Resolución 153/2016

Reglamento - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Reglamento - Aprobacion

Dejar sin efecto la resolucion spu n° 2416 del 10 de julio de 2014 y la spu n° 4560 del 16 de diciembre de 2014. aprobar el reglamento que como anexo forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 261746 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33385

Fecha boletin: 24/05/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 153/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 485/2017 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, B.O. 15/02/2017, PAGINA 26.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 153/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° 5059/14 del Registro del entonces MINISTERIO DEEDUCACIÓN, las Resoluciones Ministeriales N° 464 de fecha 27 de Juniode 1996 y 413 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 2416/14de fecha 10 de julio de 2014 y la Resolución SPU N° 4560/14 de fecha 16de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMANACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se le asignó a la SECRETARIADE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actosadministrativos y suscribir los convenios que demande la gestión delmencionado Programa.

Que, en tal sentido, por Resolución SPU N° 4560/14 se adecuó elReglamento General para mejorar y ampliar los mecanismos de inclusión,acceso, permanencia y promoción de estudiantes con algún tipo dediscapacidad, quedando exceptuados/as del requisito de la edad.

Que, en tal sentido, se estableció para los alumnos avanzados yrenovantes no adeudar menos de DOS (2) materias para la finalización dela carrera, con el fin de optimizar los recursos del Programa.

Que a fin de evitar inconvenientes en cuanto a la interpretación delpresente Reglamento, se propone establecer la evaluación de losrequisitos académicos, teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hastael inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la Convocatoria ala cual se postula. Dicho ciclo abarcara desde el 1° de abril del añoanterior a la Convocatoria al 30 de marzo de año de la Convocatoria yno se consideraran materias rendidas fuera de ese plazo.

Que la evaluación socioeconómica se realizara con la acreditación deingresos del grupo familiar de origen (Madre, Padre, Tutor/a, Curador/ao Hermano/a), vivieran o no con el grupo familiar o se encontrarenestudiando en otra provincia. Quedando exceptuados de este grupo lospostulantes casados/as o en convivencia demostrable, debiendo presentarel ingreso de ese grupo familiar conviviente.

Que, por otro lado, quedará establecido en el Reglamento antedicho, queel beneficio del DIEZ PORCIENTO (10%) académico, solo se otorgará enlas Convocatorias en que hubiera cupo, en forma excepcional, una vezaprobadas las solicitudes que cumplan estrictamente los requisitossocioeconómicos y académicos.

Que a tales efectos resulta necesario dejar sin efecto la ResoluciónSPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 dediciembre de 2014.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaria por la Resolución SPU N° 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución SPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2° — Aprobar el Reglamento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abg. ALBOR A. CANTARD, Secretario dePolíticas Universitarias.

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objetivos. EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS,en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN,tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades enel ámbito de la educación superior, a través de la implementación de unsistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso dealumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado enUniversidades Públicas Nacionales.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBU se asignarán deacuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento Generala través de convocatorias públicas y abiertas

ARTÍCULO 3°.- Modalidades. LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,establecerá las fechas, montos y modalidades específicas deimplementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar abecarios según lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.

ARTÍCULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual se determinará en cadaconvocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmentepara esa finalidad.

ARTÍCULO 5°.- Cantidad y forma de Pago. La cantidad total de becas aotorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujetaa los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTÍCULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio decarácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente yresultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. ElPNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios,así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales lasnóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:

a) Ser argentino/a nativo/a o por opción y no superar al cierre de laconvocatoria los TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en el caso dealumnos/as ingresantes a la fecha del cierre de la convocatoria. Losalumnos/as avanzados/as no tienen límite de edad. Quedan exceptuados/asdel requisito de ingresos los/as postulantes con algún tipo dediscapacidad.

b) Ser egresado/a del nivel medio de la educación, de establecimientospúblicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) desubvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamientodel beneficio.

