Resolución 243/2016

Regimen De Compensacion Para Las Subrogaciones De Los Secretarios Del Poder Judicial De La Nacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial De La Nacion
Regimen De Compensacion Para Las Subrogaciones De Los Secretarios Del Poder Judicial De La Nacion

Aprobar el “regimen de compensacion para las subrogaciones de los secretarios del poder judicial de la nacion”

Id norma: 261452 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33380

Fecha boletin: 17/05/2016 Fecha sancion: 12/05/2016 Numero de norma 243/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 24/05/2016, PAGINA 61.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 243/2016

Bs. As., 12/05/2016

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes, y

VISTO

El expediente AAD N° 5/2014, caratulado “CABRAL LUIS MARÍA (Pte. de laAsociación de Mag. y Func. de la Just. Nac.) s/ solicitud”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que con motivo del dictado de la resolución N° 15/14 por parte delPresidente de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual sedispuso que los Tribunales Orales de la Capital Federal asignaran enforma semanal un secretario para cumplir con las videoconferencias quese realicen en causas donde se juzga la posible comisión de delitos delesa humanidad en todo el país, ad hoc y ad honorem, la Asociación deMagistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional solicitó el dictadode una normativa que habilite la retribución por subrogación de lossecretarios judiciales cuando el período de tareas adicionalesasignadas iguale o supere los cinco días.

Con similares argumentos se solicitó que, hasta tanto se tornaraoperativa la reforma propuesta, se instrumentaran los medios ygestiones necesarias para que todas las subrogaciones que desempeñenlos secretarios sean remuneradas a título de legítimo abono siempre quesu ejercicio sea igual o superior a cinco días (fs. 1 y 2).

2°) Que referenciados los antecedentes, corresponde pasar al análisis de la cuestión que se ventila en los presentes actuados.

3°) Que el Decreto N° 5046/1951 establece los requisitos que debenconcurrir para que los secretarios judiciales que subroguen afuncionarios de cargos equivalentes o superiores perciban unagratificación económica, a saber: que el sueldo del cargo delfuncionario al que deba reemplazar se encuentre vacante; que el períodode reemplazo sea superior a 30 días y que el reemplazo sea legal oreglamentario.

4°) Que en la coyuntura actual del Poder Judicial de la Nación, laobligación de los secretarios de reemplazar a sus pares por períodosiguales o, mayores a cinco días tiene un impacto directo en su labor.La vasta cantidad de causas existentes en todos los fueros yjurisdicciones exige una gran dedicación de tiempo y esfuerzointelectual que se incrementa notablemente cuando el funcionario debeasumir la dirección de dos o más secretarías en forma simultánea.Incluso en algunos supuestos los funcionarios deben ejercercompetencias materiales diferentes a las que tiene asignada lasecretaría de la que resultan titulares.

En esa comprensión, los alcances del Decreto 5046/51 no logran dar unarespuesta razonable a la problemática actual; medida que sí puedeadoptar este Órgano con arreglo a las atribuciones que expresamente leha reconocido el artículo N° 114, inciso 3° de la Constitución Nacionaly las leyes reglamentarias dictadas en consecuencia.

5°) Que a fin de comprender el alcance de las obligaciones yresponsabilidades de los funcionarios, es dable señalar que además delos deberes establecidos en el Art. N° 38 del C.P.C.C.N. y las normasrituales de la materia penal, electoral, etc.; el Reglamento para laJusticia Nacional les impone cumplir las funciones y “...las auxiliarescompatibles con su cargo que les confíe el magistrado de quiendirectamente dependan” (conf. Art. N° 135) “los libros que debanllevarse en la Secretaría” (Art. N° 136) y los informes que debenrendir al juez respecto del estado de las causas no penales promovidasa instancia del ministerio público (Art. 137).

La ley N° 1.893, en su artículo N° 163, les exige la concurrencia enforma diaria a su despacho y presentar al juez los escritos odocumentos que le fueron entregados (inc. 1); autorizar diligencias ydemás actuaciones que pasen ante ellos (inc. 2); organizar las causas(inc. 3); redactar las actas y diligencias en las que intervengan (inc.4); custodiar los expedientes y documentos, siendo responsables porpérdidas, mutilaciones, adulteraciones (inc. 5); llevar ciertos libros,dar recibos de los documentos que se le entregaren (inc. 6 y 7); etc.

