Disposición 182/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Modificase en el articulo 2°, seccion 3ª, capitulo xi, titulo i del digesto de nomas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor. modificase en la seccion 3a, capitulo xi, titulo i del digesto de nomas tecnico- registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.

Id norma: 261388 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33379

Fecha boletin: 16/05/2016 Fecha sancion: 10/05/2016 Numero de norma 182/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 182/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3a, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece que, previo a la toma de razón detodo trámite registral derivado de una orden judicial o de una ordenadministrativa emanada de autoridad competente, por las cuales sedisponga la inscripción inicial o la modificación de la titularidad ode las condiciones del dominio de un automotor o de la situaciónjurídica de su titular, debe constatarse la real existencia de la ordeno la efectiva expedición del instrumento con el que se solicita talinscripción, en la forma y plazos que se establecen.

Que en el caso de órdenes de inscripción emanadas de autoridad judicialo administrativa con facultades suficientes, instrumentadas medianteoficios, certificados o testimonios, el Encargado por sí o porintermedio de un dependiente suyo y bajo la exclusiva responsabilidaddel titular, debe constatar su libramiento directamente ante el Juzgadou organismo de donde emana la orden, si éste tuviere su asiento en lamisma localidad que el Registro.

Que ello insume a los Encargados de los Registros Seccionales una grancantidad de tiempo, muchas veces infructuoso, ya que algunas veces losexpedientes no se encuentran en letra, o están a despacho o paralizadoso archivados, lo que genera una demora en el procesamiento de lostrámites que tienen su origen en una orden judicial.

Que los adelantos tecnológicos permiten, en algunas jurisdicciones, quelos Encargados de los Registros Seccionales puedan acceder a verificarla orden judicial directamente a través de una consulta en las páginasweb del Poder Judicial.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma citada en elVisto, a fin de incorporar la consulta a las páginas web del PoderJudicial como opción para realizar la constatación de la orden judicial.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Modifícase en elartículo 2°, Sección 3ª, Capítulo XI, Título I del Digesto de NomasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, el texto del inciso a), el que quedará redactado en la formaen que a continuación se indica:

“a) En el caso de órdenes de inscripción emanadas de autoridad judicialo administrativa con facultades suficientes, instrumentadas medianteoficios, certificados o testimonios, el Encargado por sí o porintermedio de un dependiente suyo y bajo la exclusiva responsabilidaddel titular, constatará su libramiento directamente ante el Juzgado uorganismo de donde emana la orden, si éste tuviere su asiento en lamisma localidad que el Registro. En el caso de órdenes judiciales podráconstatar su libramiento mediante consulta en la página web del PoderJudicial que la libró, en aquellas jurisdicciones judiciales que así lopermitan.”.

Art. 2° — Modifícase en laSección 3a, Capítulo XI, Título I del Digesto de NomasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotorel texto del segundo párrafo del artículo 3°, el que quedará redactadoen la forma en que a continuación se indica:

“Si dentro de esos plazos y tratándose de órdenes judiciales no hubieresido posible constatar su libramiento directamente ante el Juzgado, ono hubieren podido constatarse a través de la página web del PoderJudicial, podrá constatarse el instrumento mediante la certificación dela autenticidad de la firma del funcionario judicial que lo suscribe enel tribunal que lleve la superintendencia o bien mediante elreconocimiento de la firma y los sellos obrantes en él por parte delJuez o Secretario.”.

Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4° — Regístrese,comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para supublicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos G. Walter.

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