Resolución 11/2016

Montos Multas Y Cuota - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Montos Multas Y Cuota - Modificacion

Sustituyense los montos de las multas establecidos por las resoluciones nros. c.8 de fecha 12 de febrero de 1997, c.15 de fecha 24 de junio de 1999, c.2 de fecha 12 de febrero de 2004, c.8 de fecha 1 de marzo de 2011 y c.59 de fecha 27 de diciembre de 2012. sustituyese el punto 8.7.1.3. (monto minimo de la cuota) del anexo i de la resolucion n° c.33 de fecha 24 de octubre de 2014.

Id norma: 261719 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33385

Fecha boletin: 24/05/2016 Fecha sancion: 19/05/2016 Numero de norma 11/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 11/2016

Mendoza, 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0003708/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, lasResoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 de fecha 1 demarzo de 2011, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 y C.33 de fecha 24de octubre de 2014 todas de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, Subgerencia de AsuntosJurídicos, solicita la modificación de los montos por infracciones alas Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

Que a través de las resoluciones mencionadas se fijaron las pautas parala aplicación de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que si bien el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no es unorganismo recaudador sino de fiscalización, cuya finalidad u objetoprincipal —en el ejercicio del poder de policía— es el control de losproductos vitivinícolas y de los alcoholes etílico y metanol, no esmenos cierto que cuando el monto de las multas resulta desfasado encuanto a su impacto en el infractor, éstas, como sanción, pierden sudoble finalidad: disuasiva y represiva/preventiva.

Que la multa como sanción, como se dijo, tiene una doble finalidad, porun lado castigar al responsable y por otro, disuadir o prevenirconductas similares en el futuro. En la medida que la multa nosatisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón deser.

Que los montos establecidos por las distintas normas dictadas por elINV han hecho que las multas pierdan en la actualidad principalmente sucarácter disuasivo y preventivo.

Que es dable señalar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hacontemplado con detenimiento el tema concerniente a la naturaleza delas sanciones creadas por normas de derecho público, administrativo,financiero y policial, entre otras, y ha declarado, de manera uniforme,que deben estimarse penales/administrativas las multas aplicables a losinfractores cuando ellas tienden a prevenir y reprimir la violación delas pertinentes disposiciones legales, evidenciando, así, este doblecarácter que tienen las multas y que resulta de aplicación a lasdispuestas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 (ver, entre otros,Fallos: 184:162; 185:188 y 251; 200:340; 205:173; 247:225); agregandoque también la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha recogido estecriterio en forma reiterada (PTN Dictámenes: 74:107; 80:140; 83:97;88:170; 98:173; 104:113; 105:34; 134:8; 141:325; 143:362) (conf. PTNDictámenes: 277:175).

Que así entonces debe procederse a la actualización de los montos delas multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos N° 14.878y a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus respectivasreglamentaciones, lo que importa la adecuación de las ResolucionesNros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24 de junio de1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 de fecha 1 de marzo de2011, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012, C.33 de fecha 24 deoctubre de 2014 y toda otra norma que se oponga a la presenteresolución.

Que en el cálculo de los nuevos importes de las multas por infraccionesal Régimen Legal Vitivinícola, se ha aplicado una reducción sustancialde aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la escala sobre laactualización que prevé el Artículo 24 de la Ley N° 14.878 poraplicación del Índice de Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuariosque elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, hoyreemplazado por el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), alos fines de no caer en una eventual irrazonabilidad atento el impactode su aumento y el tiempo que han llevado sin actualización.

Que en la determinación o fijación final del monto de las multas debenseguirse los lineamientos normativos existentes y que están dados porlas resoluciones mencionadas en la presente medida.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos yen uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los montos de las multas establecidos porlas Resoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 defecha 24 de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 defecha 1 de marzo de 2011 y C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012,conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 8.7.1.3. (Monto Mínimo de la Cuota)del Anexo I de la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, elque quedará redactado de la siguiente manera: “El monto de la cuota nopodrá ser inferior al monto base o mínimo de la multa fijado por esteOrganismo”.

ARTÍCULO 3° — En ningún caso las multas a aplicarse por infracción alRégimen Legal Vitivinícola podrán ser inferiores a la suma de PESOS UNMIL ($ 1.000).

ARTÍCULO 4° — La presente norma tendrá vigencia a partir del día 1 de junio de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la OficinaNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.— Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 11/16

MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566

I.- VINOS:

1. Sustitución Resoluciones Nros. C.8/97, C.15/99 y C.2/04

a) Artículo 24 inciso b)

Mínimo$ 362,46

Máximo$ 36.246,19

Por litro$ 1,27

Base$ 800,00

b) Artículo 24 inciso c)

Mínimo$ 1.812,31

Máximo$ 362.473,18

Por litro---

Base$ 25.000,00

c) Artículo 24 inciso d)

Mínimo---

Máximo---

Por litro$ 0,55

Base$ 362,46

d) Artículo 24 inciso e)

Mínimo---

Máximo---

Por litro no fraccionado$ 0,18

Por litro fraccionado$ 0,55

Base---

e) Artículo 24 inciso f)

Litro no fraccionado$ 0,90

Litro fraccionado$ 1,81

f) Artículo 24 inciso g)

Mínimo$ 1.812,31

Máximo$ 362.473,18

Por litro$ 3,62

Base$ 25.000,00

g) Artículo 24 inciso h)

Mínimo$ 1.812,31

Máximo$ 181.236,59

Por litro$ 2,72

Base$ 12.500,00

h) Artículo 24 inciso i)

Mínimo$ 72,49

Máximo$ 181.236,59

Por litro---

Base---

i) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 14

Mínimo---

Máximo---

Por litro$ 0,56

Base---

j) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 20 inciso g)

Litro$ 0,20

k) Artículo 24 inciso i) en relación a los Artículos 14 y 20 inciso g)

Litro$ 0,76

I) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 14 y a la Resolución N° C.28/97

Litro$ 0,56

m) Artículo 24 inciso i) en relación a la Resolución N° C.16/97

Hasta 50.000 Litros$ 1.000,00

De 50.001 Litros a 200.000 Litros$ 2.000,00

Más de 200.001 Litros$ 3.000,00

2. Sustitución Resolución N° C.59/12

a) Monto de la multa por litros de productos en infracción establecidapor el Artículo 24 incisos b), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 14.878,no podrá ser superior a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

II.- ALCOHOLES:

1. Sustitución Resolución N° C.8/11

a) Valor litro etílico$ 1,96

b) Valor litro metílico$ 1,20

c) Declaraciones juradas no presentadas en término$ 500,00

d) Libros oficiales errores, omisiones, etc.$ 500,00 p/anomalía

e) Paralización de un establecimiento ordenado por el INV $ 1.000,00

f) Incumplimiento de la paralización$ 25.000,00

e. 24/05/2016 N° 34654/16 v. 24/05/2016

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