Resolución 647/2016

Programas Federales - Reglamento Particular - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Programas Federales - Reglamento Particular - Modificaciones

Sutituyese el articulo 2.7.1 del reglamento particular del “programa federal de construccion de viviendas - techo digno”, del “programa federal de urbanizacion de villas y asentamientos precarios” y del “programa federal de mejoramiento de viviendas - mejor vivir ii”, que como anexo fue aprobado por el articulo 2° de las resoluciones nros. 428 del 22 de abril de 2009, 1012 del 18 de mayo de 2009 y 1030 del 28 de octubre de 2010, todas de la secretaria de obras publicas dependiente entonces del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios.

Id norma: 261482 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33381

Fecha boletin: 18/05/2016 Fecha sancion: 12/05/2016 Numero de norma 647/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 647/2016

Programas Federales. Reglamento Particular. Modificaciones.

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043670/2016 del registro de esteMinisterio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubrede 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, laLey de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) ysus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428/09 de de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DEURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que del mismo modo, por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DEMEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por otro lado, por el artículo 2° de las citadas Resoluciones Nros.428/09, 1012/09 y 1030/10, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular del“PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del“PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”y del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”,respectivamente, que como ANEXO forma parte integrante de dichasmedidas.

Que en el artículo 2.7.1 del Reglamento Particular de los programasdetallados en el considerando anterior se estableció la metodología deadecuación de los montos máximos financiables.

Que a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el“PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el“PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”y en el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIRII” y potenciar las condiciones de previsibilidad, estabilidad yplaneamiento para la concreción de los proyectos que se ejecuten en elmarco de estos programas, y en función del tiempo transcurrido desde lafecha en que fueron adecuados los montos máximos financiables,corresponde proceder a la actualización de los mismos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de esteMinisterio la de entender en la elaboración y ejecución de programas devivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de laSECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender enel diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas porel artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/92) y sus modificatorias, por el inciso c) del artículo 35 delReglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado como Anexo porel Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y por el Decreto N° 212 del22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sutitúyese elartículo 2.7.1 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DEURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y del “PROGRAMAFEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, que como ANEXOfue aprobado por el artículo 2° de las Resoluciones Nros. 428 del 22 deabril de 2009, 1012 del 18 de mayo de 2009 y 1030 del 28 de octubre de2010, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces delex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,el que quedará redactado de la siguiente manera:“2.7.1. ADECUACIÓN DE LOS MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES

Los montos máximos a financiar por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITATpara cada Línea de Acción, serán fijados en los acuerdos respectivos.No obstante, los montos máximos financiables por el PROGRAMA, seránadecuados semestralmente por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, deacuerdo a la siguiente metodología:

a) Deberá partirse de un prototipo de vivienda de hasta CINCUENTA YCINCO METROS CUADRADOS (55 m2), unifamiliar, de DOS (2) dormitorios, enPB, representativo en cuanto a su planta de arquitectura yespecificaciones técnicas de las viviendas que se construyen por el“PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” en todoel país, excepto en la Región Patagonia Sur y Norte, donde lasuperficie es hasta SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2).

b) Para el prototipo referido en el inciso a) del presente artículo, sedefinieron los rubros e ítems que participan del presupuesto, serealizó el análisis de precios de cada uno de ellos y se confeccionóuna planilla de presupuesto para cada una de las provincias ydiferentes regiones, “Patagonia Sur”, “Patagonia Norte”, “Cuyo”,“Noroeste Argentino”, “Noreste Argentino”, “Centro y ÁreaMetropolitana”, todo ello para el mes de abril de 2016.

c) Para el caso de las viviendas construidas en el marco del “PROGRAMAFEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, deberátomarse como referencia el valor “por metro cuadrado (m2)” hasta los“Montos Máximos Financiables” definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA - TECHO DIGNO”, para cada una de lasprovincias.

d) En el caso de las obras de mejoramiento ejecutadas en el marco del“PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”,deberá tomarse como referencia un valor que no podrá superar elCUARENTA POR CIENTO (40%) de los “Montos Máximos Financiables”,definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA - TECHODIGNO”.

e) Los valores resultantes por región y provincia, que son “MontosMáximos Financiables” y que contemplan en forma integral los costos delos insumos (materiales), mano de obra, fletes, sismicidad, códigos deedificación locales, etc. se encuentran detallados en el cuadro quecomo ANEXO al presente artículo forma parte integrante de esteReglamento Particular.

f) La adecuación de los “Montos Máximos Financiables” se llevará a cabo semestralmente.

g) En caso de registrarse una variación en los precios de los “MontosMáximos Financiables” el COMITÉ EJECUTIVO del CONSEJO NACIONAL DE LAVIVIENDA, integrado por los representantes de las provincias y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, realizará los análisis pertinentes ydeterminará los valores resultantes de las variaciones de precios,hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)publique los índices de precios correspondientes.

h) Para la Línea de Acción II, “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obrasde Infraestructura y Complementarias”, el monto de cada proyectounitario será determinado por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT enfunción de la evaluación técnica del proyecto presentado. En caso deconsiderarlo necesario, la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT podráacudir al asesoramiento u opinión de organismos técnicos especializadosy/o entidades públicas o privadas que se dediquen a la publicación deprecios testigo.

i) En caso de que la obra financiada se ejecute por administración, los“Montos Máximos Financiables” definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA -TECHO DIGNO”, serán disminuidos en un VEINTEPOR CIENTO (20%), en función de la evaluación técnica que realice laSECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.”.

Art. 2° — Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

ANEXO al artículo 2.7.1 del Reglamento Particula

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