Disposición 46/2016

Autoridad Portuaria Nacional - Deber De Informar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Autoridad Portuaria Nacional - Deber De Informar

Todos los puertos, publicos y privados, comerciales e industriales y terminales portuarias, tanto nacionales, provinciales y municipales deberan informar, a la autoridad portuaria nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en su instalaciones.

Id norma: 261404 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33379

Fecha boletin: 16/05/2016 Fecha sancion: 08/04/2016 Numero de norma 46/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Puertos Y Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 46/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0332052/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍADE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de lasactividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislaciónvigente.

Que ello se lleva a cabo, entre otras acciones, mediante la recepciónde la información estadística brindada por los puertos públicos yprivados.

Que la información estadística se refiere a las cargas, pasajeros,movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados coninfraestructura y tecnología portuaria y que es menester relevar,actualizar, sistematizar y difundirla.

Que la información estadística precitada y la que pueda surgir en elfuturo, es uno de los pilares para la toma de decisiones por parte dela Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria,con eje hacia la modernización de las operaciones.

Que actualmente, el formato y periodicidad de los datos recabados, seencuentran establecidos en la Disposición N° 449 de fecha 4 dediciembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLESentonces dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE y a la vez, Autoridad Portuaria Nacional.

Que la información recibida hasta el momento ha cumplidosatisfactoriamente con las expectativas esperadas al momento de suimplementación.

Que es responsabilidad de los titulares de los puertos cumplir con loestablecido en el inciso b) del Artículo 23 de la Ley N° 24.093 yArtículo 23 de Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en la actividad portuaria y de transporte en sus diferentes modosse presentan otras demandas, principalmente por los usuarios delsistema portuario, por lo que amerita profundizar la toma de datos deíndole diversa a la actualmente recabada, así como su periodicidad.

Que es oportuno y conveniente dirigir las acciones en materia deestadísticas portuarias para llegar a estándares regionales einternacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de sucompetencia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto N°8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida,en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 de la Ley N°24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19de abril de 1993, y el Decreto N° 145 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Todos los puertos, públicos y privados, comerciales eindustriales y terminales portuarias, tanto nacionales, provinciales ymunicipales deberán informar, a la Autoridad Portuaria Nacional elmovimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en suinstalaciones.

ARTÍCULO 2° — La información descripta en el artículo precedente deberáser enviada a la Dirección Nacional de Puertos con una frecuenciamensual dentro de los TREINTA (30) días posteriores al períodoinformado.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las planillas adjuntas que forman parte de la presente, identificadas como Anexos I, II y III.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la Disposición N° 449 de fecha 4 dediciembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

ARTÍCULO 5° — Dése la más amplia difusión por intermedio de la Dirección Nacional de Puertos.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario dePuertos y Vías Navegables.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/05/2016 N° 32465/16 v. 16/05/2016

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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