Resolución General 3880/2016

Acreditacion, Devolucion O Transferencia Del Impuesto Al Valor Agregado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acreditacion, Devolucion O Transferencia Del Impuesto Al Valor Agregado

Procedimiento. exportadores y demas sujetos que soliciten la acreditacion, devolucion o transferencia del impuesto al valor agregado. resolucion general n° 718 y su modificacion. su derogacion. resoluciones generales n° 2000 y n° 3571 (dgi) y sus respectivas modificaciones. norma modificatoria. dejase sin efecto la resolucion general n° 718 y su modificacion.

Id norma: 261592 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33383

Fecha boletin: 20/05/2016 Fecha sancion: 19/05/2016 Numero de norma 3880/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3880

Procedimiento. Exportadores y demássujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia delImpuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 718 y sumodificación. Su derogación. Resoluciones Generales N° 2000 y N° 3571(DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 718, N° 2.000 y N° 3.571 (DGI) ysus respectivas modificaciones, y la Disposición N° 91 del 8 de abrilde 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones generales establecieron determinadascondiciones, formalidades y demás requisitos a ser observados por losexportadores y otros sujetos para solicitar la acreditación, devolucióno transferencia del impuesto al valor agregado, así como lascompetencias de los respectivos jueces administrativos.

Que mediante la Disposición N° 91/2016 (AFIP) se modificó la estructuraorganizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestionesfuncionales y operativas.

Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de lasaludidas solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de laSubdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuyajurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado,así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, losdiplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales depaíses extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, dePlanificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y deOperaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección GeneralImpositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, susmodificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 718 y su modificación.

Art. 2° — Los exportadores ydemás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de laentonces “Agencia Exportadores N° 068”, serán traspasados a lajurisdicción que les corresponda territorialmente según sus domiciliosfiscales.

A los fines indicados, esta Administración Federal procederá a efectuarla notificación correspondiente con arreglo al procedimientoestablecido en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones.

El traspaso a que se refiere el primer párrafo, se producirá a partirde la fecha que se consigne en la notificación efectuada por esteOrganismo.

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los elementos a que se refieren los puntos 1. a 4. delArtículo 2°, se presentarán en la Dirección Regional Centro II. En elsitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) se encontrarádisponible la fecha a partir de la cual comenzarán a recepcionarse lasaludidas presentaciones.”.

2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El Director de la Dirección Regional Centro II, en sucarácter de juez administrativo, dictará —dentro del plazo de DIEZ (10)días posteriores a la presentación de los elementos indicados en elArtículo 2° o de la fecha en que los mismos resulten formalmenteadmisibles— resolución autorizando el reintegro de los importes delimpuesto al valor agregado.”.

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 47 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, por el siguiente:

- “ARTÍCULO 47.- Las presentaciones a que se refiere esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo que tenga asu cargo el control de las obligaciones tributarias de lospeticionantes.”.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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