Resolución 258/2016

Union De Empleados De La Construccion Y Afines De La Republica Argentina Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union De Empleados De La Construccion Y Afines De La Republica Argentina Y Otros

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la firma jose cartellone construcciones civiles sociedad anonima y la union de empleados de la construccion y afines de la republica argentina que luce a fojas 1/2 del expediente n° 17.993/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 261653 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33384

Fecha boletin: 23/05/2016 Fecha sancion: 21/04/2016 Numero de norma 258/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 258/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 17.993/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14, obra el Acuerdo celebradoentre la firma JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMAy la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de un bono de finde año por el equivalente de $3000, que podrá ser utilizado en lossupermercados VEA, EASY, JUMBO, el que se abonará antes del 24 dediciembre de 2014 y podrá ser utilizado dentro de los seis mesesposteriores de su entrega, conforme a los términos y condiciones deltexto pactado.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente desus personerías gremiales.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos eltexto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firmaJOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION DEEMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA queluce a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓNGENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 17.993/14.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 17.993/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 258/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 273/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA UNION DE EMPLEADOSDE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y JOSE CARTELLONECONSTRUCCIONES CIVILES S.A.

En Mendoza a los 15 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 11.00hs., comparecen ante la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social dela Provincia de Mendoza, la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN YAFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por sudelegado y representante en la Provincia de Mendoza Sr. Fabian Córdobay su apoderado Federico Mexandeau, constituyendo domicilio legal atodos los efectos del presente en Callejón Lemos 525 de Ciudad,Capital, Mendoza; en adelante UECARA, y por la otra parte JOSÉCARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., representada en este acto porsu apoderado Dr. Nicolás Ranieri, constituyendo domicilio legal enCarril Rodríguez Peña n° 4447, Coquimbito, Maipú, Mendoza, en adelanteJCCC S.A., acuerdan celebrar el presente acuerdo dentro del marco de laLey 14.250:

CONSIDERANDOS:

a) Que UECARA cuenta con personería gremial N° 440 a nivel nacional yque mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial N° 712 del año 2010 en donde se le reconoce personería gremialen la Provincia de Mendoza.

b) Que JCCC S.A. es una empresa constructora y por ende posee empleados incluidos en el CCT 660/13 de UECARA.

c) Que es intención de las partes llegar a un acuerdo que le permita alos empleados en esta época del año contar un mayor poder adquisitivo,que a la vez implique un reconocimiento de la labor desarrollada porlos empleados dentro de la empresa.

d) Que el presente acuerdo de empresa es fruto de una iniciativa deJCCC S.A., que ha continuado con una negociación de buena fe entre laspartes.Por lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO

JCCC S.A. procederá a entregar un bono de fin de año de $ 3.000,00(PESOS TRES MIL) que podrá para ser utilizado en las cadenas desupermercado VEA, EASY, JUMBO. No se entregará en ningún conceptodinero en efectivo sino como “gift card” por dicho importe.

La entrega de dicho bono se hará en antes del 24 de diciembre de 2014 ypodrá ser utilizado dentro de los seis meses posteriores a su entrega,a voluntad del trabajador.

SEGUNDO:

Las partes acuerdan que dicho bono tendrá el carácter de NOREMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, ya que el mismo es de carácterexcepcional, por única vez y extraordinario, fruto de la negociacióncolectiva.

TERCERO:

En caso que UECARA y la Cámara Argentina de la Construcción de laRepública Argentina, realicen un acuerdo a nivel nacional y seestablezca, un bono de fin de año de similares características, elvalor nominal del bono reconocido en el presente, será compensable yabsorbido hasta su valor con el que en el futuro se acuerde.

CUARTO:

Este acuerdo tiene validez territorial a todos los empleados de JCCCS.A. que presten sus funciones en forma habitual dentro de la Provinciade Mendoza.

El ámbito de aplicación personal es para todos aquellos empleados quese encuentren incluidos en el CCT 660/13, afiliados o no. Asimismomanifiesta JCCC S.A. que hará extensivo el presente bono a losempleados que se encuentren no alcanzados por otro convenio (personaldesconvencionado).

QUINTO:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En lugar y fecha consignados en el encabezamiento de esta acta y enprueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.

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