Resolución General 3877/2016

Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural - Precios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural - Precios

Establecense los precios del gas natural a considerar por este organismo como base de valoracion de las destinaciones de exportacion para consumo, oficializadas entre el 30 de octubre de 2015 y el 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Id norma: 261439 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33380

Fecha boletin: 17/05/2016 Fecha sancion: 13/05/2016 Numero de norma 3877/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3877

Destinaciones de Exportación para Consumo de Gas Natural. Determinación del Valor Imponible.

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanasdependiente de esta Administración Federal para que aplique, como basede valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más altoestablecido para esta mercadería en los contratos de importación de gasnatural a la República Argentina.

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría deCombustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Secretaría deRecursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía yMinería.

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente delMinisterio de Energía y Minería, mediante Nota SRH N° 168 del 15 defebrero de 2016, a partir de la información adicional suministrada porla firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gasnatural importado vigentes para el período comprendido entre el 30 deoctubre de 2015 y el 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense losprecios del gas natural a considerar por este Organismo como base devaloración de las destinaciones de exportación para consumo,oficializadas entre el 30 de octubre de 2015 y el 10 de diciembre de2015, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo quese aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — A efectos de ladeterminación del valor imponible deberá entenderse que los preciosindicados en el Anexo de la presente no contienen los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto seimplemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidaciónautomática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará laautoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOSTÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

Art. 4° — La Dirección Generalde Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, segúncorresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones deexportación de gas natural oficializadas entre el 30 de octubre de 2015y el 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, aplicando laspautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndasea través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍAPRECIO U$S/MMBTU

30/10/15 al 24/11/201513,143

25/11/15 al 09/12/20156,855

10/12/1512,593

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