Resolución 198/2016

Registro Nacional De Litigiosidad Del Sistema De Riesgos Del Trabajo - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Registro Nacional De Litigiosidad Del Sistema De Riesgos Del Trabajo - Crease

Crease en el ambito de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) el “registro nacional de litigiosidad del sistema de riesgos del trabajo” (re.na.li.), al cual se incorporaran los datos del “registro de actuaciones judiciales de las aseguradoras de riesgos del trabajo” creado por el articulo 1° de la instruccion s.r.t. n° 04 de fecha 10 de junio de 2010. abroguese la instruccion s.r.t. n° 04/10, a partir de la puesta en vigencia de la presente resolucion.

Id norma: 261680 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33384

Fecha boletin: 23/05/2016 Fecha sancion: 17/05/2016 Numero de norma 198/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 198/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 717 defecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el“REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO” (R.A.J).

Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J. mencionado en elconsiderando anterior, ha compilado información relacionada con losprocesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia acumulada durante años de explotación de lainformación del R.A.J., determina la necesidad de contar conherramientas actualizadas.

Que dicha actualización implica la necesidad de registrar informaciónde los procesos judiciales que se inician contra los EmpleadoresAutoasegurados.

Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el sistema deriesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores, através del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales yconciliaciones efectuadas en su ámbito.

Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar sinefecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamientoregistral que permita interpretar de manera más específica la realidadde la litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016,se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando ala Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de lainformación del Organismo.

Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de ControlPrestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato,medios y plazos de envío de la información correspondiente al registroque por la presente se aprueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado laintervención que le corresponde y se ha expedido en orden a sucompetencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DERIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los datos del“Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo” creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 defecha 10 de junio de 2010.

ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y losEmpleadores Autoasegurados (E.A.) deberán informar al RE.NA.LI. concarácter de declaración jurada, los procesos judiciales yconciliatorios en los que intervengan en carácter de demandada,codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivode reclamos sustanciados en el marco de las Ley N° 24.557 y sus normascomplementarias, como así también las novedades que se produzcan en eldesarrollo de los procesos.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Procedimiento para Información deActuaciones Judiciales y Conciliaciones” que como Anexo forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán informar alRE.NA.LI. toda novedad correspondiente a las actuaciones judiciales enlas que intervenga, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de sernotificados.

ARTÍCULO 5° — Los casos declarados en el “REGISTRO DE ACTUACIONESJUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J.), creadomediante Instrucción N° 04/10, continuarán monitoreándose con la nuevaestructura de datos establecida en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Determínese que las A.R.T. y E.A. deberán remitirretroactivamente, con la estructura de datos establecida en el Anexo,en un plazo de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de lapresente resolución, la información de todas las actuaciones judicialesy mediaciones iniciadas a partir del 01 de enero de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición N° 2/2016de la Gerencia de Control Prestacional se extiende al día 31 dediciembre de 2016, el plazo para la remisión de la informaciónestablecida en el presente artículo.)

ARTÍCULO 7° — Establécese que la Gerencia de Control Prestacional serála responsable de la administración del RE.NA.LI., encontrándosefacultada para requerir datos e introducir cambios en el formato,medios y plazos de envío de la información, como así también modificarlos contenidos del Anexo que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Abróguese la Instrucción S.R.T. N° 04/10, a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA(30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES

1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y EmpleadoresAutoasegurados (E.A.) para remitir la información correspondiente a lasactuaciones judiciales, según la obligación estipulada en la presenteresolución.

Para sistematizar la información que compone el Registro, se define UN(1) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de las actuaciones judiciales

La notificación de la información debe efectuarse mediante los archivos con extensiones “JJ”, “JP” y “JS”

Contiene: La información mínima para identificar la actuación judicial.Los datos deben remitirse para cada uno de los juicios donde la A.R.T.y los E.A. hayan intervenido, relacionados al Sistema de Riesgos delTrabajo.

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T. yE.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar através del archivo de datos, conforme a las especificaciones deestructura de datos establecida en el apartado 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.(http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual deintercambio de información.

2.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

OperaciónDescripción

A Alta, primera presentación del registro

M Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

B Baja

Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad delos campos, exceptuando las características particulares que sedetallan en la estructura del archivo.

• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrámodificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una“M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conformanla clave del registro, serán reemplazados por los campos informados enla nueva presentación

2.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberácorregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendoen cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentranindicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave delregistro

2.4 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constanciade Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la informaciónpresentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando elregistro no haya sido aceptado.

2.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales derechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,mediante los códigos correspondientes.

