarrollo regional.

3. Cada Consejo tendrá como miembros a un representante de cada uno delos gobiernos provinciales de la región, a un representante de cada unade las instituciones universitarias que tienen su sede principal en laregión y a un representante de cada una de las institucionesuniversitarias que tengan una sede regional autorizada allí a partir dela sanción de la presente.

4. Cuando una Institución Universitaria nacional normalizada o privadacon autorización definitiva proyecte la apertura de una o más sedesregionales fuera de la región donde se asienta su sede principal, podrásolicitar ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la autorizaciónpara la apertura y la consecuente inclusión como miembro del CONSEJOREGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR donde la sederegional esté asentada. A tales efectos deberá cumplimentar el ANEXO IVde la presente.

5. Todos los miembros de los Consejos cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.

6. El representante provincial pertenecerá al área de educación, ytendrá nivel no inferior a Subsecretario de Estado o categoríaequivalente.

7. Las instituciones universitarias estarán representadas por su Rectoro quien esté habilitado estatutariamente para reemplazarlo. Lasregionales de Universidad Tecnológica Nacional, excepto su sedeprincipal, serán representadas por un funcionario con rango no menor aDecano.

Si en un mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓNSUPERIOR tiene asiento más de una regional de la UniversidadTecnológica Nacional, dicha Institución designará la que actuará enrepresentación de las demás.

8. Los Consejos contarán con el apoyo de una SECRETARÍA EJECUTIVA acargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DEEDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

9. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIORexpresará sus opiniones a través de acuerdos, que se adoptarán por elvoto mayoritario de sus miembros. Tales acuerdos tendrán el carácter derecomendaciones no vinculantes. Las recomendaciones podrán iracompañadas con la propuesta de la primera minoría.

10. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIORpodrá, cuando lo considere conveniente, conformar subregiones a losefectos de desempeñar con mayor eficiencia sus funciones y/o de cumplireficazmente su objetivo.

11. Cada Consejo se reunirá en forma ordinaria al menos tres veces alaño, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por lascircunstancias que se indiquen en su Reglamento de FuncionamientoInterno.

12. El representante ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES a que hacereferencia el punto 2. Inc. c) del presente anexo, será también elresponsable de coordinar las actividades y convocar a las reuniones delConsejo respectivo.

ANEXO III

SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Serán sus funciones:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS en los temasvinculados con la planificación regional de la educación superior.

2. Coordinar las acciones a desarrollar en forma conjunta con losintegrantes de los distintos CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LAEDUCACIÓN SUPERIOR.

3. Coordinar y articular con los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓNDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR las acciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS y de las restantes Secretarías del MINISTERIO DEEDUCACIÓN Y DEPORTES.

4. Proponer a la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la articulaciónde acciones en el ámbito de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DELA EDUCACIÓN SUPERIOR con otros Ministerios y/o Secretarías del PODEREJECUTIVO NACIONAL.

5. Conducir la gestión de los planes, programas y proyectos quefaciliten el desarrollo de las acciones concertadas entre los CONSEJOSREGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y el MINISTERIO DEEDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo a los lineamientos que fije laSECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

6. Proponer y monitorear las acciones de cooperación interinstitucionaltendientes a recabar la información necesaria para la toma dedecisiones.

7. Elaborar propuestas para la articulación de acciones entre losCONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y losdemás organismos coordinadores del sistema, así como con otrosorganismos públicos y privados y asociaciones de institucionesuniversitarias que funcionen en cada región.

8. Elaborar, propuestas relativas a la estrategia de comunicación delos CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

9. Articular acciones con los equipos técnicos de los CONSEJOSREGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, de lasinstituciones que lo integran y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

10. Conducir el análisis, la evaluación y el seguimiento de lasacciones que conforman la agenda de cada uno de los CONSEJOS REGIONALESDE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y la Coordinación de ApoyoTécnico creada por Resolución Ministerial N° 146/04.

ANEXO IV

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA INTEGRARSE COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Las instituciones universitarias nacionales normalizadas y lasprivadas con autorización definitiva que deseen abrir sedes regionalesy por ello, formar parte de un CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LAEDUCACIÓN SUPERIOR diferente al de su sede principal, cursarán lasolicitud de autorización ante la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOSREGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

2. Serán condiciones para cursar la solicitud:

a) haber cumplimentado en la sede principal los requerimientosrealizados en el artículo 44 de la Ley N° 24.521 en lo referido aautoevaluación institucional y evaluación externa;

b) garantizar en la región los requerimientos que la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR establece para las Instituciones Universitarias.

3. La solicitud se cumplimentará constituyendo un Expediente a talefecto en el que se incluirán cada uno de los componentes de acuerdo alo detallado en el siguiente formulario:

FORMULARIO PARA INTEGRAR COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CPRES.

a) DATOS INSTITUCIONALES

I. Nombre de la Institución



II. Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que pertenece su sede principal.



III. Otros Consejos Regionales de Planificación de la EducaciónSuperior al que hubiere sido autorizado a formar parte como miembro.



IV. Nuevo Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que solicita formar parte como miembro.



b) ANTECEDENTES

I. Antecedentes, justificación y congruencia de la solicitud en el marco del proyecto institucional.



II. Estudios de demanda potencial avalados con documentación comprobable.



III. Carreras de pregrado, grado y posgrado que se implementarán en lanueva localización en el año inmediato posterior a la solicitud que serealiza y con proyección a los siguientes CINCO (5) años.



IV. Listado de otras instituciones universitarias que ofrezcan lasmismas carreras o afines en el mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓNDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y su ubicación geográfica en el mismo.



V. Documentación que avale los apoyos recibidos por parte de lacomunidad local y otro tipo de instituciones del mismo CONSEJO REGIONALDE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.



c) ESTRUCTURA

I. Estructura prevista para la gestión de la nueva localización con organigrama.



II. Síntesis de la formación y trayectoria del personal propuesto parael ejercicio de los cargos (adjuntar además CV completo en no más de 3páginas).



III. Mecanismos previstos para la comunicación y control eficaces en relación con la estructura de gestión de la sede principal.



d) GESTIÓN ACADÉMICA

I. Planta docente prevista para el primer año de cada carrera conindicación del tipo de dedicaciones y cargos de cada uno de ellos(adjuntar CV completo en no más de 2 páginas cada uno).



II. Procedimientos previstos para la incorporación, evaluación y promoción del personal docente.



III. Previsiones de formación de recursos humanos locales para el desarrollo futuro de las actividades académicas.



IV. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de las carreras.



e) GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

I. Proyectos de investigación radicados en la localización einvestigadores que participan con indicación del tipo de dedicaciones ycargos de cada uno de ellos (adjuntar además CV completo en no más de 2páginas cada uno).



II. Proyecciones realizadas en el área de investigación para radicar nuevos proyectos y formar investigadores (con cronograma).



III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la investigación.



f) GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN

I. Proyectos de extensión radicados en la localización y miembros de la institución que participarán.



II. Proyecciones realizadas en el área de extensión para radicar nuevosproyectos y conformar un área específica de servicios a la comunidad(con cronograma).



III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la extensión.



g) INFRAESTRUCTURA y EQUIPAMIENTO

I. Infraestructura edilicia afectada con exclusividad a la actividad dela institución universitaria (adjuntar planos, escrituras o contratosde alquiler y habilitaciones municipales).



II. Detalle del equipamiento disponible (laboratorios, maquinarias, tecnologías, bibliotecas, etc).



III. Justificación de la adecuación de la infraestructura edilicia y elequipamiento disponible para el desarrollo de las actividades en lanueva sede regional.



IV. Proyecciones realizadas en infraestructura y equipamiento (con cronograma).



V. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento para elmantenimiento, remodelación y crecimiento en infraestructura yequipamiento.



h) FINANCIAMIENTO

I. Plan financiero para hacer frente a la nueva sede regional.



4. Presentada la solicitud, la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOSREGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, realizará unanálisis de la documentación presentada y elaborará un informe técnicorefiriendo a la consistencia de la presentación con la información queconstare en la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. En caso de obrardocumentación faltante, dará vistas a la institución universitaria paraque el término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábilescumplimente con lo adeudado.

5. El expediente con el informe será girado a la COMISIÓN NACIONAL DEEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA para su evaluación.

a) Si la misma fuera favorable, la Comisión Nacional emitirá lacorrespondiente recomendación y girará el Expediente a la DIRECCIÓNNACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su intervención.

b) si por el contrario, recomendara no autorizar la solicitud, darávista a la institución por el término perentorio e improrrogable deDIEZ (10) días hábiles a efectos de que realice las consideraciones queestime pertinentes. Transcurrido dicho plazo la Comisión Nacionalprocederá tal cual lo indicado en “a”.

6. Finalizadas ambas evaluaciones, el expediente será girado al CONSEJODE UNIVERSIDADES para que el mismo dictamine. La autorización para laapertura de una sede regional podrá ser otorgada únicamente siexistiera opinión favorable del mismo.

7. Cuando el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES lo considereconveniente podrá requerir opinión previa del CONSEJO REGIONAL DEPLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR local.

8. Cuando una institución sea autorizada a abrir una sede regional yconsecuentemente a formar parte como miembro en un nuevo CONSEJOREGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá solicitar elreconocimiento oficial de los títulos que implemente en la región antela DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, la que proyectará elacto administrativo correspondiente haciendo referencia a la sederegional para la cual se realiza dicho reconocimiento. Si se tratara detitulaciones incorporadas al régimen del art 43 LES o de carreras deposgrado, las mismas deberán contar con previa acreditación de laCOMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

9. Las sedes regionales existentes a la fecha de sanción de la presentey que vinieran desarrollando ofertas académicas que ya contaran contitulaciones con reconocimiento oficial para la región, podrán tramitarla solicitud exceptuándose de cumplimentar la totalidad de losrequerimientos expresados en el punto 3, quedando a criterio de lainstitución y la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEPLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el incluir o solicitar datoscomplementarios. En dicho caso, la institución deberá adjuntar elinforme de autoevaluación, el informe del comité de pares y el postsuscriptum del Rector o Presidente realizados en el marco el proceso dela evaluación externa.

10. Las máximas autoridades de las sedes regionales autorizadas, enningún caso podrán representar ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES alCONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que integran.

e. 11/05/2016 N° 30477/16 v. 11/05/2016

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