Resolución 305/2016

Estatuto Universidad Nacional De Jujuy - Observanse Articulos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Estatuto Universidad Nacional De Jujuy - Observanse Articulos

Observar los articulos 1, 38 inciso 16), 46 inciso b), 47 incisos b) y c), 61 y articulos 101 a 117, del estatuto de la universidad nacional de jujuy, del texto ordenado aprobado por resolucion de la honorable asamblea universitaria n° 02 de fecha 21 de diciembre de 2015, presentado para su aprobacion y publicacion, por no adecuarse los mismos a los articulos 34, 51 y 55 de la ley n° 24.521.

Id norma: 261264 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33376

Fecha boletin: 11/05/2016 Fecha sancion: 05/05/2016 Numero de norma 305/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2/2015 DE LA HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 305/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° 04041-8/96 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY solicita aeste Ministerio la aprobación y publicación del texto ordenado de sunuevo Estatuto Académico, que fue aprobado por Resolución N° 02 defecha 21 de diciembre de 2015, cuyas modificaciones fueron aprobadaspor Resolución N° 01 de fecha 15 de diciembre de 2015, ambas de laHonorable Asamblea Universitaria, en sesión desarrollada en la mismafecha.

Que tratándose el caso de un reforma integral que incluye lapresentación de un nuevo texto ordenado, corresponde el análisis deltexto del Estatuto presentado en forma integral, advirtiéndose que engeneral se han respetado las disposiciones de la Ley N° 24.521, noobstante lo cual algunas de sus disposiciones deben ser observadas a laluz de las mismas.

Que en tal sentido se observa que del texto del Estatuto no surge quese haya consignado el domicilio de su sede principal, conforme loindican las prescripciones del artículo 34 última parte de la Ley N°24.521 de Educación Superior.

Que la redacción del artículo 38 inciso 16) no se adecúa a lasprescripciones del artículo 51 de la Ley N° 24.521, por cuanto lacontratación de docentes por plazos determinados solamente puede ser“con carácter excepcional y a personas de reconocido prestigio en elámbito académico”, lo que no surge del texto del artículo observado,que prevé la contratación de docentes en tal carácter sin limitaciónalguna salvo la presupuestaria.

Que el artículo 46 inciso b), no se adecúa a las prescripciones delartículo 51 de la Ley de Educación Superior, debiendo indicarse que losdocentes interinos deben ser designados con carácter excepcional ymientras se sustancia el correspondiente concurso.

Que la misma observación debe hacerse extensiva, en relación a laredacción original del artículo 61 proyectado —cfr. Dictámen JurídicoN° 531 obrante a fs. 412—.

Que el artículo 47 que indica la forma de constitución del padróndocente, en sus incisos b) y c), resulta violatorio del artículo 55 dela Ley N° 24.521 por cuanto posibilitan la inclusión en el padróndocente de los docentes interinos que cumplan determinadas condiciones(inciso b) y de los docentes Extraordinarios, Eméritos y Consultas(inciso c), cuando en el artículo de la Ley citado se indica que losrepresentantes de los docentes deberán ser elegidos por aquellos quehayan accedido a su cargo mediante el correspondiente concurso,condición que no cumple ninguno de los docentes antes indicados.

Que por último cabe observar la totalidad de los artículos que integranlos Capítulos II, III y IV del Título V del Estatuto, en el que seregula el régimen electoral de las autoridades de la Universidad,Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos y de Consejeros para laintegración de los distintos órganos colegiados, respectivamente.

Que motiva esta última observación la circunstancia de que del texto delos referidos artículos no se desprende ni mínimamente cual es lafórmula adoptada para los distintos procesos eleccionarios, de lo quecabe inferir que esa falta de claridad será una fuente de conflictosinsolubles que pueden hacer imposible el normal funcionamiento de laInstitución, por lo que corresponde también que sean observados todoslos artículos que regulan este régimen.

Que en razón de lo expuesto corresponde observar la redacción de losartículos 1, 38 inciso 16), 46 inciso b), 47 incisos b) y c), 61, yartículos 101 a 117, del texto del Estatuto presentado para suaprobación y publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Observar los artículos 1, 38 inciso 16), 46 inciso b), 47incisos b) y c), 61 y artículos 101 a 117, del Estatuto de laUNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, del texto ordenado aprobado porResolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 21 dediciembre de 2015, presentado para su aprobación y publicación, por noadecuarse los mismos a los artículos 34, 51 y 55 de la Ley N° 24.521.

ARTÍCULO 2° — Efectuar la correspondiente presentación de lasobservaciones por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.

ARTÍCULO 3° — Ordenar la publicación de texto ordenado con las reformasintroducidas al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUYde acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable AsambleaUniversitaria N° 02/15, con excepción de los artículos observados, queforma parte de la presente resolución como Anexo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ESTEBAN J. BULLRICH, Ministro deEducación y Deportes de la Nación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

INDICE

PREAMBULO

TÍTULO I - Integración

TÍTULO II - Gobierno

Capítulo I - La Asamblea Universitaria

Capítulo II - Del Consejo Superior

Capítulo III - Del Rector y Vicerrector

Capítulo IV - De los Consejos Académicos

Capítulo V - Del Decano y Vicedecano

TÍTULO III - De los Claustros

Capítulo I - De los Docentes

Sección I - Carácter

Sección II - Categorías

Sección III - Carrera Docente

Sección IV - De las Funciones de los Profesores

Sección V - De las Funciones de los Docentes Auxiliares y Ayudantes Alumnos

Sección VI - Dedicaciones

Sección VII - De los Docentes Invitados

Sección VIII - Del Tribunal Universitario

Capítulo II - De los Alumnos

Capítulo III - De los Egresados

Capítulo IV - De los No Docentes

TÍTULO IV - Actividades Universitarias

Capítulo I - Enseñanza - Aprendizaje

Capítulo II - Investigación

Capítulo III - Extensión Universitaria e Integración con la Sociedad

TÍTULO V - Régimen Electoral

Capítulo I - Disposiciones Generales

Capítulo II - Elección de Rector y Vicerrector

Capítulo III - Elección de Decano y Vicedecano

Capítulo IV - Elección de Consejeros

TÍTULO VI - Reforma del Estatuto

TÍTULO VII - Del Régimen Económico Financiero

TÍTULO VIII - Disposiciones Generales

TÍTULO IX - Disposiciones Transitorias

PREAMBULO

La Universidad Nacional de Jujuy tiene por finalidades producir,conservar, acrecentar y transmitir el conocimiento y propender a ladifusión de las culturas, mediante el desarrollo de actividadesacadémicas, de investigación y de extensión y vinculación con lasociedad orientadas hacia las problemáticas locales, regionales,nacionales y latino americanas, garantizando el ingreso irrestricto yla igualdad de oportunidades.

Como Institución Democrática, es el objetivo trascendente de su laboreducativa, la formación de hombres y mujeres con elevado sentido ético,socialmente comprometidos y conscientes de los deberes y obligacionesque como ciudadanas y ciudadanos con formación universitaria lesincumbe en la comunidad, capaces de mejorar la calidad de vida,consolidar el respeto a los derechos humanos, al ambiente, a lasInstituciones de la República y a la vigencia del sistema democrático.

La plena autonomía institucional y la autarquía financiera, son atributos irrenunciables y fundamentales de la Universidad.

TÍTULO I

Integración

ARTÍCULO 1°: La Universidad Nacional de Jujuy, es una persona jurídicade derecho público con autonomía institucional y autarquía financiera.Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy.Está integrada por Facultades, Escuelas Superiores, Sedes Regionales,Institutos de Investigación y Establecimientos de EnseñanzaPreuniversitaria.

ARTÍCULO 2°: La Universidad Nacional de Jujuy adopta para suorganización el Sistema de Facultades. Las Facultades son las unidadesacadémicas, administrativas y de gobierno y están integradas por susdocentes, estudiantes, egresados inscriptos en las mismas y no docentes.

ARTÍCULO 3°: La organización académica de las Facultades está a cargode Áreas y/o Departamentos que tienen la función de promover ycoordinar las actividades universitarias de docencia, investigación,extensión, vinculación y producción científica y cultural que sedesarrollan en las cátedras y asignaturas que integran las carreras dela respectiva Unidad Académica. Se rigen por las reglamentaciones quedictan los órganos de gobierno de cada Facultad.

ARTÍCULO 4°: Las Sedes Regionales dependen administrativamente delRectorado y académicamente de las Facultades que dictan carreras enellas y tienen por función garantizar la igualdad de oportunidadesentre todos los habitantes, el acceso a los derechos de ciudadanía y ladinamización de procesos productivos orientados al desarrolloterritorial. El Consejo Superior reglamentará su organización yfuncionamiento.

ARTÍCULO 5°: Las Escuelas Superiores dependerán del Rectorado y tendráncomo objetivo constituir un recurso instrumental, organizativo,facilitador de reestructuraciones institucionales, de caráctertransitorio. Sólo pueden crearse para áreas disciplinares nodesarrolladas en las Facultades. Serán regidos por un Director ytendrán un Consejo Asesor. El Director deberá tener títulouniversitario de grado y será designado por el Consejo Superior segúnla reglamentación que dicte el Consejo Superior. Durarán CUATRO (4)años en sus funciones y podrán ser redesignados por un periodo igual apedido del Rector por el Consejo Superior, con el voto de los DOSTERCIOS (2/3) de sus miembros. Su remoción será resuelta con el voto dela mayoría absoluta de los miembros del Consejo Superior, por causajustificada.

ARTÍCULO 6°: Los Institutos y Escuelas de enseñanza preuniversitariasserán regidos por un Director y tendrán un Consejo Asesor. El Directordeberá tener título universitario de grado y será designado por elConsejo Superior o por los Consejos Académicos, según su dependenciafuncional según la reglamentación que dicte el Consejo Superior.Duraran CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser redesignados porun periodo igual a pedido del Rector por el Consejo Superior, con elvoto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros. Su remoción seráresuelta con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del ConsejoSuperior, por causa justificada.

TÍTULO II

Gobierno

ARTÍCULO 7°: El gobierno de la Universidad es ejercido por:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior.

c) El Rector.

d) Los Consejos Académicos de las Facultades.

e) Los Decanos.

CAPÍTULO I

La Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 8°: La Asamblea Universitaria está formada por:

a) Los integrantes de los Consejos Académicos de las Facultades.

b) Los integrantes del Consejo Superior.

c) Los Vicedecanos y Vicerrector, que no forman quórum, participan de la Asamblea con voz pero sin voto.

Será presidida por el Rector o Vicerrector. En su defecto, por elDecano de mayor edad presente, en caso de ausencia o impedimento deambos. El Rector votará solamente en caso de empate y los que en suausencia deban presidirla, conservarán su derecho a voto además de lafacultad de desempatar las votaciones.

ARTÍCULO 9°: Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 10°: La Asamblea Universitaria se reunirá anualmente en sesiónordinaria para ser informada por el Rector acerca de la labordesarrollada por la Universidad y de los planes para el futuro.

En esta oportunidad los asambleístas podrán formular las sugerenciasque consideren necesarias. Será citada por el Rector con QUINCE (15)días de anticipación por lo menos, para la primera quincena del mes dediciembre. Funcionará con la presencia de más de la mitad de susmiembros. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida mediahora, se constituirá con los miembros presentes.

ARTÍCULO 11: La Asamblea Universitaria será convocada a sesiónextraordinaria únicamente por el Consejo Superior, requiriendo paraello mayoría absoluta de sus miembros. Para tratar el caso previsto enel inciso 5 del Artículo 12° será necesario contar con el votoafirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del ConsejoSuperior.

ARTÍCULO 12: Corresponde a la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria.

1) Resolver sobre la renuncia del Rector y Vicerrector.

2) Remover o suspender al Rector o al Vicerrector a pedido del Consejo Superior, por causa justificada.

3) Reformar el Estatuto de la Universidad.

4) Crear establecimientos de enseñanza de nivel superior y resolver lasupresión de estos y de los que se crearen conforme las atribucionesdel Consejo Superior.

5) Resolver aquellos casos que el Consejo Superior someta a su consideración.

ARTÍCULO 13: Para funcionar en Sesión Extraordinaria la AsambleaUniversitaria necesita un quórum de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida media hora,quedará automáticamente convocada para el día hábil inmediatosubsiguiente a la misma hora, en este caso deberá constituirse con lamitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 14: La Asamblea Universitaria tomará sus decisiones pormayoría absoluta, con excepción de los incisos 2 y 4 del art. 12, encuyo caso necesita el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de susmiembros. Se considerará que la Asamblea Universitaria se ha expedidonegativamente con respecto a los casos previstos en los incisos 1, 2, 3y 4 del Artículo 12 y que el Consejo Superior debe resolver en loscasos del inciso 5, cuando convocada automáticamente de acuerdo con elArtículo 13 no obtuviera quórum.

CAPÍTULO II

Del Consejo Superior

ARTÍCULO 15: Integran el Consejo Superior:

a) El Rector que no forma quórum y vota solo en caso de empate.

b) El Vicerrector que no forma quórum, participa con voz y sin voto.

c) Los Decanos de las Facultades.

d) NUEVE (9) Consejeros representantes del claustro docente de aquellosque hayan accedido a sus cargos por concurso. De los cuales hasta unmáximo de TRES (3) podrán ser docentes auxiliares.

e) UN (1) Consejero docente investigador representante de losInstitutos de Investigación del Rectorado, que haya accedido a su cargopor concurso.

f) SIETE (7) Consejeros Estudiantiles representantes del claustro deestudiantes, de aquellos que cursen carreras de grado en las distintasFacultades, que hayan aprobado como mínimo DOS (2) materias en el añoacadémico precedente y que tengan aprobadas al menos el TREINTA PORCIENTO (30%) de las materias correspondientes a su carrera.

g) UN (1) Consejero Graduado, representante del claustro de graduados,de aquellos que no desempeñen cargo alguno en el ámbito de laUniversidad.

h) UN (1) Consejero No Docente, representante del Personal No Docente,de aquellos que pertenecen a la planta permanente de la Universidad conuna antigüedad no menor a TRES (3) años.

En todos los casos se elegirá igual número de suplentes que de titulares correspondiera a cada claustro.

ARTÍCULO 16: Corresponde al Consejo Superior:

1) Ejercer la jurisdicción superior de la Universidad.

2) Aprobar el calendario electoral para todas las elecciones previstas en el presente Estatuto.

3) Proyectar, aprobar y modificar el presupuesto para la Universidad,contemplando los proyectos de las Facultades, Institutos y Escuelas.

4) Distribuir las Economías Producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 inciso 6.

5) Ejercer los actos de administración y de disposición legal de los bienes de la Universidad.

6) Resolver en última instancia, en quórum de DOS TERCIOS (2/3), las cuestiones contenciosas.

7) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación o supresión de Facultades por el voto de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

8) Crear y organizar Escuelas Superiores, Sedes Regionales, Institutosde Investigación y Establecimientos educacionales de nivelpreuniversitario previa aprobación de la partida presupuestariacorrespondiente y proponer su supresión a la Asamblea Universitaria. Enambos casos por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

9) Disponer la intervención, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS(2/3) de la totalidad de sus miembros, de Facultades, Escuelas oInstitutos, en caso de graves conflictos institucionales o acefalía. Atal efecto designará Delegado Interventor, a propuesta del Rector, elque deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para serDecano. El Delegado Interventor deberá constituir las autoridadesestatutarias en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días.

El plazo establecido precedentemente podrá ser prorrogado por UNA (1)sola vez y hasta TREINTA (30) días corridos, con el voto afirmativo dela mitad más uno de sus miembros.

10) Confirmar los profesores ordinarios e investigadores designados porlos Consejos Académicos, con la facultad para anular y devolver esasdesignaciones en los casos que ex oficio o por denuncias de partes,verifique la existencia de vicios formales en el proceso seguido parala designación.

11) Designar las autoridades de Escuelas Superiores, Sedes Regionales,Institutos y Establecimientos de Enseñanza preuniversitariaseleccionados de acuerdo con la reglamentación que dicte al efecto.

