Disposición 190/2016

Aranceles Y Tributos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Aranceles Y Tributos

Los aranceles y tributos correspondientes a la peticion de los tramites de inscripcion inicial de dominio deberan ser abonados a traves de transferencias o depositos bancarios, ya sea por sistema de banca virtual (homebanking), por cajeros automaticos, o “por ventanilla”. a ese efecto, se pondra a disposicion de los usuarios, en la pagina web del organismo (www.dnrpa.gov.ar), los datos de la cuenta oficial del registro seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias.

Id norma: 261690 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33384

Fecha boletin: 23/05/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 190/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 190/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se determinó que la percepción de losaranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral deconformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor(Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de losRegistros Seccionales dependientes de este organismo.

Que, asimismo, dispone que esta Dirección Nacional “podrá autorizar quedichos aranceles se abonen en cheques, giros u otras órdenes de pago,en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin.”.

Que en ese marco, esta Dirección Nacional oportunamente reguló—mediante Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10 y 186/11— lasmodalidades de pago de los aranceles registrales a través de chequescertificados o de mostrador, de cheques comunes y de tarjetas de débito.

Que con el objeto de dotar de mayor seguridad y dinamizar lastransacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse lostrámites por ante los Registros Seccionales, se entiende pertinenteampliar los medios de pago vigentes.

Que, en la actualidad, se encuentran generalizados diversos medios depago que brindan igual o mayor seguridad a las transacciones, entre losque se encuentran las transferencias bancarias electrónicas realizadasa través de los sistemas de banca virtual (homebanking) o de cajerosautomáticos, transferencias presenciales y depósitos directos encuentas de terceros.

Que, en esta primera instancia, se entiende pertinente circunscribiresas opciones a los trámites que implican mayor movimiento de fondos,como es el caso de las inscripciones iniciales de dominio.

Que, en ese marco, corresponde disponer la obligatoriedad de esamodalidad de pago de los aranceles y tributos correspondientes a lostrámites de inscripción inicial de dominio.

Que la adopción de esa medida redundará en una mayor seguridad tantopara quienes abonen mediante esa modalidad de pago como para losRegistros Seccionales, en tanto supondrá una reducción de los riesgosinherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia y desde esas sedesregistrales.

Que, adicionalmente, la medida también beneficiará al público engeneral, por cuanto la disminución de las sumas de dinero que manejan adiario los Registros Seccionales reducirá la posibilidad de sufrirrobos en sus sedes.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por ellos artículos 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y 3° de laResolución M.E. y J. N° 2047/86.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los aranceles y tributos correspondientes a la peticiónde los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser abonadosa través de transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema debanca virtual (homebanking), por cajeros automáticos, o “porventanilla”.A ese efecto, se pondrá a disposición de los usuarios, en la página webdel organismo (www.dnrpa.gov.ar), los datos de la cuenta oficial delRegistro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidasoperaciones bancarias.

ARTÍCULO 2° — El Departamento Calidad de Gestión dictará losinstructivos que corresponda para la implementación del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER,Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

e. 23/05/2016 N° 34189/16 v. 23/05/2016

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