Disposición Tecnico Registral 8/2016

Certificaciones Dominiales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Certificaciones Dominiales

Las certificaciones dominiales que se soliciten para autorizar actos a otorgarse en forma simultanea por quienes aun no son titulares registrales no generaran —en ningun caso— la reserva de prioridad a que hace referencia el articulo 25 de la ley 17.801, y para el supuesto de ser peticionado se expediran como informes. por consiguiente, en tales casos, solo sera necesario efectuar la solicitud de certificacion sobre el estado juridico de las personas (inhibiciones). derogase la disposicion tecnico registral n° 6/2002.

Id norma: 261446 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33380

Fecha boletin: 17/05/2016 Fecha sancion: 10/05/2016 Numero de norma 8/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 8/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO la presentación de certificaciones dominiales para instrumentaractos que simultáneamente han de otorgar quienes aún no son titularesregistrales; y lo establecido en las Disposiciones Técnico RegistralesN° 2 del 23 de noviembre de 2001 y N° 6 del 26 de junio de 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley Nacional de Registros en su última partees más que determinante en el sentido que las escrituras “simultáneas”,que se autoricen como consecuencia podrán utilizar la información queal respecto contenga la que antecede;

Que si bien la ley utiliza la palabra “podrá” ello no puede suponer quela escritura “simultánea” que se autorice como consecuencia seencuentre fuera del régimen de prioridades que organizó la Ley 17.801;

Que conforme lo establece el artículo 23 de la citada ley, lacertificación no sólo se expide con relación al estado jurídico de losbienes sino también respecto de las personas “según las constanciasregistradas”;

Que en consecuencia los supuestos enumerados en el artículo 16 de laLey 17.801 son sin duda alguna, excepción al principio de lacontinuidad del tracto y por ello el autorizante del acto no tiene nitítulo inscripto a la vista ni certificación expedida al efecto;

Que los supuestos antedichos no alcanzan a las certificaciones deanotaciones personales (inhibiciones) que sí deben de requerirse;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las certificaciones dominiales que se soliciten paraautorizar actos a otorgarse en forma simultánea por quienes aún no sontitulares registrales no generarán —en ningún caso— la reserva deprioridad a que hace referencia el artículo 25 de la ley 17.801, y parael supuesto de ser peticionado se expedirán como informes. Porconsiguiente, en tales casos, sólo será necesario efectuar la solicitudde certificación sobre el estado jurídico de las personas(inhibiciones).

ARTÍCULO 2° — Por los argumentos vertidos en los considerandos de lapresente, derógase la Disposición Técnico Registral N° 6/2002.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 17/05/2016 N° 31956/16 v. 17/05/2016

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