12) Designar investigadores de Institutos dependientes del Rectorado yprofesores de establecimientos de enseñanza hasta nivelpreuniversitario, a propuesta de sus respectivos Directores, previoconcurso público y abierto de antecedentes, título y oposición y deacuerdo con la reglamentación que dicte al efecto.

13) Reglamentar la designación de docentes interinos y suplentes ydictar los reglamentos de concurso para el personal docente y nodocente.

14) Designar profesores eméritos, consultor y honorarios y acordartítulos honoris causa por propia iniciativa o a pedido de lasFacultades, por el voto de dos tercios y de cuatro quintos de susmiembros respectivamente, de acuerdo con la reglamentación que a talefecto dicte.

15) Velar por la salud física y moral de los estudiantes proveyéndolesde asistencia médica y hospitalaria, estableciendo residencias,comedores y campos de deportes y adoptando cualquier procedimientoadecuado a dicho objeto.

16) Organizar un régimen de asistencia social para docentes,estudiantes, graduados y no docentes que contemple la promociónintegral del ser humano y la ampliación de los derechos de losestudiantes brindando iguales oportunidades para realizar sus estudios.

17) Solicitar a la Asamblea Universitaria, con el voto afirmativo delos DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, la suspensión o remoción delRector y/o Vicerrector, por causa justificada.

18) Considerar los pedidos de licencia del Rector y del Vicerrector ylas renuncias y licencias de los demás miembros del Consejo Superior.

19) Remover a los profesores de la Universidad mediando juicioacadémico que lo respalde, sustanciado por el Tribunal Universitario deacuerdo a la reglamentación que al efecto dicte.

20) Designar y separar a propuesta del Rector por el voto afirmativo dela mitad más uno de sus miembros a Secretarios de Rectorado, AsesoresLetrados y demás funcionarios que por su jerarquía correspondiere, enel plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha dela primera citación a sesión del Consejo Superior en cuya orden del díafigure el tratamiento del tema. Transcurrido el citado plazo sin que elConsejo Superior se haya expedido sobre la propuesta, la misma setendrá por aprobada.

21) Aprobar los planes de estudio a propuesta de las Facultades y Escuelas Superiores y Preuniversitarias.

22) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del Estatuto ydecidir sobre su alcance e interpretación, cuando surgieran dudas sobresu aplicación, y ejercer todas las demás atribuciones que en el mismono estuvieran explícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o alas Facultades.

23) Dictar y modificar su reglamento interno.

24) Reglamentar y resolver sobre reválida y reconocimiento de títulos ygrados académicos extranjeros, habilitantes para el ejercicioprofesional y docente.

25) Reglamentar la utilización de las economías producidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 inciso 6.

26) Dictar los reglamentos de compatibilidades, carrera académica,licencia y asistencia del personal docente y del personal no docente.Asimismo dictará los reglamentos generales que disponga este Estatuto yaquellos otros que hagan al normal funcionamiento de la Universidad.

27) Reglamentar las disposiciones contenidas en los ConveniosColectivos Sectoriales, cuando de las mismas resulten condiciones másfavorables a los trabajadores.

28) Adquirir derechos y contraer obligaciones y aceptar herencias,legados y donaciones, de acuerdo a la reglamentación que al efectodicte.

29) Convocar a la Asamblea Universitaria a sesión extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.

30) Designar las comisiones internas y ad-hoc que estime pertinente, que serán presididas por un Consejero profesor.

31) Designar Auditor interno de una terna que elevará el Rector yremoverlo a propuesta del mismo, en ambos casos con el voto afirmativode la mitad más uno del total de sus miembros, de acuerdo a lalegislación vigente.

32) Reglamentar en lo que corresponde lo establecido en el art. 38 y art. 59 inc. e) de la Ley 24521.

33) Otorgar el reconocimiento oficial a la Federación Universitaria deJujuy una vez cumplidos los requisitos de la reglamentación que alefecto dicte.

34) Reglamentar el procedimiento y las exigencias para el otorgamiento de grado académico y títulos habilitantes.

35) Reglamentar el funcionamiento de las instancias internas y externasde evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logrosy dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerirmedidas para su mejoramiento.

36) Designar a los integrantes del Tribunal Universitario para entenderen la sustanciación de los juicios académicos y en toda cuestión éticodisciplinaria en que estuviere involucrado el personal Docente.

RESOLUCIÓN A.U. N° 002-15

37) Aprobar y modificar, a propuesta del Rector, la estructuraorgánico-funcional y el manual de misiones y funciones de laUniversidad.

38) Designar Vicerrector a propuesta del Rector, por el voto de lamayoría absoluta del cuerpo por ausencia definitiva del Vicerrector, oen aquellos casos en que, por ausencia definitiva del Rector, elVicerrector electo por fórmula haya asumido las funciones de Rector. Enambos casos, el Vicerrector electo por el Consejo Superior durará en sucargo mientras se encuentre en funciones alguno de los integrantes dela fórmula elegida.

39) Crear y reglamentar el funcionamiento de un Consejo Socialintegrado por representantes del Estado y la comunidad orientado alograr una mejor articulación de la Universidad con la sociedadregional.

40) Crear y reglamentar el funcionamiento del Defensor Universitario,el que deberá velar por la efectiva vigencia de los derechos de todoslos miembros de la comunidad académica.

41) Delegar, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) del totalde sus miembros, las facultades previstas en este artículo.

ARTÍCULO 17: El Consejo Superior es el único juez de la validez de lostítulos de sus miembros en los casos no previstos en este Estatuto o sureglamentación. Podrá removerlos con causa justificada con el voto deTRES CUARTOS (3/4) de sus miembros.

ARTÍCULO 18: Cuando el Consejo Superior acordara licencia a susmiembros, estos serán reemplazados por los titulares no electos ysuplentes en el orden respectivo y los Decanos por los Vicedecanos enejercicio.

ARTÍCULO 19: El Rector convocará a sesiones extraordinarias por propiadecisión o a pedido de un tercio de los miembros del Consejo Superior.Corresponde además al Rector, convocar a las sesiones Constitutivas delConsejo Superior y de Incorporación de Consejeros Electos segúncorresponda.

ARTÍCULO 20: Todos los miembros del Consejo Superior durarán DOS (2)años en sus funciones, podrán ser reelectos. Se elegirán suplentes porcada categoría para completar el período del titular. Las vacantes secubrirán con los titulares no electos y suplentes según su orden.

ARTÍCULO 21: El Consejo Superior realizará Sesión Ordinaria por lomenos DOS (2) veces al mes, y Extraordinaria cada vez que sea convocadapor el Rector o a pedido de por lo menos UN TERCIO (1/3) de susmiembros. En las sesiones que realizare a primera citación, seránecesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para adoptarresoluciones válidas. En segunda citación podrá realizar sesión con losque concurran, salvo que requiera quórum especial y siempre quehubieren sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden delDía. Por Secretaría General se certificará en el Acta el cumplimientode estos requisitos. En Sesión Extraordinaria no se podrán tratarasuntos que no estén incluidos en el Orden del Día salvo por el voto delas TRES CUARTAS (3/4) partes de sus miembros presentes. El periodoordinario de Sesiones se extenderá desde el 1° de abril hasta el 30 denoviembre de cada año.

ARTÍCULO 22: El Consejero que no pudiere concurrir a alguna sesión delConsejo Superior deberá comunicarlo con VEINTICUATRO (24) horas deanticipación, expresando la causa de su inasistencia. El ConsejoSuperior al considerar los Asuntos Entrados, resolverá la justificacióno no de su inasistencia. En caso que a un consejero no se lejustificara la inasistencia a CUATRO (4) consecutivas o SEIS (6)alternadas cesará inmediatamente en sus funciones. La falta decomunicación previa a la inasistencia se deberá computar comoinasistencia injustificada, salvo que acredite la imposibilidad de lacomunicación.

CAPÍTULO III

Del Rector y Vicerrector

ARTÍCULO 23: El Rector es el representante de la Universidad en todoslos actos civiles, académicos y administrativos. Debe ser ciudadanoargentino, tener más de TREINTA (30) años de edad, ser o haber sidoprofesor por concurso de esta u otra Universidad Nacional de GestiónPública. Durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser reelectouna vez en forma consecutiva.