2.6 Forma de completar los registros

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS

3.1 DECLARACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

El Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajoes una base de datos general donde se encuentran los registroscorrespondientes a la judicialidad del Sistema, reportados por lasA.R.T. y E.A. a esta S.R.T..

Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. yEmpleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la informacióncontenida en el presente Anexo, dentro del plazo de QUINCE (15) díascontados desde la toma de conocimiento de la actuación o del inicio dela conciliación.

Cabe la excepción a lo especificado en el párrafo anterior a las altasde los profesionales (JJ) de casos correspondientes a mediacionesprevias (JS), cuyo plazo para la declaración será de CINCO (5) díascontados de la fecha de la audiencia de cierre de la instanciaconciliatoria.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro delplazo de QUINCE (15) días contados de producida la novedad.

La declaración de las Actuaciones Judiciales y datos informados por las A.R.T. y los E.A. tienen carácter de declaración jurada.

3.1.1 Descripción del archivo “JJ - Actuación Judicial”

Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales

El archivo se denominará ARTcartv.JJn donde:

ARTValor constante “ART”.

CartvCódigo de ART o EA incluido el dígito verificador

JJConstante “JJ” que identifica el contenido del archivo.

NNúmero de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:


3.1.2 Descripción del archivo “JS - MEDIACIÓN PREVIA”

Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales

El archivo se denominará ARTcartv.JSn donde:

ARTValor constante “ART”.

CartvCódigo de ART o EA incluido el dígito verificador

JSConstante “JS” que identifica el contenido del archivo.

NNúmero de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:

3.1.3 Descripción del archivo “JP - PROFESIONALES”

Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales

El archivo se denominará ARTcartv.JPn donde:

ARTValor constante “ART”.

CartvCódigo de ART o EA incluido el dígito verificador

JPConstante “JP” que identifica el contenido del archivo.

NNúmero de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:

3.1.4 Aclaraciones

• Casos notificados durante la vigencia de la Instrucción S.R.T. N°4/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registrocon anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, losmismos deberán informarse según la nueva estructura de datos. De nocontar con información, las Aseguradoras y Empleadores Autoaseguradospodrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citadoRegistro. Asimismo, se respetará la numeración original.

• El campo ‘Sin Siniestro’ sólo podrá consignarse como ‘1’ (no sevincula a ningún AT/EP), cuando al momento de la manifestación de lapatología reclamada, la ART nunca haya tenido contrato vigente con elempleador del trabajador reclamante. En el caso que la relación entreel empleador y la ART haya existido, pero no pueda vincularse a ningúnAT/EP previo, deberá generarse un nuevo registro con categoría ‘JU’ enel ReNaL/REP (Res. SRT N° 3326/14 y N° 3327/14) y posteriormenteinformarse en el ReNaLi.

• En la estructura JP los campos NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL ó NÚMERODE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA deberán completarse de la siguiente forma:

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista unaMEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta no exista una ningunaACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamenteel campo NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA.

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y no exista unaMEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta exista una ACTUACIÓNJUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campoNÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL.

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista al momentodel alta una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ)vinculadas, deberá completarse obligatoriamente los campos NÚMERO DESECLO/MEDIACIÓN PREVIA y NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL.

• - En caso que la ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) se origine con posterioridadal alta del PROFESIONAL (JP) vinculado a una MEDIACIÓAN PREVIA (JS), elcampo NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL no será obligatorio dado que lavinculación se hereda de la instancia de mediación, salvo que elprofesional sea otro.

• Para los casos declarados en el R.A.J. que continuaran monitoreándosecon la nueva estructura de datos, las A.R.T. podrán declarar en blancolos campos nuevos que incorpore el RE.NA.LI., respetándose lanumeración original, en caso de no contar con toda la información.

3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para lacategoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido NoValido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructuradel archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyendentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazodel registro, sin embargo, deberán ser completados con envíosposteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido conese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabeseñalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datosconocidos para ese registro.

4 Fiscalización del Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo. Veracidad de los datos declarados.

• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Gerencia de Control Prestacional.

• Se considerará falta cuando la información declarada al RegistroNacional de Litigiosidad difiera con el respaldo documental del mismo.Misma consideración corresponderá para el caso en que lo informado alRegistro Nacional de Litigiosidad carezca de respaldo documental o éstesea insuficiente.

• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar unaactuación judicial o lo haga por fuera de los procedimientos o plazosestablecidos por la normativa vigente.

• Se considerará falta cuando la información declarada al RegistroNacional de Litigiosidad sea inconsistente, incompleta o contradictoria.

• Los registros rechazados por no cumplir con las especificacionestécnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T.se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases dela S.R.T.

e. 23/05/2016 N° 34106/16 v. 23/05/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica