Resolución General 9/2016

Resolucion General 7/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General 7/2015 - Modificacion

Derogase el inciso 6 del articulo 305 de la rg 7/15. derogase el inciso 2 del apartado ii del articulo 316 de la rg 7/15. consecuentemente, los incisos 3, 4 y 5 de dicho apartado ii pasaran a ser los incisos 2, 3 y 4, respectivamente. sustituyese el articulo 319 de la rg 7/15. sustituyese el articulo 320 de la rg 7/15. sustituyese el ultimo parrafo del articulo 310 de la rg 7/15. derogase el articulo 321 de la rg 7/15.

Id norma: 261533 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33382

Fecha boletin: 19/05/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2016

Resolución General N° 7/2015. Modificación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Ley N° 22.315 y su Decreto reglamentario N° 1493/82, laResolución General IGJ N° 7/2015 (en adelante la “RG 7/15”) y las demásnormas dictadas por el organismo en el marco de su competencia encuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes en la aplicación de las normassobre la contabilización de los revalúos técnicos establecidas en losartículos 319 y 320 de la RG 7/15.

Que la RG 7/15 dispuso en el inciso 6 del artículo 305 la no aplicaciónde las modificaciones introducidas a las normas contables profesionalespor la Resolución Técnica N° 31 —Introducción del modelo de revaluaciónde bienes de uso excepto activos biológicos— de la Federación Argentinade Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante la “RT31”), estableciendo un tratamiento diferente al previsto por dichasnormas contables.

Que tal circunstancia dificulta el objetivo de lograr un proceso ágil ysimple, sin que ello implique que la Inspección General de Justiciadeje de cumplir con su rol de organismo de control societario.

Que el artículo 305 de la RG 7/15 establece como principio general quelos estados contables de las entidades sometidas al control de laInspección General de Justicia se confeccionen de acuerdo con lasnormas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones(Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas) en las condiciones de su adopciónpor el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónomade Buenos Aires. Dicho principio debe prevalecer, salvo cuando la ley odisposiciones reglamentarias establecieran un criterio distinto ohubiera razones fundadas que justifiquen que la Inspección General deJusticia dicte normas que difieran de las normas contablesprofesionales antes mencionadas.

Que no se aprecian razones que justifiquen que en la contabilización delos revalúos técnicos no se apliquen las normas contablesprofesionales, más allá de la fijación de ciertos requisitossocietarios adicionales que no impliquen un apartamiento de dichasnormas contables profesionales y que permitan que la Inspección Generalde Justicia cumpla con su rol de organismo de control societario.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con la revisión de lasnormas contables establecidas en la RG 7/15, resulta necesario para elmejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315,adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicospermitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación, de manera tal quesu aplicación no genere inconvenientes administrativos para lasentidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia, niinterpretaciones técnicas erróneas, ni implique un apartamiento de lasnormas contables profesionales mencionadas anteriormente.

Que las normas de la Comisión Nacional de Valores que deben aplicar lasemisoras que hacen oferta pública de sus valores negociables enrelación con los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelode Revaluación, prevén mecanismos societarios que constituyen unresguardo apropiado para los terceros, los que también están receptadospor las normas contables profesionales, razón por la cual resultaapropiada su consideración a estos efectos.

Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario N° 1493/82faculta a la Inspección General de Justicia para establecer normas decontabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables ymemorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos delos sujetos fiscalizados.

Que la aplicación del Modelo de Revaluación también constituye unaherramienta útil para las PyMES en general, al permitir reflejarciertos activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando,entre otros beneficios, la obtención de financiamiento.

Que por tal motivo, corresponde establecer un mecanismo ágil y simple,sin que ello afecte la credibilidad sobre la realización de dichasrevaluaciones del activo, para lo cual resulta necesario establecer unclaro involucramiento de los órganos societarios de administración y degobierno, así como de los profesionales expertos en materia devaluación, de los síndicos y de los auditores externos que intervenganen el proceso de revaluación. Todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades que pudieran caberles por dicha intervención.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidaspor los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y el artículo 2 delDecreto reglamentario N° 1493/82.

Por todo ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el inciso 6 del artículo 305 de la RG 7/15.

Art. 2° — Derógase el inciso 2del apartado II del artículo 316 de la RG 7/15. Consecuentemente, losincisos 3, 4 y 5 de dicho apartado II pasarán a ser los incisos 2, 3 y4, respectivamente.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 319 de la RG 7/15 por el siguiente:

Revalúos técnicos. Recaudos.

Artículo 319: Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capitalalcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N°19.550, y las sociedades por acciones podrán medir sus bienes de uso(excepto activos biológicos) por su valor revaluado, utilizando loscriterios del Modelo de Revaluación que se describen en la sección5.11.1.1.2 de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina deConsejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante “RT 17”),según las modificaciones incorporadas por la RT 31. Las sociedadesantes mencionadas podrán medir las propiedades de inversión y losactivos no corrientes que se mantienen para su venta de acuerdo con el“valor neto de realización”, determinado según las normas previstas enla sección 5.11.2 de la RT 17.

Los elementos pertenecientes a una clase se revaluarán simultáneamentecon el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar lainclusión en los estados contables de partidas que contengan costos yvalores referidos a diferentes fechas. No obstante, una clase deactivos puede revaluarse en etapas siempre que la revaluación de esaclase se complete en un intervalo suficientemente corto de tiempo comopara que los valores se mantengan constantemente actualizados.

A los efectos de la aplicación de los criterios mencionados precedentemente:

1. Las sociedades que hayan optado por la aplicación del Modelo deRevaluación para la medición de los bienes de uso (excepto activosbiológicos) o el valor neto de realización para las propiedades deinversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta,deberán contar con la aprobación de los respectivos órganos deadministración (gerencia o directorio) y de gobierno societario(reunión de socios o asamblea ordinaria de accionistas). Dichaaprobación implicará la existencia de:

(a) La apropiada documentación de respaldo de dicha medición.

(b) Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano deadministración, que describa el método o la técnica de valuaciónadoptada, en un todo de conformidad con las normas contables vigentes.

(c) Mecanismos de monitoreo y de confirmación del órgano deadministración de que dicha política contable ha sido aplicada en lapreparación de los estados contables.

2. La aprobación de los estados contables en los que se ha aplicado elModelo de Revaluación a un bien de uso o clase de bienes de uso,implicará que el órgano de administración ha efectuado una comparacióndel valor medido en base al modelo de revaluación con su valorrecuperable, cuando en virtud de las normas contables profesionalesdicha comparación sea exigida y, en su caso, se hayan contabilizado susefectos de la manera establecida en dichas normas. Cuando, teniendo encuenta los lineamientos de las normas contables profesionales para laidentificación de indicios de deterioro o de reversión de una pérdidapor deterioro previamente contabilizada y otros elementos consideradosa tal fin, el órgano de administración hubiera considerado innecesariorealizar dicha comparación por no haber identificado tales indicios,deberá elaborar un informe que contemple un análisis de los elementosconsiderados que respalden su conclusión. Dicho informe deberá sertratado y aprobado por el órgano de administración de la sociedadpreviamente a la aprobación de los estados contables que incluyan losbienes revaluados. Igual confirmación y aprobación se requerirá alcierre de cada ejercicio posterior de los estados contables de lasociedad.

3. Al cierre de cada ejercicio social, la medición de dichos activossiempre deberá reflejar un valor razonable o valor neto de realizacióna la fecha de cierre de los estados contables, según corresponda.Asimismo, la aprobación de los estados contables por los órganos deadministración y de gobierno de la sociedad implicará también que se hadocumentado debidamente: (a) la circunstancia de no haber ocurridovariaciones significativas en los valores razonables de los bienes deuso medidos en base al Modelo de Revaluación, o del valor neto derealización en el caso de propiedades de inversión y de los activos nocorrientes que se mantengan para su venta, o (b) la existencia devariaciones significativas que hicieron necesario contabilizar unanueva revaluación o medición a valor neto de realización,respectivamente.