ARTÍCULO 24: El cargo de Rector impone dedicación exclusiva a la Universidad.

ARTÍCULO 25: En caso de ausencia temporaria o definitiva del Rector,asumirá sus funciones el Vicerrector. En caso de ausencia temporariadel Rector y del Vicerrector, ejercerá la función correspondiente elDecano de mayor edad. En caso de ausencia definitiva del Rector yVicerrector electos por fórmula, el Consejo Superior convocará aelecciones para elegir Rector y Vicerrector por el resto del período.

ARTÍCULO 26: Cuando un Decano preside el Consejo Superior, conserva su voto como Consejero, el que prevalece en caso de empate.

ARTÍCULO 27: El Rector y el Vicerrector sólo podrán ser suspendidos porla Asamblea Universitaria a solicitud del Consejo Superior, en caso dedelito que afecte el honor y la dignidad, mientras dure el juicio. Suseparación corresponderá cuando se justifique alguna de las siguientescausas: condena por delito que afecte el honor y la dignidad,negligencia en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada, deacuerdo con el inciso 17 del artículo 16.

ARTÍCULO 28: Corresponde al Rector:

1) Ejercer la representación de la Universidad, suscribir los documentos oficiales y otorgar poderes.

2) Expedir los diplomas universitarios conjuntamente con el Decano dela Facultad o director de Instituto o Escuela que corresponda.

3) Ejecutar las normas estatutarias y las resoluciones del ConsejoSuperior, y ejercer la administración general de la Universidad sinperjuicio de las facultades conferidas a aquel Cuerpo.

4) Convocar a la Asamblea Universitaria a sesión ordinaria y presidir la misma.

5) Convocar al Consejo Superior a sesiones y presidir las mismas.

6) Nombrar al personal cuya designación no corresponde al ConsejoSuperior ni a las Facultades y removerlo conforme a la reglamentaciónvigente.

7) Tener a su orden en cuentas oficiales bancarias los fondos de laUniversidad y decidir sobre los pagos que deban verificarse y lasentregas a las respectivas dependencias del importe de las partidas queles hayan sido acordadas por el Consejo Superior.

8) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

9) Ejercer toda otra función que la ley, este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten le acuerden.

10) Suscribir convenios previa aprobación del Consejo Superior.

ARTÍCULO 29: El cargo de Vicerrector impone dedicación exclusiva a la Universidad.

ARTÍCULO 30: Para ser Vicerrector se requiere ciudadanía argentina, serprofesor ordinario de esta Universidad y tener cumplidos TREINTA (30)años de edad. Durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá serreelecto una vez en forma consecutiva.

ARTÍCULO 31: Corresponde al Vicerrector.

1) Reemplazar al Rector en sus funciones toda vez que este se encontrare ausente.

2) Ejercer toda función que le sea delegada por el Rector.

3) Participar de cualquier comisión interna o ad-hoc del Consejo Superior.

ARTÍCULO 32: Es incompatible el cargo de Rector o Vicerrector con el de consejero superior o académico.

CAPÍTULO IV

De los Consejos Académicos

ARTÍCULO 33: Integran el Consejo Académico de cada Facultad:

a) El Decano, que no forma quórum y vota solo en caso de empate.

b) El Vicedecano, que no forma quórum, con voz y sin voto.

c) NUEVE (9) representantes del claustro docente de aquellos que hayanaccedido a sus cargos por concurso, de los cuales hasta un máximo deTRES (3) podrán ser docentes auxiliares.

d) SEIS (6) Consejeros Estudiantiles, representantes del claustroestudiantil, de aquellos que hayan aprobado como mínimo DOS (2)materias en el año académico precedente y siempre que tengan aprobadasal menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de las materias de su carrera, yde los cuales hasta un máximo de DOS (2) podrán pertenecer a carrerasde pregrado o de ciclos superiores que se dicten en la Facultad ytengan aprobadas al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materiasdel plan de estudios.

e) DOS (2) Consejeros Graduados, representantes del Claustro deGraduados de la Facultad, de aquellos que no tengan relación laboralalguna con la Universidad.

f) UN (1) Consejero No Docente, de aquellos que pertenecen a la plantapermanente de la Facultad con una antigüedad no menor a TRES (3) años.

Se postularán como máximo suplentes en número igual a la mitad de lostitulares. En caso de los no docentes se postulará un suplente.

La distribución de los cargos titulares para los claustros respectivosserá proporcional al número de votos obtenidos, adjudicados de acuerdoal sistema D’Hont.

ARTÍCULO 34: Los Consejeros Académicos durarán DOS (2) años en susfunciones; pudiendo ser reelectos. Las vacantes se cubrirán con lostitulares no electos y suplentes según su orden.

ARTÍCULO 35: Si, por sucesivas vacantes o ausencias, quedara el Consejodesintegrado, y agotado el número de suplentes, el Decano propondrá alConsejo Superior el llamado a elecciones complementarias para cubrirlas vacantes producidas hasta completar los mandatos respectivos.

ARTÍCULO 36: El Consejero que no pudiere concurrir a alguna sesión delConsejo Académico deberá comunicarlo con VEINTICUATRO (24) horas deanticipación, expresando la causa de su inasistencia. El ConsejoAcadémico al considerar los asuntos entrados, resolverá lajustificación o no de su inasistencia. En caso que a un consejero no sele justificara la inasistencia a CUATRO (4) consecutivas o SEIS (6)alternadas cesará inmediatamente en sus funciones. La falta decomunicación previa a la inasistencia se deberá computar comoinasistencia injustificada, salvo que acredite la imposibilidad de lacomunicación.

ARTÍCULO 37: Es incompatible el cargo de Consejero docente, estudiante,egresado y no docente, con el de miembro del Consejo Superior.

ARTÍCULO 38: Corresponde al Consejo Académico:

1) Ejercer la jurisdicción superior de la Facultad, hacer cumplir lasnormas del presente Estatuto y las que, con carácter general, hayaestablecido el Consejo Superior;

2) Formular y proponer al Consejo Superior la creación de carreras depregrado, grado y posgrado, planes de estudios y conceder equivalenciasde las materias que los integran.

3) Establecer normas reglamentarias sobre docencia e investigación,modificar correlatividades y regímenes de estudio, aprobar losprogramas de estudios, autorizar la expedición de títulos o grados yfijar el calendario de la Facultad.

4) Proponer al Consejo Superior la reválida de títulos expedidos por Universidades extranjeras.

5) Reglamentar la dedicación docente y la carrera Académica de acuerdocon las modalidades de la Facultad y en el marco de la reglamentacióngeneral que al efecto dicte el Consejo Superior.

6) Elevar anualmente al Consejo Superior y de acuerdo con las normasgenerales vigentes, el proyecto de presupuesto de la Facultad. Disponerde los fondos asignados en el presupuesto y rendir cuentas al ConsejoSuperior.

7) Llamar a concurso para la designación de profesores y tramitarlohasta su finalización. Efectuar las designaciones correspondientes yelevar la documentación pertinente al Consejo Superior a los efectos delo dispuesto en el artículo 16 inciso 10 de este Estatuto.

8) Proponer al Consejo Superior la separación de los profesores de laFacultad, pudiendo disponer su inmediata suspensión por el voto de lasTRES CUARTAS (3/4) partes de los miembros que componen el Cuerpo, adreferéndum del Consejo Superior;

9) Designar el personal docente auxiliar, previo concurso, de acuerdo con lo que reglamente el Consejo Superior.

10) Designar personal docente interino a propuesta del Decano y acorde a la reglamentación del Consejo Superior.

11) Reglamentar el régimen de designación de los auxiliares alumnos.

12) Designar personal docente suplente por períodos comprendidos entre SEIS (6) meses y UN (1) año a propuesta del Decano.

13) Aplicar, en los asuntos de su competencia o Jurisdicción, las normas establecidas en este Estatuto para el Consejo Superior.

14) Remover al Decano y/o Vicedecano, por causa justificada, con elvoto afirmativo de TRES CUARTAS (3/4) partes de sus miembros.

