Resolución 259/2016

Comite De Expertos En Materia De Control De La Delincuencia Organizada Y La Corrupcion - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Comite De Expertos En Materia De Control De La Delincuencia Organizada Y La Corrupcion - Creacion

Crease el comite de expertos en materia de control de la delincuencia organizada y la corrupcion en la orbita de la unidad ministro de esta cartera de estado.

Id norma: 261389 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33379

Fecha boletin: 16/05/2016 Fecha sancion: 10/05/2016 Numero de norma 259/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 259/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0019439/2016 del registro de esteMinisterio, las Leyes Nros. 24.072, 24.759, 25.319, 25.632 y 26.097, elDecreto N° 1359 del 30 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCIONNACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supralegal de lostratados y concordatos, conforme el artículo 75, inciso 22, asumiendocompromisos internacionales en materia de prevención y control de lacorrupción y otras formas de criminalidad compleja y organizada, através de la ratificación por ley de, entre otros, los siguientestratados internacionales: Convención Interamericana Contra laCorrupción firmada el 29 de marzo de 1996 y aprobada por Ley N° 24.759;Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios PúblicosExtranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, firmadael 17 de diciembre de 1997 y aprobada por Ley N° 25.319; ConvenciónInternacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmadael 15 de diciembre de 2000 y aprobada por Ley N° 25.632; Convención delas Naciones Unidas contra la Corrupción firmada el 31 de octubre de2003 y aprobada por Ley N° 26.097.

Que los compromisos internacionales asumidos mediante los precitadosinstrumentos requieren la reforma y actualización legislativa en lamateria como modificación de estrategias procesales y operativas quehagan más eficientes el control del delito y garanticen la efectivaintervención de la justicia penal en materia de corrupción y el crimenextremo, complejo y organizado.

Que, a su vez, existen recomendaciones internacionales en la materia,emanadas de organismos tales como el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL SUR(MERCOSUR), la UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR) y laORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), quenuestro país también ha manifestado su compromiso en adecuar a lanormativa penal y a las estrategias procesales y operativas en el tema.

Que, en relación a esto último, el Presidente de la Nación hamanifestado públicamente su decisión de iniciar el proceso de admisióna la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; locual exige de una tarea de armonización y reordenamiento normativo a laluz de los estándares exigidos por esta organización internacional enla materia.

Que a fin de cumplir con sus compromisos y obligaciones asumidas, elEstado Argentino, requiere de herramientas idóneas para responder a lascrecientes demandas de nuestra sociedad en su reclamo por mejorespolíticas coordinadas, sean éstas estatales, intergubernamentales oregionales, para lo que se requiere un abordaje integral que revise yestudie todo el marco normativo vigente en lo que respecta a ladelincuencia organizada transnacional y la corrupción, desde unaperspectiva interdisciplinaria que posibilite la reforma yactualización legislativa en la materia.

Que, a tales fines, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene asu cargo la determinación de la política criminal y la elaboración deplanes y programas para su aplicación, así como para la prevención deldelito a nivel regional y nacional.

Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lodispuesto por el artículo 4° inciso b), apartado 9, de la Ley deMinisterios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el COMITÉ DE EXPERTOS EN MATERIA DE CONTROL DE LADELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA CORRUPCION en la órbita de la UnidadMinistro de esta cartera de Estado.

ARTÍCULO 2° — El Comité de Expertos creado por el artículo 1° delpresente acto estará integrado por los siguientes miembrosespecialistas: doctores Roberto DURRIEU FIGUEROA (D.N.I. N°24.030.934), Fernando Adolfo IGLESIAS (D.N.I. N° 12.917.076), AgustínAlberto FLAH (D.N.I. N° 22.990.471) y Patricia Marcela LLERENA (D.N.I.N° 13.711.626). A esta primera nómina de integrantes se le podrán sumarotras personalidades de reconocida trayectoria en la materia.

Los miembros del Comité son designados con carácter de asesores “ad honorem”.

ARTÍCULO 3° — El COMITÉ DE EXPERTOS EN MATERIA DE CONTROL DE LADELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA CORRUPCION, tendrá las siguientesfunciones y objetivos:

a) Asistir al Ministro en la coordinación a nivel nacional lasactividades, planes y programas de evaluación y monitoreo de lasestrategias de prevención, control y persecución de la corrupción yotras formas de criminalidad organizada y compleja.

b) Asesorar al Ministro en la elaboración e implementación de medidastendientes a estandarizar la normativa en la materia a losrequerimientos de organismos internacionales y regionales tales como elMERCOSUR, la UNASUR y la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y ELDESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).

c) Asesorar al Ministro, en temas propios de su competencia, que surjanen el proceso de incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a laORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONÓMICO.

d) Asesorar al Ministro, en iniciativas del orden internacional yregional que tengan que ver con la prevención y el control de lacriminalidad organizada, tales como la conformación, con otros paísesde la Región, de una CORTE PENAL LATINOAMERICANA (COPLA) contra ladelincuencia organizada y extrema.

e) Elevar al Ministro, los informes, recomendando estudios y modelos decapacitación específicos en la materia para el PODER JUDICIAL DE LANACION, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACION, la DEFENSORIAGENERAL DE LA NACION, los poderes legislativos nacional y provincial,otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y académicas.

f) Implementar, en colaboración con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,prácticas de capacitación y concientización en materia de gobiernocorporativo, transparencia y control de la corrupción en la esferapública y privada.

g) Estudiar y proponer mecanismos procesales y técnicas deinvestigación complejas para mejorar el control de los delitosprovenientes de la delincuencia económica, la corrupción y cualquierforma de criminalidad organizada, en consonancia con los estándaresinternacionales y regionales.

h) Estudiar un protocolo regional, tendiente a coordinar entre lospaíses de la Región, un régimen común sobre embargo y recupero deactivos procedentes de la delincuencia transnacional y la incautación ydecomiso final de bienes producto de la corrupción público y privada.

i) Asistir técnicamente en las relaciones con organizaciones nogubernamentales, del ámbito profesional y académico que seanrepresentativas en materia de control de la corrupción y contra elcrimen organizado y la delincuencia económica y financiera.

j) Promover ámbitos de trabajos interministeriales y con la comunidaden general, que permitan generar consensos, fijar metas y formularpolíticas públicas en la materia.

k) Invitar a otros expertos nacionales e internacionales a integrar el Comité de Expertos creado por este acto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro deJusticia y Derechos Humanos.

e. 16/05/2016 N° 31901/16 v. 16/05/2016

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