4. En la aplicación de los criterios de medición a que se refieren lospárrafos anteriores, la documentación de respaldo deberá reunircondiciones tales que no originen una limitación en el alcance de latarea que deba ser explicitada por el síndico en su informe sobre losestados contables o por el auditor externo en su informe de auditoríasobre tales estados. Para la realización de revaluaciones de bienes deuso y la determinación de valores neto de realización para propiedadesde inversión y para los activos no corrientes que se mantienen para suventa, se deberá contar obligatoriamente con la participación deexpertos valuadores independientes con título habilitante en laincumbencia de que se trate, contratados externamente. Dichosvaluadores no deberán ser socios, accionistas, gerentes, directores,miembros del órgano de fiscalización o auditores, ni estar en relaciónde dependencia con la sociedad que lo contrate.

5. Los expertos valuadores independientes actuarán como asesores delórgano de administración, quien asume la responsabilidad final de lamedición. El órgano de administración es a su vez responsable por lapresentación de la documentación de respaldo y de la metodologíaseguida para la medición preparada por el experto valuadorindependiente cuando fuera requerida por el síndico, en su caso, y porel auditor externo con vistas a la emisión de sus respectivos informessobre los estados contables de la sociedad.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 320 de la RG 7/15 por el siguiente:

Revalúos técnicos. Presentación IGJ. Requisitos.

Artículo 320: Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capitalalcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N°19.550, y las sociedades por acciones que opten por aplicar el Modelode Revaluación para medir sus bienes de uso (excepto activosbiológicos) o el valor neto de realización para medir las propiedadesde inversión y los activos no corrientes que se mantienen para suventa, podrán aplicar dichos criterios y contabilizar la revaluaciónefectuada a partir de la fecha en que fuesen aprobados por el órgano deadministración y en función de la fecha de efectos del mismo segúnsurja del respectivo informe del experto valuador independiente.

A. Comunicación.

Las sociedades antes mencionadas deberán comunicar el revalúo técnico ala Inspección General de Justicia dentro de los quince (15) díasposteriores a la realización de la reunión de socios o de la asambleade accionistas que apruebe de manera expresa dicha revaluación y losestados contables de la sociedad que la incluyan, acompañando lasiguiente documentación.

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.

2. El primer testimonio de escritura pública o instrumento privadooriginal, con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2, de la RG7/15, conteniendo la transcripción de las actas de los órganos deadministración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado.

(a) El acta del órgano de administración, además de cumplir con losdemás términos y requisitos previstos en la presente ResoluciónGeneral, deberá contemplar los fundamentos de la revaluación de losbienes de uso o de la aplicación del valor neto de realización de laspropiedades de inversión y de los activos no corrientes que semantienen para su venta y, según corresponda, los siguientes datos: (i)importe total del revalúo efectuado; (ii) el total del valor residualcontable; (iii) el saldo a contabilizar; y (iv) la fecha en que produceefectos el revalúo.

(b) Adicionalmente, el acta del órgano de administración mencionadadeberá incluir información sobre el experto designado para realizar lamedición (antecedentes e incumbencia) y la consideración de su informe.En su informe, el experto valuador independiente deberá acreditar suincumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, lafecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuaciónaplicada y su justificación, consignando todos aquellos datos de losactivos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser,ubicación, valor de reposición, depreciación acumulada, estado deconservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores decorrección, avances tecnológicos, etc.).

(c) El acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistascelebrada a los efectos de considerar los estados contables queincluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución socialexpresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedadaprueban dicha revaluación en los términos y con los requisitosprevistos en la presente Resolución General.