15) Suspender al Decano y/o Vicedecano por el voto de TRES CUARTAS(3/4) partes del total de los miembros que integran el Consejo, porjusta causa.

16) Observado por la presente resolución.

17) Establecer cursos especiales para graduados.

18) Resolver en primera instancia las cuestiones contenciosas que se promuevan en la Facultad.

19) Designar a propuesta del Decano por simple mayoría a losSecretarios de Facultad, en el plazo de TREINTA (30) días corridoscontados a partir de la fecha de la primera citación a sesión delConsejo Académico en cuyo orden del día figure el tratamiento del tema.Transcurrido el citado plazo sin que el Consejo Académico se hayaexpedido sobre la propuesta, la misma se tendrá por aprobada. Lossecretarios podrán ser separados de sus cargos a propuesta del Decano ymediando causas justificadas por simple mayoría de sufragios.

20) Designar las comisiones internas que estime pertinente.

21) Crear y organizar Institutos de Investigación, de prestación deservicios, desarrollo y transferencia de tecnología, dependientes de laFacultad, previa aprobación del Consejo Superior.

22) Designar y remover a Directores y Vicedirectores de Institutos deInvestigación dependientes de la Facultad, de acuerdo a lareglamentación vigente.

23) Otorgar el reconocimiento oficial al Centro de Estudiantes de laFacultad una vez cumplidos los requisitos de la reglamentación que alefecto dicte el Consejo Superior.

24) Proponer al Consejo Superior el o los integrantes por la Facultadal Tribunal Universitario, en concordancia con los requisitos quedetermine la reglamentación que al efecto se dicte.

25) Solicitar, por el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de latotalidad de sus miembros, al Consejo Superior la sustanciación delJuicio Académico a los docentes de la Facultad.

26) Conceder licencia al personal docente de acuerdo a la reglamentación vigente.

27) Elegir Vicedecano a propuesta del Decano, por el voto de la mayoríaabsoluta del cuerpo por ausencia definitiva del Vicedecano, o enaquellos casos en que por ausencia definitiva del Decano, el Vicedecanoelecto por fórmula haya asumido las funciones de Decano. En amboscasos, el Vicedecano electo por el Consejo Académico durará en su cargomientras se encuentre en funciones alguno de los integrantes de lafórmula elegida.

28) Establecer las dedicaciones mínimas del Decano y Vicedecano paratodo el período, con una anticipación de por lo menos SEIS (6) meses ala fecha del acto eleccionario.

29) Delegar, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) del totalde sus miembros, las facultades previstas en este artículo por tiempodeterminado y sólo vinculado a cuestiones administrativas.

ARTÍCULO 39: Las autoridades de las Sedes Regionales, Áreas yDepartamentos dependientes de la Facultad, podrán ser escuchadas en lasreuniones en que se traten asuntos de su incumbencia, invitadosespecialmente o a pedido de ellos.

CAPÍTULO V

Del Decano y Vicedecano

ARTÍCULO 40: Para ser Decano se requiere: ciudadanía argentina, serprofesor ordinario, emérito o consulto de la Facultad y tener cumplidosTREINTA (30) años de edad. Durará CUATRO (4) años en sus funciones ypodrá ser reelecto una vez en forma consecutiva.

ARTÍCULO 41: En caso de ausencia temporaria o definitiva del Decano, asumirá sus funciones el Vicedecano.

ARTÍCULO 42: En caso de ausencia temporaria del Decano y Vicedecano,ejercerá la función correspondiente el Consejero profesor de mayoredad. Si la ausencia del Decano y Vicedecano electos por fórmula fuerandefinitivas, el Consejo Académico llamará a elecciones para completarel resto del período.

ARTÍCULO 43: Corresponde al Decano:

1) Ejercer la representación de la Facultad y la jurisdicción disciplinaria;

2) Convocar al Consejo Académico, presidir sus deliberaciones y ejecutar sus resoluciones;

3) Ejecutar las normas estatutarias, ejercer la administración de laFacultad sin perjuicio de las atribuciones conferidas al ConsejoAcadémico;

4) Proponer al Consejo Académico la designación del personal docente interino;

5) Designar personal docente suplente para cubrir vacancias de hasta SEIS (6) meses.

6) Nombrar personal cuya designación no corresponda al Consejo y removerlo conforme a la reglamentación vigente.

7) Suscribir acuerdos académicos que no involucren compromiso presupuestario.

8) Conceder licencia al personal docente y no docente de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 44: Para ser Vicedecano se requiere ciudadanía argentina,tener cumplidos TREINTA (30) años de edad y reunir los mismosrequisitos que para ser Consejero Profesor. Durará CUATRO (4) años ensus funciones y podrá ser reelecto una vez en forma consecutiva.

ARTÍCULO 45: Corresponde al Vicedecano:

1) Reemplazar al Decano en sus funciones toda vez que este se encontrare ausente.

2) Ejercer toda función que le sea delegada por el Decano.

3) Participar de cualquier comisión interna o ad-hoc del Consejo Académico.

TÍTULO III

De los Claustros

CAPÍTULO I

De los Docentes

Sección I - Carácter

ARTÍCULO 46: El personal docente podrá revistar sólo en carácter de:

a) DOCENTE ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa a carrera docentemediante concurso público abierto de antecedentes y prueba deoposición, goza de la permanencia mientras mantenga las condiciones deidoneidad establecido en el régimen de carrera docente.

b) Observado por la presente resolución.

c) DOCENTE SUPLENTE: Es aquel que reemplaza a un docente regular uordinario o a un docente interino ausente. Cuando transitoriamenteasuma la suplencia del cargo un docente con carácter regular uordinario, o interino, conservará tal carácter en el cargo de origen,siendo suplente en el cargo transitorio. El Consejo Superiorreglamentará la designación de suplentes cuando no existan docentes decargo inferior, o interesados en la promoción transitoria convocada.

En todos los casos, en el acto de designación de quien realice lasuplencia deberá consignarse el nombre del docente que resultareemplazado.

d) DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Integran esta categoría los ProfesoresConsultos, Eméritos, Honorarios, Visitantes e Invitados, quienes serándesignados en las condiciones que se establecen en este Estatuto.

Sección II - Categorías

ARTÍCULO 47: Integran el padrón docente

a) Docentes Ordinarios

b) Observado por la presente resolución.

c) Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 48: El cuadro docente de la Universidad Nacional de Jujuy, está integrado por profesores y docentes auxiliares.

a) Los profesores pertenecerán a las siguientes categorías:

1) Titulares.

2) Asociados.

3) Adjuntos.

b) Los docentes auxiliares pueden pertenecer a las siguientes categorías:

1) Jefes de trabajos prácticos.

2) Ayudante de primera.

c) Con carácter “Ad-honorem” colaboran en la enseñanza los docentesextraordinarios autorizados a tales efectos por el Consejo Académico,de acuerdo a las reglamentaciones que fije el Consejo Superior.

Sección III - Carrera Docente

ARTÍCULO 49: Los Profesores y Docentes Auxiliares ingresan y asciendenpor concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición, aexcepción de la promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos en laque tal concurso no será abierto, de acuerdo con la reglamentación quese dicte al efecto.

Son designados por los Consejos Académicos y serán confirmados por el Consejo Superior cuando se trate de profesores.

ARTÍCULO 50: Los Profesores y Docentes Auxiliares mantendrán el cargoconcursado según un sistema de evaluación de desempeño, con laperiodicidad que establezca la reglamentación. La evaluación estará acargo de Comisiones constituidas por un número impar de miembrospertenecientes a ésta y otras Universidades Nacionales de GestiónPública. El Consejo Superior reglamentará el Régimen de Permanencia.

Sección IV - De las Funciones de los Profesores

ARTÍCULO 51: Los profesores tienen las siguientes funciones:

a) Docencia, investigación y extensión conforme a la dedicación correspondiente al cargo.

b) Impartir personalmente la enseñanza de la asignatura a su cargo, gozando de amplia libertad académica.

c) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de los profesores y delos docentes auxiliares que están bajo su dependencia docente.

d) Presidir e integrar las mesas examinadoras

e) Desempeñar las comisiones científicas, culturales o docentes que le sean encomendadas por la Facultad y la Universidad.

f) Ejercer la jurisdicción disciplinaria del personal a su cargo.

ARTÍCULO 52: El Consejo Académico por DOS TERCIOS (2/3)de votos de lospresentes, podrá eximir al profesor del dictado de la cátedra para quededique su tiempo a la investigación, desarrolle cursos deespecialización, dirija seminarios o atienda cuestiones de fundamentalinterés para la Universidad.

ARTÍCULO 53: Cada SEIS (6) años consecutivos en el ejercicio de lacátedra, el profesor a cargo, tendrá derecho a UN (1) año de licenciacon goce de sueldo, para realizar actividades académicas en el país oen el extranjero, relacionadas con su cátedra. A su término, deberápresentar un informe al Consejo Académico. El Consejo Superiorreglamentará las condiciones en que se otorgará esta licencia.

ARTÍCULO 54: Los profesores asociados y adjuntos colaborarán con eltitular en la enseñanza, coordinando con éste el desarrollo de laactividad general de la cátedra, de acuerdo con la reglamentación queel Consejo Superior dicte al efecto. Podrán reemplazar al titular encaso de vacancia o ausencia. Tendrán a su cargo la atención deSeminarios de la cátedra y supervisarán los trabajos prácticos.

ARTÍCULO 55: Existirá un sólo Profesor Titular por Cátedra. Podráexistir más de un profesor Asociado y/o adjunto si las exigenciasacadémicas o de investigación así lo aconsejan.

ARTÍCULO 56: Podrán ser designados Eméritos aquellos profesorestitulares ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal parajubilarse, posean condiciones sobresalientes para la docencia einvestigación.

ARTÍCULO 57: Podrán ser designados Consultos aquellos profesoresordinarios titulares, asociados o adjuntos, que habiendo alcanzado ellímite legal para jubilarse, posean condiciones destacadas para ladocencia e investigación.

ARTÍCULO 58: Podrá ser designado Profesor Honorario cualquierpersonalidad relevante del país o del extranjero a quien la Universidadreconozca especialmente esa distinción.

ARTÍCULO 59: Podrán ser designados Profesores Visitantes aquellosprofesores de otras Universidades del país o del extranjero a quienesse invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario.

ARTÍCULO 60: Los profesores extraordinarios Eméritos, Consultas yHonorarios, serán designados por el Consejo Superior a propuesta de losrespectivos Consejos Académicos.

ARTÍCULO 61: Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 62: El Consejo Académico con el voto favorable de DOS TERCIOS(2/3) de sus miembros y con el acuerdo del profesor a cargo de lacátedra, podrá proponer cambios en la dedicación de los docentes de lascátedras respectivas, cuando corresponda.

ARTÍCULO 63: La obtención de una designación por concurso en cualquiercategoría de profesor ordinario, obliga a desempeñar el cargo yconfigura falta grave no hacerlo, salvo el caso que mediaran fundadasrazones que justifiquen tal actitud.

Sección V - De las funciones de los Docentes Auxiliares y Ayudantes Alumnos

ARTÍCULO 64: Los Jefes de Trabajos Prácticos tienen las siguientes funciones:

a) Dirigir y fiscalizar a los alumnos en la preparación y ejecución delos trabajos prácticos, según directivas impartidas por los profesoresa cargo de la materia.

b) Prestar asistencia a los profesores para el dictado de la materia,pudiendo realizar otras actividades relacionadas con la docencia einvestigación bajo supervisión de los profesores.

c) Coordinar la labor de los ayudantes.

ARTÍCULO 65: Los ayudantes de primera y ayudantes alumnos tienen lafunción de asistir a los alumnos en la preparación y ejecución de losTrabajos Prácticos y realizar otras tareas relacionadas con laactividad de la cátedra, bajo supervisión de los profesores.

ARTÍCULO 66: Las funciones y dedicaciones de los Docentes Auxiliaresserán reglamentadas por las Facultades de acuerdo con las modalidadesde las carreras que en ellas se cursen, con arreglo a los principiosgenerales que fije el Consejo Superior.

ARTÍCULO 67: Los Ayudantes Alumnos durarán UN (1) año en sus funcionesy podrá ser renovada dicha designación por el Consejo Académico y porun periodo igual en la misma asignatura o cátedra, previo informe delProfesor a cargo de las mismas, a cuyo término se llamará nuevamente aconcurso.

Sección VI - Dedicaciones

ARTÍCULO 68: Las dedicaciones de los cargos docentes como así tambiénlas horas semanales de labor docente y de investigacióncorrespondientes a cada dedicación serán establecidas por el ConsejoSuperior.

ARTÍCULO 69: El Consejo Superior reglamentará las compatibilidades y acumulaciones de cargos docentes permitidos.

Sección VII - De los Docentes Invitados

ARTÍCULO 70: Toda persona que reúna las condiciones exigidas para serDocente, podrá ser admitida por el respectivo Consejo Académico comoProfesor Invitado en la materia o disciplina de su competencia. Cuandocircunstancias excepcionales lo justifiquen, podrá prescindirse dealgunos de los requisitos con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) delConsejo Académico, el que fijará además las condiciones adicionales queconsidere necesarias y la categoría del docente invitado, de acuerdocon sus antecedentes.

ARTÍCULO 71: Los profesores invitados pueden integrar los tribunalesexaminadores o de promoción de los espacios curriculares en los queparticipe.

Sección VIII - Del Tribunal Universitario

ARTÍCULO 72: El Consejo Superior preverá la constitución de un TribunalUniversitario, que tendrá por función sustanciar Juicios Académicos yentender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviereinvolucrado personal docente. Estará integrado por Profesores Eméritoso Consultos o por profesores por concurso que tengan una antigüedad enla docencia universitaria de por lo menos DIEZ (10) años.

CAPÍTULO II

De los Alumnos

ARTÍCULO 73: El ingreso a las Facultades será irrestricto.

ARTÍCULO 74: Los estudiantes podrán pertenecer a las siguientes categorías:

a) ACTIVO PLENO: el alumno de cualquier carrera de la Universidad seráconsiderado alumno activo pleno desde el momento de su ingreso hastafinalizado el año académico respectivo o mientras cumpla con elrequisito de haber aprobado como mínimo DOS (2) asignaturascurriculares en el año académico precedente.

b) ACTIVO SIMPLE: el alumno de cualquier carrera de la universidad quehaya aprobado UNA (1) asignatura curricular de su carrera dentro delaño académico precedente será considerado alumno activo simple.

c) PASIVO: el alumno que sin causa justificada no haya aprobado unaasignatura curricular dentro del año académico precedente seráconsiderado alumno pasivo.

ARTÍCULO 75: Para ser Representante Estudiantil se requiere:

a.) Para el Consejo Superior.

1) Ser alumno Activo Pleno en carrera de grado universitaria.

2) Tener aprobadas al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de las materiascurriculares del total correspondiente a la carrera de grado que cursa.

3) Ser candidato de una lista que se presente en tiempo y forma, enconcordancia con la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

b.) Para el Consejo Académico

1) Ser alumno ACTIVO PLENO de alguna carrera universitaria que se dicte en la respectiva Facultad.

2) Tener aprobadas al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de las materiascurriculares del total correspondiente a la carrera de grado que cursa.Los estudiantes de carreras de pregrado o ciclo superior deberán tenerpor lo menos aprobadas el CINCUENTA (50%) de las materias del plan deestudio.

3) Ser candidato de una lista que se presente en tiempo y forma, enconcordancia con la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

ARTÍCULO 76: Para integrar el padrón y ser elector se requierepertenecer a la categoría de Activo Pleno y haber aprobado al menos DOS(2) de las materias curriculares de su carrera dentro del año académicoprecedente.

ARTÍCULO 77: Sólo los estudiantes podrán ser designados como ayudantesalumnos en cargos rentados de Ayudantes de Segunda o “Ad-Honorem”,previo concurso, de acuerdo con la reglamentación que a tal efectodicte el Consejo Superior. Serán designados por el término de UN (1)año. El Consejo Académico, a pedido del Profesor y previo informe de sudesempeño anual, podrá designarlos nuevamente por un periodo igual, acuyo término se llamará nuevamente a concurso.

