Resolución 2/2016

Trabajadores Administracion Publica Nacional, Entidades Y Organismos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salario Minimo, Vital Y Movil
Trabajadores Administracion Publica Nacional, Entidades Y Organismos

Fijase para todos los trabajadores comprendidos en el regimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la administracion publica nacional y de todas las entidades y organismos en que el estado nacional actue como empleador, un salario minimo, vital y movil excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el articulo 140 de la ley n° 24.013 y sus modificatorias.

Id norma: 261591 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33383

Fecha boletin: 20/05/2016 Fecha sancion: 19/05/2016 Numero de norma 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Nac Del Empleo Productividad Y El Salario M.V.Y M Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 2/2016

Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y susmodificatorias, los Decretos Nros. 2.725 de fecha 26 de diciembre de1991, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de abril de2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N° 232 de fecha 10 demayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 de fecha 10 demayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo,Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJONACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL YMÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normascomplementarias pertinentes.

Que en función de lo expuesto, por Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. N° 1/16 se designaron las autoridades del citado cuerpo.

Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 232/16 se dispuso lainvitación a las representaciones de los empleadores y trabajadorespara que formulen sus propuestas de integración del Consejo, convocandoal mismo a las reuniones de sus comisiones permanentes y a larealización de la sesión plenaria ordinaria para el día 19 de mayo de2016.

Que constituido el Consejo, se han adoptado en ese marco decisionesvinculadas a la fijación del salario mínimo, vital y móvil y alestablecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de la prestación pordesempleo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Decreto N° 602/16 y el artículo 5°, inciso 8, del ReglamentoInterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIOMÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todoslos trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajoaprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de laAdministración Pública Nacional y de todas las entidades y organismosen que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO,VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad conlo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y susmodificatorias, de:

a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornadalegal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen deContrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, con excepción de las situaciones previstas en losartículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lopercibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CONCINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOSSESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen lajornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimende Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, con excepción de las situaciones previstas en losartículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lopercibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CONOCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legalcompleta de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contratode Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, con excepción de las situaciones previstas en losartículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lopercibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTACENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2° — Increméntanse losmontos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lonormado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y susmodificatorias, en las sumas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA YCINCO ($ 1.875) y PESOS TRES MIL ($ 3.000), respectivamente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca.

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