3. El informe del experto valuador independiente, cuya firma deberáencontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia desu profesión.

4. El informe del síndico o el dictamen del auditor en el supuesto deque la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opiniónfundada (i) sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de losrequisitos establecidos por la Inspección General de Justicia para lacontabilización de la revaluación, y (ii) sobre la razonabilidad yforma de exposición del revalúo técnico practicado.

5. El dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas,con su opinión fundada sobre: (i) el efectivo cumplimiento por parte dela sociedad en materia de presentación de sus estados contables deconformidad con lo establecido por los artículos 154, 155 y 156 de laRG 7/15; (ii) el cumplimiento por parte de la sociedad de losrequisitos establecidos en la presente Resolución General, y (iii) elinventario resumido de los bienes revaluados preparado por la sociedad,el que deberá incluir, según corresponda, el lugar de ubicación, elvalor de origen, la depreciación acumulada, el valor residual anterioral revalúo, el valor resultante de la revaluación y la diferenciacontabilizada.

B. Tratamiento del saldo por revaluación.

1. El incremento del importe contable de un elemento integrante de unaclase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación deberáacreditarse directamente a una cuenta que se denominará “Saldo porRevaluación”, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en elrubro Resultados Diferidos. Si existiera una desvalorizacióncontabilizada en el pasado para los mismos bienes que se revalúan, enprimer lugar deberá recuperarse tal desvalorización con crédito alresultado del ejercicio y luego proceder a la contabilización de larevaluación, imputando la diferencia remanente al referido Saldo porRevaluación.

2. El Saldo por Revaluación de un elemento de bienes revaluados,incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente aresultados no asignados cuando se produzca la baja de ese elemento, oen un momento posterior. Esto podría implicar la transferencia totaldel saldo por revaluación recién cuando la entidad disponga de él porventa u otra causa, o en un momento posterior. Sin embargo, una partedel Saldo por Revaluación podrá transferirse a resultados no asignados,a medida que el activo sea consumido por la entidad, siguiendo elcriterio previsto en la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17.

3. El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable nipodrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sinembargo, a efectos societarios, dicho saldo podrá ser computado comoparte de los resultados acumulados a los fines de efectuar lascomparaciones para determinar la situación de la entidad frente a losartículos 31, 32, 94, inciso 5, y 206 de la Ley N° 19.550, u otrasnormas legales o reglamentarias complementarias en las que se hagareferencia a límites o relaciones con el capital y las reservas que notengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Generalinhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto larevaluación practicada y hará pasible a la sociedad, sus gerentes,directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes Nros.19.550 y 22.315. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidadesque pudieran caberles a los expertos valuadores, gerentes, directores,síndicos, auditores, socios y accionistas de la sociedad por elincumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Art. 5° — Sustitúyese el último párrafo del artículo 310 de la RG 7/15 por el siguiente:

Modelo de Revaluación. Las entidades que adopten las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presenteResolución, podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en lasNIC N° 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N° 40 deaquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, sujeta a losrequisitos societarios y de comunicación a la Inspección General deJusticia establecidos en los artículos 319 y 320 de estas Normas.

Art. 6° — Derógase el artículo 321 de la RG 7/15.

Art. 7° — Con la finalidad deacogerse a las disposiciones de la presente Resolución General ycumplir con sus términos y condiciones, las sociedades que hayaniniciado trámites bajo la vigencia de normas de la Inspección Generalde Justicia a la fecha derogadas quedan habilitadas para solicitar eldesistimiento de tales trámites y el desglose de la documentacióncorrespondiente. Las sociedades que no hicieran uso de tal opción,deberán continuar sus trámites de acuerdo con la normativa vigente almomento de su presentación ante este Organismo.

Art. 8° — La documentación einformación que presenten las sociedades en cumplimiento de lodispuesto por la presente Resolución General será de libre y públicaconsulta.

Art. 9° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 10. — Regístrese comoResolución General y publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

Páginas externas

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