ARTÍCULO 78: El Consejo Superior reglamentará los deberes, obligacionesy derechos de los estudiantes y establecerá el régimen disciplinario alque quedarán sometidos.

CAPÍTULO III

De los Egresados

ARTÍCULO 79: Participarán en el gobierno de la Universidad losegresados con más de CINCO (5) años de graduados en la UniversidadNacional de Jujuy, que manifiesten el deseo de hacerlo inscribiéndoseen la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 80: Se incorporan al registro de cada Facultad y forman parte del padrón respectivo:

a) Los egresados de la Universidad Nacional de Jujuy, con título universitario expedido por la misma.

b) Los egresados de otras Universidades Nacionales con títulos igualeso equivalentes a los expedidos por la Universidad Nacional de Jujuy,con más de DOS (2) años de graduados y con residencia en la Provinciade Jujuy, que expresamente soliciten su inscripción y acrediten losrequisitos exigidos.

ARTÍCULO 81: Los Consejeros egresados serán elegidos de listasoficializadas en tiempo y forma, de acuerdo con la reglamentación quedicte el Consejo Superior.

ARTÍCULO 82: No podrán ser representantes por el claustro de egresadosquienes tengan relación de dependencia con la Universidad Nacional deJujuy.

ARTÍCULO 83: Las Facultades reconocerán los Centros de Egresados que en su constitución hayan observado las siguientes normas:

a) Tener como finalidad principal participar en forma efectiva en la acción intelectual en la Universidad;

b) Contar con un número de asociados no inferior al VEINTE POR CIENTO(20%) de los egresados de las Facultades respectivas al momento de sureconocimiento.

c) Regirse por estatutos que garanticen la representación de lasminorías y que no contengan discriminaciones políticas, religiosas,raciales o sociales.

CAPÍTULO IV

De los No Docentes

ARTÍCULO 84: Integran el padrón no docente en forma automática elpersonal no docente de planta permanente de la Universidad Nacional deJujuy con una antigüedad mínima de UN (1) año. Para la elección derepresentante ante el Consejo Superior integra el padrón todo elpersonal no docente de la Universidad. Para la elección derepresentante ante los Consejos Académicos se conformará un padrón paracada Facultad integrado por el personal no docente dependiente de lamisma.

ARTÍCULO 85: Para ser representante del personal no docente ante loscuerpos colegiados, en las modalidades que en cada caso se hayaestablecido se requiere contar con una antigüedad mínima de TRES (3)años en la planta permanente de la Universidad Nacional de Jujuy.

ARTÍCULO 86: Los representantes del personal no docente serán elegidosde listas oficializadas en tiempo y forma, de acuerdo con lareglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior.

ARTÍCULO 87: La Universidad Nacional de Jujuy debe garantizar yasegurar la continuidad de la capacitación del personal no docente, entodos sus agrupamientos, en las áreas científicas, profesionales ytécnicas tendiente a la jerarquización académica e institucional.

ARTÍCULO 88: Corresponde a la Universidad Nacional de Jujuy motivar eincentivar al personal no docente, en todos sus agrupamientos, en larealización de trabajos de extensión y transferencia.

TÍTULO IV

Actividades Universitarias

CAPÍTULO I

Enseñanza-Aprendizaje

ARTÍCULO 89: La Universidad Nacional de Jujuy entiende el proceso deenseñanza-aprendizaje como una práctica social compleja que promueve eldesarrollo de la persona y sus derechos, a partir del reconocimiento delas diferencias y pautas culturales expresadas por los sujetosintervinientes.

En ese marco se valora positivamente la diversidad y la pluralidad designificados y sentidos que los sujetos aportan al proceso,enriqueciéndolo desde diferentes formas de leer y escribir laexperiencia y el mundo.

CAPÍTULO II

Investigación

ARTÍCULO 90: La Universidad Nacional de Jujuy promueve la investigacióncientífica, basada en criterios que privilegien la innovacióntecnológica, el desarrollo integral de la región, la promoción de losderechos humanos, la sustentabilidad y la participación de diferentesactores sociales.

Para el otorgamiento de incentivos y subsidios a la investigación, seprivilegiarán aquellos proyectos que incluyan alguna de las siguientesacciones:

a) el rescate y revalorización de las pautas culturales de las comunidades

b) la integración de las diferencias expresadas por los habitantes de la Región

c) el diálogo con otros saberes y conocimientos,

d) la protección del ambiente y los recursos naturales

e) la preservación de los patrimonios tangibles e intangibles

f) Desarrollo tecnológico.

De los Investigadores

ARTÍCULO 91: Los investigadores serán designados en las condiciones que reglamentariamente establezca el Consejo Superior.

ARTÍCULO 92: El Director y Vicedirector de los Institutos cumplirá,además de estas funciones, la de investigadores o docentes a cargo deinvestigación.

ARTÍCULO 93: El personal de investigación de los Institutosdependientes de Facultades podrán ser Investigadores o Docentes porExtensión de las funciones inherentes a su cargo.

CAPÍTULO III

Extensión Universitaria e integración con la Sociedad

ARTÍCULO 94: La Universidad Nacional de Jujuy realiza actividades deextensión universitaria y se integra con la sociedad, suministrandoherramientas conceptuales y metodológicas para la construcción conjuntade conocimientos pertinentes para la resolución de problemáticaslocales.

Participa junto a los demás actores sociales en la dinamización deprocesos sociales y productivos para mejorar las condiciones de vida delos sujetos y sus comunidades. Promueve la construcción de nuevosumbrales de ciudadanía, informando sobre prácticas superadoras de losobstáculos que impiden el goce pleno de los derechos.

Aporta insumos para la definición de agendas regionales que favorezcan la implementación de políticas públicas inclusivas.

TÍTULO V

Régimen Electoral

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 95: El Consejo Superior reglamentará todo lo atinente al régimen electoral que no se especifique en este estatuto.

ARTÍCULO 96: La elección de Consejeros Superiores y Académicos yautoridades de la Universidad y Facultades, será simultánea, mediantevoto único de los miembros de la comunidad universitaria quepertenezcan a distintos claustros y/o Facultades y/o EscuelasSuperiores y/o Institutos. El llamado será efectuado por el Rector enla época que establezca la reglamentación, correspondiendo que en elmismo acto, se convoque a sesión de los Consejos para tratar ladesignación de los miembros de las Juntas Electorales.

ARTÍCULO 97: Se establecerá una Junta Electoral General para laelección de Consejeros Superiores y Rector/Vicerrector y JuntasElectorales por Unidad Académica para la elección de ConsejerosAcadémicos y Decanos/Vicedecanos. Sus autoridades serán elegidas porlos respectivos Consejos en la oportunidad prevista en el artículoanterior, asegurando la participación de todos los claustros en suintegración.

ARTÍCULO 98: Los padrones de todos los claustros serán confeccionadospor el Rectorado de la Universidad y girado a las dependenciasrespectivas. La inscripción en los mismos caducará:

a) Cuando los docentes dejen de pertenecer a los cuerpos docentes en su condición de tales;

b) Cuando los egresados incurran en injustificadas omisiones de losdeberes electorales que les impone este Estatuto, o en incumplimientode los compromisos que establezcan las respectivas reglamentaciones o apartir de su designación en la Universidad, cuando los respectivosConsejos Académicos consideren que existen motivos graves derivados defaltas o delitos que afecten el honor y la dignidad.

c) Cuando los estudiantes pierdan su condición de Activo Pleno.

d) Cuando los no docentes dejen de pertenecer a la planta permanente.

Para los investigadores de los institutos de la UNJu, regirán lasnormas de la reglamentación que establezca el Consejo Superior.

ARTÍCULO 99: Nadie podrá figurar en más de un padrón dentro de laUniversidad. Quienes se hallen en condiciones de figurar en más de uno,deberán optar. Este derecho no alcanza a quienes se desempeñan comodocentes concursados en cualquier categoría y con cualquier dedicación;los que no podrán inscribirse en los padrones de los otros Claustros.