Excepcionalmente el PNBU podrá considerar las solicitudes deaquellos/as postulantes que hayan concluido sus estudios en condiciónde becarios/as en establecimientos privados con las limitacionesprevistas en el inciso f) del presente artículo.Como así también quedarán exentos de este requisito los/as estudiantesmayores de VEINTICINCO (25) años, que hubiesen aprobado el examen deadmisión en una Universidad Nacional, conforme al artículo 7° de la Leyde Educación Superior N° 24521.

c) Ser estudiante de unas carreras de grado en UniversidadesNacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales,dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este requisitoa alumnos/as que certifiquen alguna discapacidad. No están incluidos enel Programa los ciclos de complementación curricular, ya sean ciclos delicenciatura, tecnicatura o profesorado.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superenel monto máximo estipulado por el PNBU en cada convocatoria.

f) Los/las postulantes que se declaren como grupos prioritarios, segúnel artículo 13 de este Reglamento, deberán acreditar mediante avaldocumental su condición físico-social según corresponda, expedida porlos siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL(ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), escuelassecundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependenciasoficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad deobtención del beneficio el o la postulante que se encontrare en algunade las siguientes situaciones:

a) Le restaran para la finalización de la carrera DOS (2) o menos materias.

b) Adeude sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

c) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

d) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria.

e) Se encontrara suspendido/a o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuera imputable.

f) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

g) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTÍCULO 9.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenesrendidos, la carrera en estudio y su condición de becario/a en el añoanterior, los/las alumnos/as que se postulen al beneficio lo harán bajolas siguientes modalidades:

a) Alumnos/as ingresantes: son aquellos/as que inician la carrera o hancomenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaronel curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de laconvocatoria.

b) Alumnos/as avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para laobtención del beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignaturade la carrera correspondiente y no han sido becarios/as en el añoanterior a la convocatoria a la cual se postulan.

c) AIumnos/as renovantes: son aquellos/as que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.

ARTÍCULO 10.- Asignación de año. A los/as alumnos/as que ingresen alprograma bajo la modalidad de alumnos/as avanzados/as, el PNBU lesasignará un año de cursada en función del primer examen rendidocorrespondiente a la carrera para la cual se postuló al beneficio.

CAPÍTULO IV

DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESELECCIÓN

ARTÍCULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarsedentro del periodo que se determine para tal fin en cada convocatoria ymediante el formulario de la inscripción puesto a disposición por elPNBU, en el sitio web del MINISTERIO DE EDUACIÓN y DEPORTES DE LANACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Formulario de inscripción: Los datos consignados en elformulario de inscripción pueden ser modificados por el/la propio/aaspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La informaciónproporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración juraday la falsedad de la misma hará pasible al alumno/a de las sancionesadministrativas, civiles y penales que correspondan.

ARTÍCULO 13.- Grupos prioritarios. Tendrán prioridad en la asignaciónde la beca los siguientes grupos de alumnos/as: renovantes delbeneficio; egresados/as de escuelas técnicas de gestión estatal;madres; padres y/o embarazadas; personas con algún tipo de discapacidadcertificada; integrantes de comunidades indígenas; alumnos/as queperciban o hubieran percibido ellos/as o sus progenitores, en el añoanterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal porhijo; los/las postulantes que hayan finalizado sus estudios secundariosen el marco de Programa “JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos/asque se encuentren contemplados en el marco de la Resolución Conjunta dela SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y DE LA SECRETARÍA DE CIENCIAy TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente defecha 3 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en lainstancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, deacuerdo a lo declarado por los/as postulantes en el formulario deinscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables.

a) Pertenecer a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculandoen función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembrosdel grupo familiar.

c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar.

d) Tipo de escuela del nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del o la postulante, conforme tenga hijos/as o no.

ARTÍCULO 15.- Nómina de preseleccionados. Finalizado el período deinscripción, el PNBU aplicará un puntaje automático conforme el ordende mérito establecido según artículo precedente y confeccionará unanómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web delMINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES de la NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Documentación respaldatoria. Los/as alumnos/aspreseleccionados/as deberán remitir la documentación respaldatoria deacuerdo a lo declarado en el formulario de inscripción, en el tiempo,lugar y forma indicados para cada convocatoria por el PNBU.

ARTÍCULO 17.- Documentación especial. Aquellos/as alumnos/aspreseleccionados/as que percibiesen o hubieran percibido, ellos/as osus progenitores, en el año anterior al cierre de la convocatoria laAsignación Universal por hijo, los estudiantes que hayan finalizado susestudios secundarios en el marco del Programa “JÓVENES CON MÁS Y MEJORTRABAJO”, y aquellos que se encuentren contemplados en el marco de laResolución conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y DELA SECRETARÍA DE CIENCIAS TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 19/06 yN° 184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómicaúnicamente el certificado que avale su situación.

CAPÍTULO V

DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 18.- Modalidades de evaluación. Excepciones. La evaluación delos requisitos exigidos por el PNBU estará conformada por dos (2)etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluaciónacadémica. Estas a su vez, variaran según se trate de alumnos/asingresantes al Programa o de alumnos/as renovantes al mismo.

Asimismo, estarán exceptuados/as del cumplimiento de los requisitossocioeconómicos los alumnos/as renovantes que hayan obtenido la Becapor mérito académico superen en un DIEZ (10) POR CIENTO o más, Losrequisitos académicos exigidos según año de ingreso asignado por elprograma) Podrán obtener el mérito académico los/as alumnos/asrenovantes, ingresantes o avanzados. Sólo en los casos que hubiese cupouna vez otorgadas las becas a todos/as los/as postulantes que cumplanrequisitos socioeconómicos por estricto orden de mérito.

ARTÍCULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómicase realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre,padre, tutor/a, curador/a o hermano/a) vivieran o no con el grupo o seencontraran estudiando en otra provincia. Quedan exceptuados de estegrupo los postulantes casados/as o en convivencia demostrable, debiendopresentar el ingreso de ese grupo familiar conviviente.

La evaluación socioeconómica comprenderá:

a) Alumnos/as Ingresantes al Programa: Una vez recibida ladocumentación a que se refiere los artículos 16 y 17 de esteReglamento, el PNBU realizará, con el apoyo de las casas de AltosEstudios, su evaluación a efectos de verificar la autenticidad de losdatos declarados.

b) Alumnos/as Renovantes: Para cada nueva convocatoria los/asrenovantes deberán acreditar con documentación lo declarado en la etapade inscripción.

Quedan eximidos de este requisitos socioeconómicos los alumnos/as queingresaron al PNBU como grupos prioritarios en función del cobro de laAsignación Universal por Hijo, por haber finalizado sus estudiossecundarios en el marco del “PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO”y Los alumnos que hayan obtenido el beneficio por el mérito académico.

ARTÍCULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica delos/las alumnos/as renovantes. El Programa constituirá un ComitéEvaluador AD HOC cuando por el cúmulo de la documentación de los/aspostulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesariocontar con asistencia externa. El número de evaluadores/as y lacontraprestación económica será establecido anualmente por laSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

ARTÍCULO 21.-Evaluación académica. Criterio de evaluación delrendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos serealizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el iniciodel ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cualse postula. Dicho ciclo abarca desde el 1° de abril del año anterior ala convocatoria al 30 de marzo del año de la convocatoria y no seconsideraran las materias rendidas fuera de ese plazo.

La evaluación académica comprenderá:

a) Alumnos/as ingresantes y avanzados: La información académica será solicitada a las Casas de Altos Estudios en forma directa.

b) Alumnos/as renovantes: Los requisitos académicos exigidos variaránsegún la cantidad de años en la carrera, de materias previstas en elplan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al añode ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar aprobación,como mínimo de:

b.I) En la carrera cuya duración sea de tres (3) años según el plan de estudios correspondiente:

1) Dos (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

4) EL SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:

5) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

7) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

8) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

9) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (6°) año de cursada.

b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:

10) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

15) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:

16) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

18) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

19) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

20) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

21) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

22) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.

En todos los casos es requisito, además de cumplir con el porcentaje dematerias requeridas, haber aprobado dos materias en el año anterior acada convocatoria.

ARTÍCULO 22.- Cambios de carrera. El/la becario/a podrá renovar elbeneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularseoriginariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida este comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.

c) A los efectos del control los requisitos académicos exigidos por elPNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvoel beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.

d) El cambio de carrera podrá realizarse sólo una (1) vez.

ARTÍCULO 23.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control delos requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadasdesde la primera actividad académica. Queda bajo responsabilidad delpostulante acreditar el año de ingreso al sistema universitario.

CAPÍTULO VI

DEL TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 24.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluaciónde los/as alumnos/as en condición de obtener el beneficio, serápublicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LANACIÓN, informándose los motivos de las solicitudes no aprobadas,siendo exclusiva responsabilidad de los/as aspirantes consultar sobrelos resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 25.- Comisión de Adjudicación. Integración. La comisión deAdjudicación estará conformada por el coordinador del PNBU, un (1)representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ambos del MINISTERIO DEEDUCACIÓN Y DEPORTES, UN (1) representante del CONSEJOINTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTONACIONAL de EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN (1) representante del INSTITUTODE FORMACIÓN DOCENTE, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DEASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DEDISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 26.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La comisión deAdjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembrospresentes las postulaciones de todos/as aquellos/as alumnos/as queluego de la evaluación de la documentación correspondiente resultenseleccionados.

ARTÍCULO 27.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas medianteResolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de losmecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusivaresponsabilidad de los/las becarios/as consultar periódicamente en lapágina web del PNBB las fechas de pago.

ARTÍCULO 28.- Reclamos. Los/las alumnos/as que no resultaranbeneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ(10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de losresultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cualessus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá serpresentado mediante los medios que el PNBB establezca para cadaconvocatoria.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS BECARIOS/AS

ARTÍCULO 29.- Conocimiento y aceptación de Reglamento. La inscripcióndel o la postulante al PNBU, importará el conocimiento y aceptación delpresente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de lasobligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones quehubieren justificado el otorgamiento de la beca será condiciónindispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 30.- cambios de situación. Debe de informar. Los/asbecarios/as deberán informar al PNBU, cualquier variación en susituación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica yacadémica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazono mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 31.- Participación voluntaria. Monto de contraprestación.Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizartareas de recepción de la documentación en el marco de los conveniospara la implementación del PNBU firmados con las universidades. Elnúmero de becarios/as a convocar por cada universidad y el monto delestipendio que como contraprestación se fije será establecido previo acada convocatoria.

CAPÍTULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 32.- Cese del Beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos.

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario o la becaria.

c) Por renuncia del beneficiario/a.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

j) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTÍCULO 33.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida dela condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazopor el cual fue otorgada, la misma deberá efectuarse medianteresolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIA, previanotificación al becario/a con al menos CINCO (5) días hábilesadministrativos de antelación.

ARTÍCULO 34.- Alcances. La pérdida de la condición de becario/a implicael cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titularobligado/a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde elmomento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuiciode las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales quepudieran corresponderle.

ARTÍCULO 35.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese delbeneficio, el PNBU realizará el reemplazo del becario o la becariaconforme al orden de mérito, de acuerdo a lo establecido en el CapítuloV de este Reglamento.

CAPÍTULO IX

BECAS ESPECIALES

ARTÍCULO 36.- Becas especiales. - La SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivosespecíficos de PNBU, podrá establecer una modalidad especial de becaspara situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/oprogramas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieren unarespuesta inmediata a fin de asegurar la contención de los/asalumnos/as comprendidos/as en el Sistema de Educación Superior y deevitar situaciones de desigualdad entre los/as mismos/as.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 37.- Órgano de aplicación e interpretación. La SECRETARÍA DEPOLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretacióndel presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECASUNIVERSITARIAS, estando facultada para la Resolución Ministerial N°464, de fecha 27 de junio de 1996, para realizar las modificaciones queestime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 38.- Acciones de supervisión. El PNBU planificará y dirigirálas acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de laimplementación del programa, así como las actividades de monitoreo yevaluación del mismo.

CAPÍTULO Xl

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 39.- Beneficio PROG.R.ES.AR.- incompatibilidades. La beca PNBUes incompatible con el beneficio PROG.R.ES.AR. Los alumnos/as entreDICIEOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que perciban el beneficioPROG.R.ES.AR no podrán ser beneficiarios de la beca PNBU.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN realizará cruce deinformación con ANSES teniendo la facultad para dar de baja a aquellospostulantes que teniendo el beneficio PROG.R.ES.AR hayan sido aprobadosen la beca PNBU.

e. 24/05/2016 N° 34603/16 v. 24/05/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica