Resolución 69/2016

Hipodromo Argentino De Palermo S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Hipodromo Argentino De Palermo S.A.

Establecese que “hipodromo argentino de palermo s.a.” (hapsa) en su condicion de concesionario de la explotacion del hipodromo argentino de palermo, (concurso publico internacional n° 1/92) y la totalidad de las empresas y entidades que desarrollen actividades en areas no concesionadas del hipodromo argentino de palermo, cualquiera sea la naturaleza juridica del vinculo y del derecho de uso que ejerzan, deberan cumplir estrictamente con las normas legales y reglamentarias del gobierno de la ciudad de buenos aires en materia de seguridad, higiene, salubridad, habilitacion y autorizacion de actividades; obras civiles, espacio publico, medio ambiente y planeamiento urbano, como asi tambien con todas aquellas normas dictadas en el marco del inciso 11 del articulo 104 de la constitucion de caba.

Id norma: 261656 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33384

Fecha boletin: 23/05/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 69/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 69/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO, el Expediente N° 374.049/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto Nº 1851/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 defebrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público InternacionalN° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino dePalermo.

Que por el Decreto P.E.N. N° 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, seadjudicó la referida concesión a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”,cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo ladenominación social “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA”.

Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, seaprobó la transferencia de la concesión a la firma “HIPÓDROMO ARGENTINODE PALERMO S.A.”, continuadora de los derechos y obligaciones quecorrespondían a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

Que por Decreto P.E.N. N° 1851/2007 se prorrogó por el plazo de diez(10) años, con una opción de cinco (5) años más, a favor de LOTERÍANACIONAL S.E. la concesión de explotación del Hipódromo Argentino dePalermo, con vigencia a partir del día siguiente al vencimiento delplazo que fuera originalmente concedido por el Concurso PúblicoInternacional N° 1/92, aprobado por el Decreto P.E.N. N° 292/92.

Que en el marco de las actuaciones administrativas identificadas bajoExpediente N° 373247/13, el entonces Presidente de LOTERÍA NACIONALS.E. dio curso favorable a la solicitud formulada por HIPÓDROMOARGENTINO DE PALERMO S.A. para realizar eventos sociales, culturales ydeportivos.

Que dicha autorización quedó circunscripta a la realización deactividades sociales y deportivas que resulten compatibles con elobjeto principal de la Concesión, de conformidad con lo establecido enel Artículo 15.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.

Que, asimismo, se exigió al Concesionario que el pedido de autorizaciónpara la realización de dichos eventos debía cursarse con la máximaantelación posible, dejando a salvo la obligación de dar cumplimientoal Artículo 17.1.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones.

Que dentro del predio del Hipódromo Argentino de Palermo, existen otrasáreas que no han sido objeto del referido contrato de concesión, en elcual diversas empresas y entidades desarrollan actividades que tambiéndeben ser objeto de regulación y contralor.

Que, en esta instancia, se ha considerado necesario regular lascondiciones para que LOTERÍA NACIONAL S.E. pueda autorizar formalmentela concreción de dichos eventos, estableciendo los requisitos formalesy sustanciales que deben cumplir el Concesionario y la totalidad de lasempresas que desarrollan actividades en áreas no concesionadas delHipódromo Argentino de Palermo a dicho fin.

Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización enmateria de juegos de azar y desarrollo de actividad hípicas, no puedeconstituirse en obstáculo para que el Concesionario y las citadasempresas y entidades cumplan efectivamente con las obligacionesemergentes de las normas de contralor, fiscalización y regulacióndictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco a loestablecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de laC.A.B.A.

Que el poder de Policía sobre juego de azar que como autoridadconcedente en el marco del Contrato de Concesión del HipódromoArgentino de Palermo ejerce LOTERÍA NACIONAL S.E., es perfectamentearmonizable con las normas de seguridad, salubridad, higiene,habilitaciones y permisos de actividades y obras dictadas por laLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Que dicha inteligencia ha tenido consagración en pronunciamientosjurisprudenciales del más alto tribunal argentino y expresoreconocimiento en la más autorizada doctrina constitucional.

Que en tal sentido, la Corte Suprema de justicia de la Nación se haexpedido al respecto indicando que “...no se suscita en el caso unconflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional ylocal..., sino una hipótesis de coordinación de competencias referenteal funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en losbuques y actividades accesorias en los predios adyacentes, que, primafacie, no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional (CSJ475/2013 Recurso de Hecho —Casino Buenos Aires y otro c/EstadoNacional— Dto. 1155/03 y otros s/Proceso de Conocimiento)”.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN, y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Establécese que “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”(HAPSA) en su condición de Concesionario de la explotación delHipódromo Argentino de Palermo, (Concurso Público Internacional N°1/92) y la totalidad de las empresas y entidades que desarrollenactividades en áreas no concesionadas del Hipódromo Argentino dePalermo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo y delderecho de uso que ejerzan, deberán cumplir estrictamente con lasnormas legales y reglamentarias del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires en materia de seguridad, higiene, salubridad, habilitación yautorización de actividades; obras civiles, espacio público, medioambiente y planeamiento urbano, como así también con todas aquellasnormas dictadas en el marco del inciso 11 del Artículo 104 de laConstitución de CABA.

ARTÍCULO 2° — Determínese que previo a la realización de cualquierevento social, cultural y/o deportivo a desarrollarse en lasinstalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo, el concesionario y latotalidad de las empresas y entidades que desarrollan actividades enlas áreas no concesionadas, deberán solicitar autorización a LOTERÍANACIONAL S.E. con una antelación no inferior a treinta (30) días,debiendo acreditar que los mismos resultan compatibles con el objeto dela Concesión, en los términos del Artículo 15.2.1. del Pliego de Basesy Condiciones en el caso de HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y conel objeto de los contratos que las vinculan en el caso de las empresasy entidades mencionadas precedentemente, debiendo acompañar constanciade haber iniciado las actuaciones administrativas pertinentes a losfines de obtener el permiso y/o la habilitación del evento por parte dela AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES (LEY N° 2624-GCBA). Dicho permiso y/o habilitación será condicióninexcusable para obtener la autorización del evento, por parte deLOTERÍA NACIONAL S.E. Además deberá acompañarse el acuerdo que sehubiera suscripto con terceros con descripción detallada de lascondiciones de la contratación.

ARTICULO 3° — Determínese que LOTERÍA NACIONAL S.E. fijará lacontraprestación económica que deberá abonar el Concesionario yadoptará los mecanismos de fiscalización y control que estimepertinentes en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo17.I.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones. En el supuesto de queHIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. acuerde la percepción de un montofijo por el uso del predio objeto de la concesión, LOTERÍA NACIONALS.E. podrá percibir por dicho permiso el TREINTA (30%) del valor netoacordado.

ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese ypublíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓNnotifíquese a Hipódromo Argentino de Palermo S.A., a la totalidad delas empresas y entidades que desarrollan actividades en áreas noconcesionadas del Hipódromo Argentino de Palermo y a las GERENCIAS DEMERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA, ADMINISTRACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, y a laUNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIXELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DETOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO,Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA,Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 23/05/2016 N° 35099/16 v. 23/05/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica