Resolución 61/2016

Concesionarios Y Operadores De Juegos De Azar - Informacion Y Documentacion Operaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Concesionarios Y Operadores De Juegos De Azar - Informacion Y Documentacion Operaciones

Establecese que la informacion y documentacion sobre la totalidad de las operaciones que realicen los concesionarios y operadores de juegos de azar en el marco de los contratos de concesion y/o explotacion, como asimismo la informacion concerniente a los balances, estado contables y cuadros de resultados, que tienen obligacion de proporcionar a loteria nacional s.e., tendra caracter publico y sera puesta a disposicion de la ciudadania a traves de la web institucional o de los medios de publicidad que la sociedad escoja a tales efectos.

Id norma: 261720 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33385

Fecha boletin: 24/05/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 61/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 61/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente Nro. 374.204/16; la Ley ASO-0752 (Antes Ley N° 18226), los Decretos N° 598/90 y 1172/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley ASO-0752 (Antes Ley N° 18226) se establecen lasprerrogativas y atribuciones y normas de funcionamiento de la LOTERÍADE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS estableciendo que esta ejercerá laexplotación manejo y administración de la lotería nacional y de loscasinos y salas de juegos de azar a su cargo.

Que por el Decreto N° 598/90 se transforma a la Lotería de BeneficenciaNacional en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO asignándole todas lasprerrogativas, atribuciones, derechos y obligaciones que lecorrespondían a su antecesora y reglando su constitución a partir de laaprobación de su Estatuto, el cual se incorpora a la referida normacomo Anexo I.

Que por el citado Estatuto se estableció que el objeto de LOTERÍANACIONAL S.E. es la organización, dirección y explotación de juegos deazar y de apuestas mutuas y actividades conexas.

Que para cumplir tal objeto se faculta a LOTERÍA NACIONAL S.E. aestablecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos y actividadesconcurrentes, reglando su funcionamiento.

Que asimismo, el Estatuto pone en cabeza de Lotería Nacional S.E. lapotestad de fiscalización de los juegos de azar con amplias facultadespara promover las actuaciones administrativas o judiciales pertinentespara asegurar tal fin.

Que por su parte el Decreto N° 1172/03 con el objeto de mejorar lacalidad de la democracia estableció una serie de reglamentos enmarcadosen el principio de publicidad de los actos de gobierno y de acceso a lainformación pública de raigambre constitucional.

Que dichas reglamentaciones apuntan a fortalecer la relación entre elEstado y la Sociedad Civil permitiendo mayor participación de estaúltima a partir de mecanismos que incrementen la publicidad de losactos de gobierno y amplíen el acceso a la información pública.

Que la elaboración de políticas que aumenten la transparencia en lagestión de recursos públicos permitiendo el control de la SociedadCivil constituye un objetivo central de esta LOTERÍA NACIONAL S.E.

Que mediante Decreto P.E.N. 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, seadjudicó la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino dePalermo a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantesconformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación“HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA.”

Que por Resolución N° 292/99 L.N.S.E., se aprueba el trámite deselección del agente operador del Casino y por Resolución N° 84/02 seautoriza al concesionario “CASINO BUENOS AIRES S.A.” a instalar unanueva sala de Casino.

Que, a la fecha, el Agente Operador “CASINO BUENOS AIRES S.A.” tienebajo su responsabilidad la explotación de las salas de Casinohabilitadas a bordo de los Buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.

Que tanto el concesionario como el operador citados precedentemente,tienen la obligación de proporcionar información detallada sobre latotalidad de las operaciones que le han sido confiadas y poner adisposición de LOTERIA NACIONAL S.E. la documentación respaldatoriacorrespondiente a cada una de ellas, a los efectos de que puedanrealizarse las tareas de fiscalización y control reguladas en elrégimen normativo vigente.

Que tanto la información proporcionada por los agentes operadores comola obtenida por LOTERIA NACIONAL S.E. en el marco de las inspeccionesque realiza, o la que captura a través de los sistemas electrónicos deinterconexión en línea, tiene carácter público por lo que debe estarplenamente disponible a la ciudadanía.

Que el libre acceso a la información pública constituye un derechohumano fundamental en el estado constitucional y democrático para cuyaefectiva vigencia y ejercicio deben generarse los mecanismosinstitucionales más apropiados a tal fin.

Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — ESTABLÉCESE que la información y documentación sobre latotalidad de las operaciones que realicen los concesionarios yoperadores de juegos de azar en el marco de los contratos de concesióny/o explotación, como asimismo la información concerniente a losbalances, estado contables y cuadros de resultados, que tienenobligación de proporcionar a LOTERIA NACIONAL S.E., tendrá carácterpúblico y será puesta a disposición de la ciudadanía a través de la webinstitucional o de los medios de publicidad que la Sociedad escoja atales efectos.

ARTICULO 2° — DETERMÍNESE que quedará comprendido dentro de lainformación susceptible de ser difundida todo tipo de dato contenido endocumentos o registros de cualquier formato o soporte que los sujetosmencionados tienen obligación de proporcionar a LOTERIA NACIONAL S.E. oque esta capture a través de los sistemas de interconexión en línea, envirtud de los contratos oportunamente celebrados o por imperio delmarco regulatorio que los rige.

ARTICULO 3° — Por SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese.Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION,realícense las notificaciones correspondientes. Oportunamente deseconocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la COMISIONFISCALIZADORA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE,Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO,Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora,Lotería Nacional S.E. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería NacionalS.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, LoteríaNacional S.E.

e. 24/05/2016 N° 34586/16 v. 24/05/2016

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