Resolución 444/2015

Valores Arancelarios - Apruebense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Valores Arancelarios - Apruebense

Apruebense los valores arancelarios para la facturacion de los procedimientos de procuracion de organos y tejidos provenientes de donantes cadavericos con fines de implante. dejese sin efecto la resolucion n° 141/14 del registro de este organismo nacional.

Id norma: 261678 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33384

Fecha boletin: 23/05/2016 Fecha sancion: 23/12/2015 Numero de norma 444/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO I Y RATIFICADA POR LA RESOLUCION 640/2016 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 23/05/2016, PAGINA 25.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 444/2015

BUENOS AIRES, 23 DIC. 2015

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000841/15-0 del registro delINSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE,las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/95y la Resolución INCUCAI N° 141/14; y

CONSIDERANDO

Que por el acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de esteInstituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud, unapropuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad deprocuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricoscon fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante lasentidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura socialo sanitaria del receptor.

Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridadministerial mediante la Resolución N° 772 de fecha 27 de mayo de 2014,motivo por el cual, debido a las fluctuaciones en los valores operadosen el último tiempo, resulta necesario efectuar las pertinentesactualizaciones.

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, enespecial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar acabo un ajuste de dichos valores.

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal deTrasplante (COFETRA), en su reunión del 17 de diciembre del corrienteaño.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección deAdministración y la Dirección Médica han tomado la intervención de sucompetencia.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio delINCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpocolegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por losmenos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum parasesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funcionesel Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevointegrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lodispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, encuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolasa consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los valores arancelarios para la facturaciónde los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientesde donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en elANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidadesencargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valoresde procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuraciónque delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenioscelebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos yTejidos, aprobado por Resolución N° 199/2004 del Ex Ministerio de Saludy Ambiente de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Los valores establecidos en la presente norma, sólopodrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante deórganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 141/14 del registro de este Organismo Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Saludde la Nación, a los efectos del dictado del Acto Resolutivo querefrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos,conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírenselas actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los finesindicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.

RESOLUCIÓN Nº 444.15

Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO ÚNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos ytejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MÓDULO DE ÓRGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los arancelesdetallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del DecretoN° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193:

ÓRGANOMÓDULO EN PESOSOBSERVACIONES

Riñón y uréter$ 17.000Por cada trasplante renal.

Block renal$ 26.000

Corazón$ 22.000

Corazón - Pulmón$ 39.000Por block implantado en un receptor

Pulmón$ 32.000Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón.

Hígado$ 22.000Por cada receptor de trasplante hepático.

Páncreas$ 22.000

Intestino$ 32.000

Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo

- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MÓDULO DE TEJIDOS

TEJIDOSMODULO EN PESOSOBSERVACIONES

Córnea$ 5.000Por córnea implantada.

Piel$ 5.000

Sist. osteoarticular y músculo esquelético$ 5.000

Válvulas cardíacas$ 5.000

Vasos sanguíneos$ 5.000

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.

e. 23/05/2016 N° 33753/16 v. 23/05/2016

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