El Art. N° 14 de la ley N° 23.898 impone a los secretarios velar por elefectivo pago de las tasas de justicia. Esa norma consideraexplícitamente como falta grave el incumplimiento de lo allí dispuesto.

El Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil establece laobligatoriedad de realizar informes y estadísticas (Art. N° 237),recepción del público y firma (Art. N° 238), y la asistenciaobligatoria a las subastas judiciales (Art. N° 245).

Por su parte, el Reglamento para la Justicia Criminal y Correccional dela Capital Federal dispone que corresponde a los secretarios de sala,en relación con el funcionamiento de sus respectivas secretarías, lassiguientes obligaciones: asistir a los jueces en sus despachos;preparar el despacho de trámite de las causas que deben firmar elpresidente y sus integrantes; autorizar con su firma las providenciasde trámite y rubricar los testimonios que ordenen expedir el presidenteo sus integrantes; asistir como actuario a los informes in voce, demásaudiencias y los acuerdos de sala; controlar personal y minuciosamentelos originales de los fallos para que se ajusten con fidelidad a losvotos emitidos por los jueces, autorizarlos después de firmados, visarsus copias y guardar un back up de ellos; firmar por disposición delpresidente de sala, los oficios y comunicaciones que así seanrequeridos; dirigir y vigilar la Oficina y la Ujiería; atender a losabogados y partes que los soliciten, en sus reclamos y pedidos deinformes respecto de las causas pendientes; controlar el cumplimientode sus obligaciones por parte de los empleados que le estándirectamente subordinados y la observancia del horario oficial,debiendo dar cuenta al Presidente de la Cámara y de la sala de lasinasistencias y llegadas fuera de hora; recibir bajo su firma y teneren custodia bajo su responsabilidad los documentos de prueba,transitoriamente desglosados de los autos por razones de seguridad;realizar las guardias de habeas corpus que, por turno, le seanasignadas (ver Art. 42). A los Prosecretarios de Cámara que sedesempeñan en, las salas del tribunal les corresponde realizar lastareas asignadas a los Secretarios de Cámara, enumeradasprecedentemente, conforme ellas le sean delegadas por los jueces y todaotra disposición que así lo establezca. Asimismo, corresponde quereemplacen a los Secretarios de Cámara en caso de licencia, ausencia ovacancia.

El Art. N° 57 establece que “cuando la Corte Suprema de Justiciadisponga asueto para el personal, en cada juzgado deberá permanecer deservicio un secretario por lo menos y, en cada secretaría, losempleados que designe el juez respectivo. Si en esas condiciones sehallaren en trámite asuntos urgentes e impostergables que regulandictamen del fiscal de, la instancia de origen, se le hará saber al queintervenga en la causa para su despacho”.

El Art. N° 70 dispone: “los despachos para citar testigos u ordenar lacomparecencia de detenidos podrá firmarlos el secretario del tribunal,por orden del juez, con el sello del juzgado...Si por razones deurgencia fuere necesario recabar telefónicamente la presencia dedetenidos, se dejará constancia en el expediente”.

El Art. N° 102 dispone que los secretarios de los juzgados antes de laclausura del sumario o de la elevación de la causa a juicio extractaránen un solo certificado, con mención de fojas, todos los Procesos queregistran procesados, el resultado y su estado.

El Art. N° 147 prevé que en las ferias judiciales, el Presidente delTribunal de Feria designará los funcionarios de la cámara que considerenecesarios para el funcionamiento de los tribunales y dependencias delFuero y que deberán permanecer en funciones tantos secretarios comosalas se conformen. En tanto no se constituyan más de dos salas en lasferias de julio o más de tres en la de enero, deberán permanecer enfunciones al menos dos actuarios en el primer caso y tres en elsegundo, comprendidos entre los secretarios y prosecretarios de cámaraefectivos e interinos, los contratados y los funcionarios con cargos.transferidos a esta Cámara, de acuerdo al cuadro de turnos que apruebeel Tribunal.

El Art. N° 179 dispone que “siempre que fuera posible, el magistrado ofuncionario con licencia por haber permanecido de turno en períodos deferia, será remplazado por el titular de la otra u otras dependencias,que hubiese tenido a su cargo durante aquéllos”.

Finalmente, el Reglamento para la Justicia Nacional dispone en su Art.N° 183 las siguientes obligaciones de los secretarios de los juzgados:concurrir diariamente al despacho y presentar al juez los escritos ydocumentos que les fueren entregados por los interesados; refrendar lasresoluciones de los jueces, las diligencias y demás actuaciones quepasen ante ellos y, darles su debido cumplimiento en la parte que lesconcierna; comunicar a las partes y a los terceros las decisionesjudiciales; mediante las notificaciones previstas en el ordenamientoritual; organizar los expedientes a medida que se vayan formando ycuidar que se mantengan en buen estado; redactar las actas,declaraciones y diligencias en que intervengan; custodiar losexpedientes, documentos y efectos que estuvieran a su cargo, siendoresponsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones que en ellosse hicieren; llevar los libros, de conocimiento y demás que establezcanlos reglamentos; dar recibos de los documentos que les entregaren losinteresados siempre que éstos los soliciten; poner cargo en losescritos; extender certificados, testimonios y copias de actas;desempeñar todas las demás funciones designadas en las leyes generalesy disposiciones reglamentarias y desempeñar las funciones auxiliares,compatibles con su cargo, que les confíe el magistrado de quiendirectamente dependan (Art. N° 135 del Reglamento para la JusticiaNacional).

6°) Que a lo expuesto hasta aquí, que es sólo una pequeña enunciaciónde las funciones que por ley y/o reglamento pesan sobre los secretariosjudiciales, deben sumárseles las obligaciones y responsabilidades queemergen de las Acordadas 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014,3/15 y 26/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio delas cuales se reglamentaron distintos aspectos vinculados al uso detecnologías electrónicas y digitales, y su gradual implementación en elámbito del Poder Judicial de la Nación; todo ello a partir de la Puestaen marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex 100.

7°) Que el reseñado contexto de circunstancias nos permite vislumbrarla responsabilidad que asumen los funcionarios y su multiplicacióncuando deben dirigir dos o más secretarías en forma simultánea,especialmente cuando ello se proyecta en períodos de cinco o más días.

8°) Que existe una gran cantidad de subrogancias que realizan lossecretarios cuya extensión es mayor a cinco días, que demandan muchotiempo y esfuerzo y que no son retribuidas porque no logran cumplir conlos requisitos señalados por el referido decreto; sea porque no superanlos treinta días; porque el cargo subrogado no se encuentra vacante y/oporque su titular percibe haberes.

9°) Que la ausencia de la correspondiente remuneración, en dichoscasos, cercena el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y podríaimplicar, además, un enriquecimiento sin causa para el Estado Nacional.

En ese sentido, resulta necesario interpretar el derecho con uncriterio de circunstancias respetuoso de la norma fundamental, en tantoque aquélla permite descartar la posibilidad de encuadrar la situaciónen una variación de funciones, propia de la relación de empleo público,en la medida que tal asignación de tareas excede el marco de lorazonable (Resolución N° 432/06 de la C.S.J.N.; fallos 315:2561;318:50).

10°) Que es de destacar que existe un tratamiento diferente entre lassubrogancias que realizan los magistrados y las que realizan lossecretarios judiciales, sin causa alguna que la justifique.

La norma vinculada al régimen de subrogancias de jueces establece unincremento de la tercera parte de la retribución que percibe unmagistrado cuando subrogue a un par en un cargo de igual jerarquía, ydispone que la liquidación del adicional se hará en proporción altiempo de desempeño (conf. art. 4).

A raíz de diversas interpretaciones y dudas que generó la norma, elAlto Tribunal fijó criterios uniformes de aplicación de los principiosgenerales enunciados en la ley y dispuso “...como plazo mínimo para queel ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro de laretribución, la sustitución continua durante cinco (5) días hábiles ocuatro (4) días hábiles y uno (1) inhábil, siempre que este último seencuentre debidamente justificado. Si el período de reemplazo comprendeun mes calendario, corresponderá considerar incluido en él los díasinhábiles (sábados, domingos y feriados)” (conf. Acordada N° 28/2009).

11°) Que a la luz del principio constitucional de igualdad ante la leyy la garantía del Art. N° 14 bis de nuestra Carta Magna a unaretribución justa, resulta necesaria la equiparación del régimen depago de las subrogancias de los funcionarios judiciales con la de losmagistrados.

En esa inteligencia, entendemos que las subrogaciones legales oreglamentarias que desempeñen funcionarios judiciales en cargos deigual o superior jerarquía, dispuestas y certificadas por la autoridadde superintendencia respectiva —cuyo desempeño resulte por un períodoigual o superior a cinco días corridos o cuatro días hábiles y unoinhábil, o bien desempeñarse por más de cinco días dentro de un mismomes calendario—, deben ser debidamente remuneradas.

12°) Que en virtud de los considerandos expuestos, corresponde aprobarel régimen de compensación para las subrogaciones de los Secretariosdel Poder Judicial de la Nación que obra como anexo a fs. 23 de autos,junto al expediente administrativo N° 16-10716/2015 caratulado“INICIADOR: Comisión de Administración Financiera, ASUNTO: Comunicaciónsubrogancias s/plazo perentorio para presentar el reclamo del haber”.

Por todo ello y con acuerdo al Dictamen N° 16/2016 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

Aprobar el “Régimen de compensación para las subrogaciones de lossecretarios del Poder Judicial de la Nación”, que como Anexo formaparte integrante de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina yarchívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO

Régimen de compensación para las subrogaciones de los Secretarios del Poder Judicial de la Nación.

Artículo 1°. El presente régimen de compensaciones será de aplicación atodos los funcionarios del Poder Judicial de la Nación que revistan enuna categoría igual o superior a la de Secretario de Juzgado y quedeban subrogar un cargo de funcionario de igual o superior jerarquíapor disposición de la ley, los reglamentos o decisión administrativa dela autoridad de superintendencia.

Artículo 2°. Para acceder a la compensación económica prevista en elartículo 3° la subrogación deberá prolongarse por un término igual osuperior a los cinco (5) días hábiles corridos o cuatro (4) díashábiles y uno (1) inhábil, o bien desempeñarse por más de cinco (5)días dentro de un mismo mes calendario.

Si el período de reemplazo comprende un (1) mes calendario, corresponderá considerar incluidos en él los días inhábiles.

Artículo 3°. La compensación a la que tendrá derecho el subrogante ascenderá al 33% de la remuneración del cargo desempeñado.

En todos los casos el cálculo deberá hacerse sobre la base de los díasefectivamente trabajados, tomando como divisor el total de días del mesrespectivo (incluidos los inhábiles).

Artículo 4°. El requerimiento de pago deberá ser presentado por elfuncionario ante la habilitación de fuero, área o tribunal, dentro delos (90) noventa días hábiles desde concluida la subrogación o desuperarse los (30) treinta días de desempeño si el reemplazo fueseininterrumpido.

El vencimiento del plazo estipulado en este artículo sin que se hubiesearticulado el correspondiente requerimiento del pago implica lacaducidad del derecho al cobro, salvo impedimento debidamentejustificado.

Junto con el requerimiento el funcionario deberá acompañar copiacertificada de la decisión administrativa o simple de norma general encuyo mérito ejerció la subrogación, y una certificación de losservicios prestados expedida por el juez, presidente del tribunalcolegiado o superior jerárquico si el agente prestase servicio en unórgano del Poder Judicial de la Nación que no fuese un TribunalInferior de la Nación.

Artículo 5°. Los órganos que tengan a su cargo la liquidación y pago delas retribuciones que en este reglamento se acuerdan deberán procurarque todo el trámite necesario para efectivizar la compensación nosupere los 20 días hábiles a computar desde la recepción de lacorrespondiente solicitud.

Artículo 6°. El presente régimen mantendrá vigencia en el marco delsistema procesal penal previsto por la ley N° 27.063, aplicándose a losreemplazos que pudiesen tener lugar en los equipos de trabajocontemplados en el artículo N° 34 y concordantes de la ley N° 27.150.

Artículo 7°. De forma.

e. 17/05/2016 N° 32858/16 v. 17/05/2016

— NOTA ACLARATORIA —

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 243/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.380 del 17 de Mayo de 2016,página 20, aviso n° 32858/16, en donde se publicó la citada norma sedeslizó el siguiente error en el original.

DONDE DICE:

Bs. As., 12/04/2016

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes, y

DEBE DECIR:

Bs. As., 12/05/2016

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes, y

e. 24/05/2016 N° 35307/16 v. 24/05/2016

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