ARTÍCULO 100: La omisión del sufragio se considera falta grave, sujetaa sanciones cuya naturaleza y aplicación serán reglamentadas por elConsejo Superior. Todo infractor podrá intentar la justificación de suomisión ante la autoridad que le corresponda, cuya decisión podráapelarse ante la autoridad inmediata superior.

CAPÍTULO II

Elección de Rector y Vicerrector

ARTÍCULO 101: Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 102: Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 103: Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 104: Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 105: Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 106: Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 107: Observado por la presente resolución.

CAPÍTULO III

Elección de Decano y Vicedecano

ARTÍCULO 108: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 109: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 110: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 111: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 112: Observado por la presente resolución

CAPÍTULO IV

Elección de Consejeros

ARTÍCULO 113: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 114: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 115: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 116: Observado por la presente resolución

ARTÍCULO 117: Observado por la presente resolución

TÍTULO VI

Reforma del Estatuto

ARTÍCULO 118: El Consejo Superior por el voto afirmativo de DOS TERCIOS(2/3) del total de sus miembros decidirá sobre los pedidos de reformadel Estatuto. Si procede, por el voto afirmativo de DOS TERCIOS (2/3)del total de sus miembros formulará un proyecto que someterá a laAsamblea Universitaria convocada al efecto.

ARTÍCULO 119: Toda reforma del Estatuto se efectuará en sesión especialde la Asamblea Universitaria convocada a tal efecto. En la convocatoriadeberán indicarse expresamente los artículos a considerar y la AsambleaUniversitaria aprobará o rechazará cada artículo en particular delproyecto sometido a su consideración por el Consejo Superior. Bajoninguna circunstancia podrán tratarse otros temas que los indicados enla convocatoria.

ARTÍCULO 120: La Asamblea Universitaria, para proceder a la reforma delEstatuto, requerirá para su validez el voto de los DOS TERCIOS (2/3) delos presentes, número que en ningún caso podrá ser inferior a la mitaddel total de los integrantes.

TÍTULO VII

Del Régimen Económico Financiero

ARTÍCULO 121: La Universidad Nacional de Jujuy tiene autarquíaeconómico financiera, la que será ejercida dentro del régimen de la LeyNro. 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control delSector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 122: El Rector y los miembros del Consejo Superior son losresponsables de la administración de los recursos de la Universidad,según su participación, debiendo responder en los términos y con losalcances previstos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 123: El Decano y los miembros del Consejo Académico son losresponsables de la administración de los recursos asignados ydescentralizados de esa unidad académica según su participación,debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en lalegislación vigente.

ARTÍCULO 124: Integran el patrimonio de la Universidad todos losbienes, de cualquier naturaleza, que actualmente le pertenecen, asícomo aquellos que, por cualquier título, adquiera en el futuro en untodo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 125: La Universidad Nacional de Jujuy puede disponer de supatrimonio para la realización de los fines que, en el marco de lalegislación vigente, prevé el presente Estatuto.

Para la adquisición, enajenamiento, permuta, gravamen o cesión debienes inmuebles se requiere el voto afirmativo de los DOS TERCIOS(2/3) del total de miembros del Consejo Superior.

ARTÍCULO 126: Los actos de disposición de toda otra especie de bienes,así como el régimen de contrataciones, de responsabilidad patrimonial yde gestión de bienes reales se rige por la reglamentación que al efectodicte el Consejo Superior, en concordancia con la legislación vigente.

ARTÍCULO 127: La aceptación de herencias, legados, donaciones otransferencias de cualquier tipo a título gratuito serán reglamentadaspor el Consejo Superior.

ARTÍCULO 128: Ningún gasto o inversión que implique una erogación defondos, puede hacerse sin que se encuentre previsto en las partidasespecíficas del Presupuesto de gastos de la Universidad correspondienteal respectivo ejercicio.

ARTÍCULO 129: Son recursos de la Universidad Nacional de Jujuy:

1) Las sumas que se le asignen por el Presupuesto General de la Nación,ya sea con cargo a Rentas Generales o al producido del o los impuestosnacionales y otros recursos que se afecten especialmente.

2) Las contribuciones y los subsidios de Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.

3) Las herencias, legados y donaciones que se reciba de personas o instituciones privadas o públicas.

4) El producido de la venta, negociación o explotación de sus bienes y servicios.

5) El ingreso proveniente del desarrollo de la labor técnica ycientífica, edición de trabajos, beneficios derivados de la explotaciónde patentes de invención o derechos intelectuales y sumas que recibapor servicios prestados, según la normativa que al efecto dicte elConsejo Superior.

6) Las economías producidas al cierre del ejercicio, las que serándistribuidas por el Consejo Superior a excepción de las generadas porlas Unidades Académicas e Institutos de Investigación, las que seafectarán a las mismas.

7) El producido de convenios y/o contratos de transferencia y/odesarrollo de tecnología con terceros, sean estos públicos o privados,en el marco de la reglamentación que al efecto dicte el ConsejoSuperior.

8) Todo otro recurso que le corresponda o pudiere crearse en el futuro por cualquier título y/o actividad.

ARTÍCULO 130: Los recursos que provengan de los incisos 5 y 7 delartículo anterior se afectarán a la Unidad Académica que lo genereconforme a la reglamentación general que a tal efecto dicte el ConsejoSuperior.

TÍTULO VIII

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 131: Ningún agente titular de la Universidad podrá ser separado de su cargo sin sumario previo.

ARTÍCULO 132: La Universidad Nacional de Jujuy reconoce la antigüedaddocente en otras Universidades e institutos nacionales y extranjeros.

ARTÍCULO 133: Para desempeñar cargos docentes rentados, profesionales, administrativos y técnicos, se requieren:

a) Designación de autoridad competente.

b) Partida en el Presupuesto Universitario.

ARTÍCULO 134: Los delegados a los Consejos cesarán automáticamente ensus funciones cuando pierdan la categoría que representan en lacomunidad universitaria.

ARTÍCULO 135: Los Decanos y los demás consejeros no podrán invocar mandatos de la Facultad y de los estamentos, respectivamente.

ARTÍCULO 136: Ningún integrante del Consejo Superior ni de los ConsejosAcadémicos podrá ser designado en cargo alguno creado durante sudesempeño, hasta transcurrido UN (1) año de la terminación de sumandato, excepto los cargos por concurso.

ARTÍCULO 137: Las Facultades y demás establecimientos de enseñanzasuperior podrán crear departamentos de egresados para el desarrollo yperfeccionamiento de sus especialidades y facilitar su vinculaciónpermanente con la Universidad.

ARTÍCULO 138: Las reglamentaciones que se dicten sobre régimen de becaspara los estudiantes, deberán asegurar el otorgamiento de igualdad deoportunidades para los mismos.

ARTÍCULO 139: La Universidad, por medio de los organismos existentes oa crearse, tenderá a la atención de las necesidades sociales de losmiembros de la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 140: Los cargos de Secretario de Facultad, Secretario deRectorado, Asesor Legal, Auditor Interno y otros cargos jerárquicoscuya designación corresponda a los Consejos son incompatibles con lafunción de consejero.

ARTÍCULO 141: La Universidad Nacional de Jujuy deberá aprobar supresupuesto dentro de los NOVENTA (90) días corridos, exceptuando elperíodo de receso académico, posteriores a la publicación de la Ley delPresupuesto Nacional en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 142: La Universidad Nacional de Jujuy preverá una asignaciónespecial en su presupuesto anual para atender los concursos delpersonal docente, de investigación y no docente.

TÍTULO IX

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 143: Disponer la prórroga de los mandatos vigentes de las autoridades electas:

a) hasta el 09 de mayo de 2016, para aquellos cuyo vencimiento opere en el mes de abril de 2016.

b) hasta el 09 de mayo de 2018, aquellos cuyo vencimiento opere durante el mes de abril de 2018.

ARTÍCULO 144: Para los Consejeros Académicos y Superioresrepresentantes del claustro alumnos, el mandato bianual regirá a partirde la renovación total de dichos cuerpos colegiados en las eleccionesdel año 2016.

ARTÍCULO 145: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.

e. 11/05/2016 N° 30461/16 v. 11/05/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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