Disposición 18/2016

Mediadores - Acreditense Horas De Capacitacion Continua

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Mediadores - Acreditense Horas De Capacitacion Continua

Acreditense veinte (20) horas de capacitacion continua a los mediadores matriculados en el registro de la ley n° 26.589 que realicen el curso de formacion de conciliadores en las relaciones de consumo, aprobado por la resolucion conjunta s.c. n° 272/14 y s.j. n° 188/14, cumplimentando al menos un ochenta por ciento (80%) de la carga horaria estipulada.

Id norma: 261611 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33383

Fecha boletin: 20/05/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 18/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Mediacion Y Metodos Participativos... Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 18/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0017831/2016 del registro de esteMinisterio, la Ley N° 26.993, la Resolución Conjunta de la SECRETARIADE COMERCIO N° 272 y SECRETARIA DE JUSTICIA N° 188 del 15 de diciembrede 2014, la Disposición N° 2 de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION YMETODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del 15 de enero de2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Unión de Mediadores Prejudiciales, entidad que asocia amediadores que actúan en la instancia establecida por la Ley N° 26.589,y mediadores del Registro de dicha ley, han solicitado que los cursosdictados para su capacitación como conciliadores en las relaciones deconsumo, por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (D.N.M. y M.P.R.C.),conjuntamente con la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, seanacreditados como horas de capacitación continua en el Registro deMediadores.

Que conforme la Ley N° 26.993 corresponde a la SECRETARIA DE JUSTICIAdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DECOMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, lacapacitación de los profesionales que se desempeñarán comoconciliadores, en el marco del Servicio de Conciliación Previa en lasRelaciones de Consumo (COPREC).

Que por Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N° 188/14 se aprobóla estructura del curso para aspirantes al Registro Nacional deConciliadores en las Relaciones de Consumo, con una carga horaria deVEINTE (20) horas, el cual es dictado conjuntamente por docentes de laDIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO yde la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que por Disposición N° 2/16 de esta Dirección Nacional se aprobaron losejes temáticos para los cursos de formación continua que debencumplimentar los mediadores conforme el artículo 8°, inciso f) de laLey N° 26.589; el punto 1 del Anexo I de dicha Disposición establecelas temáticas específicas que se plantean en la mediación en funcióndel tipo de reclamo, previendo en el punto 1.3 la temática sociedades yempresas: reclamos entre socios, reclamos por servicios, derivados delconsumo, Ley N° 26.993 y otros.

Que los mediadores prejudiciales, en razón del artículo 2° de la Ley N°26.993, son competentes para intervenir en los reclamos de derechosindividuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos enlas relaciones de consumo, cuyo monto exceda de un valor equivalente alde CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que la temática abordada en la capacitación que reciben los aspirantesal Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo esuna temática incluida en los ejes que hacen a la formación continua delos mediadores y es útil para la atención de dicha fracción dereclamos, previa a la instancia judicial.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la suscripta cuenta con las facultades suficientes para el dictadode la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 3° dela Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítense VEINTE (20) horas de capacitación continua alos mediadores matriculados en el Registro de la Ley N° 26.589 querealicen el Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones deConsumo, aprobado por la Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N°188/14, cumplimentando al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cargahoraria estipulada.

ARTÍCULO 2° — Téngase por acreditadas VEINTE (20) horas de capacitacióncontinua del año 2015 a los mediadores matriculados en el Registro dela Ley N° 26.589 que hayan realizado el Curso previsto en el artículo1°, durante los años 2014 y 2015, habiendo asistido al menos a unOCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria del curso realizado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. RAQUEL V. MUNT, DirectoraNacional, Dirección Nacional de Mediación y M.P.R.C.

e. 20/05/2016 N° 34560/16 v. 20/05/2016

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