Resolución 5/2016

Regimen Especifico De Cuotas Individuales Transferibles De Captura - Incorporase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Regimen Especifico De Cuotas Individuales Transferibles De Captura - Incorporase

Incorporase al regimen especifico de cuotas individuales transferibles de captura (citc) para la especie merluza comun (merluccius hubbsi), aprobado por la resolucion n° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del consejo federal pesquero, la siguiente disposicion transitoria correspondiente al año 2016: “disposicion transitoria. el titular de citc de la especie podra poner a disposicion del consejo federal pesquero el volumen anual de la citc, correspondiente al año 2016, que estime que no capturara para integrarlo a la reserva de administracion, sujeto a determinados terminos y condiciones.

Id norma: 261564 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33382

Fecha boletin: 19/05/2016 Fecha sancion: 21/04/2016 Numero de norma 5/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 5/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009,N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009,del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco delRégimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),aprobado por la Resolución N° 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado yordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, ambas delmismo cuerpo colegiado, se dictó el Régimen Específico de CITC para laespecie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N°23, de fecha 12 de noviembre de 2009, también dictada por el referidoConsejo.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para quelos titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición delCONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que,según su estimación, no capturarán durante el período anual 2016, parasu incorporación a la Reserva de Administración de la especie, sureasignación y explotación efectiva.

Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen delartículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restantese mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que seestablecen.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidadde procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamientoracional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 denoviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguientedisposición transitoria correspondiente al año 2016:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá ponera disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC,correspondiente al año 2016, que estime que no capturará paraintegrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientestérminos y condiciones:

a) Las peticiones deben efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.

b) La presentación efectuada hasta el 1° de junio de 2016, eximirá dela aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto adisposición, computando el mismo como cumplido.

c) La presentación efectuada desde el 1° de junio de 2016 hasta el 15de agosto de 2016, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 75% delvolumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.

d) La presentación efectuada desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 15de octubre de 2016, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 50% delvolumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido.

e) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de laCITC que no haya sido puesto a disposición, al que se adicionarán —ensu caso— los porcentajes no exentos previstos en los incisos c) y d)precedentes.

f) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA remitiráperiódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes deasignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estadode explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

g) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO dará prioridad a las solicitudes parabuques del mismo puerto de asiento de los buques que pusieron adisposición las CITC, y que cuenten con planta en tierra —conhabilitación provincial o municipal vigente— de propiedad de la empresao grupo empresario.

La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2016.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución regirá a partir del día de su fecha.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia deSanta Cruz. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo FederalPesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. —Mtro. CARLOS FEDERICO TAGLE, Representante, Min. de RelacionesExteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO,Provincia del Chubut. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, RepresentanteSuplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ConsejoFederal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de laProvincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,Consejo Federal Pesquero.

e. 19/05/2016 N° 33153/16 v. 19/05/2016

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