Disposición 217/2016

Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal Y Dock Sud - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal Y Dock Sud - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 718 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el n° 1852/15, suscripto entre el sindicato unidos portuarios argentinos puerto capital federal y dock sud, por la parte sindical y la camara argentina de arena y piedra, por la parte empleadora.

Id norma: 261417 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33379

Fecha boletin: 16/05/2016 Fecha sancion: 07/04/2016 Numero de norma 217/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 718/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 217/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.212/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 718 del 4 de diciembrede 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente N° 1.668.212/15, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOSPUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical y la CÁMARAARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 160/91, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo N° 718 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N°1852/15, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 718 del 4 de diciembrede 2015, y registrado bajo el N° 1852/15, suscripto entre el SINDICATOUNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por laparte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.668.212/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUDC/CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRACCT N° 160/91 - Mensualizados01/07/201501/10/2015$ 12.236,50$ 12.882,50$ 36.709,50$ 38.647,50

Expediente N° 1.668.212/15

Buenos Aires, 11 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 217/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 206/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica