Resolución 671/2016

Reglamento General De La Secretaria De Vivienda Y Habitat Para La Rendicion De Cuentas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Reglamento General De La Secretaria De Vivienda Y Habitat Para La Rendicion De Cuentas

Apruebase el reglamento general de la secretaria de vivienda y habitat para la rendicion de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes.

Id norma: 261748 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33385

Fecha boletin: 24/05/2016 Fecha sancion: 16/05/2016 Numero de norma 671/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1012/2009 DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION 58/2016 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, B.O. 29/08/2016, PAGINA 48.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 671/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0048638/2016 del registro de esteMinisterio, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N°892 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de2007, la Resolución N° 268 del 26 de marzo de 2007 del entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, laResolución N° 267 del 18 de febrero de 2008 del entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, laResolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 15 del 3 defebrero de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entoncesdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N°993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente agarantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADONACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de losrecursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de caráctersocial, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondosespecíficos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA.

Que el artículo 1° del Decreto N° 225/07 dispuso que cada jurisdiccióno entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestosincluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias aGobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros,destinados a la atención de programas o acciones de carácter social,que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean laobligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/oMunicipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondospresupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07 delentonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentasde Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/uotros Entes, de aplicación para aquellos Programas y Entidades queoperan en la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos concréditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros,que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias,Municipios y/u otros Entes y para los fondos fiduciarios en lostérminos que se establecen en el artículo 7° de dicha resolución.

Que asimismo, por el artículo 1° de la Resolución N° 267/08 delentonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, se sustituyó el Reglamento General para la Rendición deCuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipiosy/u otros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA ySERVICIOS, de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operanen la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos concréditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros,que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias,Municipios y/u otros Entes y para los fondos fiduciarios.

Que por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 428/09de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, secreó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YVIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el“PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”,aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la exSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DEURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS’’, aprobándose por elartículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la exSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DEMEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobándose por elartículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por la Resolución N° 15/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la exSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTOHABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, aprobándose por el artículo2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la exSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DEINTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, aprobándose por el artículo 2°, elReglamento Particular del Programa.

Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la exSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DEVIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por el Decreto N° 13/15 se transfieren los organismos de laadministración pública central y descentralizados competentes enmateria de vivienda y hábitat del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo un arduo trabajo a losfines de ejecutar un plan de viviendas que busca reactivar el empleo endicho sector y disminuir el déficit habitacional en nuestro país.

Que en dicho marco, y considerando que la presentación de rendicionesde cuentas por parte de aquellos sujetos que reciben fondos públicos nosólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin deverificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso delos mismos, se considera pertinente aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE LASECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOSPRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,de aplicación a todos los convenios que suscriba la SECRETARÍA DEVIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y sus dependencias.

Que en consecuencia, el Reglamento General para la Rendición de Cuentasde Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/uotros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07 delentonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS y sus modificatorias, no será de aplicación a los Programas yEntidades que operan en la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA YHÁBITAT de este Ministerio, a los que se les aplicará el REGLAMENTOGENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DECUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOSY/U OTROS ENTES, aprobado por la presente medida.

Que asimismo, es dable destacar que el punto 2.11 del ReglamentoParticular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHODIGNO”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 428/09 de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.11 delReglamento Particular del ‘‘PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLASY ASENTAMIENTOS PRECARIOS” aprobado por el artículo 2° de de laResolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependienteentonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS, el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMAFEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobado por elartículo 2° de de la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.12 del ReglamentoParticular del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURABÁSICA II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 15/09 dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.12del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓNSOCIOCOMUNITARIA”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N°1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y elpunto 2.10 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDAY MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, aprobadopor el artículo 2° de de la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecen la metodología de larendición de cuentas y control, aplicable a dichos programas.

Que resulta necesario dejar sin efecto la metodología referida en elconsiderando anterior, para cada uno de los programas citados, a losque les será de aplicación el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DEVIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOSPRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,que se aprueba por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 225 del 13 demarzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DEVIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOSPRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Reglamento General para la Rendiciónde Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,Municipios y/u otros Entes aprobado por el artículo 1° de la ResoluciónN° 268 del 26 de marzo de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, no será deaplicación a los Programas y Entidades que operan en la órbita de laSECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA, a los que se les aplicará el REGLAMENTO GENERAL DELA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEFONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROSENTES, aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la metodología de la rendición decuentas y control prevista en el punto 2.11 del Reglamento Particulardel “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓNN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”,aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 428 del 22 de abrilde 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, enel punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DEURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” aprobado por elartículo 2° de de la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.11del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DEVIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobado por el artículo 2° de de laResolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.12 del ReglamentoParticular del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURABÁSICA II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 15 del 3de febrero de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependienteentonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS, en el punto 2.12 del Reglamento Particular del “PROGRAMAFEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA” aprobado por el artículo 2° dede la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍADE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en el punto 2.10del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA YMEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES’’, aprobadopor el artículo 2° de de la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4° — El REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA YHÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOSTRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que se apruebapor el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse comoAnexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipiosy/u otros Entes y formar parte de la documentación licitatoria en elmarco de los procesos licitatorios que se lleven adelante comoconsecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro delInterior, Obras Públicas y Vivienda.

REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DEVIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOSPRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación en todos losconvenios que suscriba la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias,en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, enconsecuencia, requieran un mecanismo de rendición de cuentas a losfines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a loprevisto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutarprogramas y proyectos financiados por organismos internacionales, enmateria de vivienda y hábitat, deberán observar las disposiciones delpresente reglamento, en tanto no contraríen las obligacionescontractuales acordadas con dichos organismos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de losconvenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a) Individualizar el organismo receptor de los fondos y losfuncionarios responsables de la administración de los fondos asignadosa cada cuenta bancaria;

b) Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos;

c) Detallar el monto total de la transferencia que se rinde;

d) Acompañar copia del o los extracto/s bancario/s referidos en el artículo 3° del presente reglamento;

e) Acompañar una planilla resumen que detalle la relación decomprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicandomínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras,todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,detallando el carácter en que firma, la Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) delemisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, elconcepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o chequey los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f) Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en laplanilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el incisoanterior debidamente conformados;

g) En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar latotalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de losfondos remesados;

h) Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensualfinanciero previsto, certificada y la diferencia con el respectivoavance físico acumulado. En todos los casos el mismo debe estardebidamente conformada por la autoridad competente, debiendo la mismaser legible.

ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en elmarco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar ladocumentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente, enun plazo de TREINTA (30) días corridos, contado desde la acreditacióndel monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desdeel vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio.

Pasados los SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del plazoestipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la partedel convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en elpresente reglamento, deberá devolver los montos percibidos. En caso deque el sujeto obligado no cumpla con la devolución de los montoscorrespondientes, transcurridos DIEZ (10) días de vencido el plazoSESENTA (60) días referido, la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITATejecutará las garantías previstas en el presente reglamento.

Transcurridos VEINTE (20) días desde el vencimiento del plazo deTREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo,mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendircuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuvieseredeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas ointerrumpidas.

ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en elmarco de lo previsto en el presente reglamento, deberá conservar, porel plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la últimarendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan larendición de cuentas.

ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición decuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con lasexigencias establecidas por las normas impositivas y previsionalesvigentes.

ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en elmarco de lo previsto en el presente reglamento, deberá poner adisposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentaciónrespaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 7°.- El área responsable de recibir la documentaciónrespaldatoria detallada en el artículo 2° del presente reglamento,deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle elestado en el que recibió la misma y si esta cumple con los requisitosmínimos previstos en el presente reglamento o en la normativa que leresulte aplicable.

ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en elmarco de lo previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuentabancaria en el Banco de la Nación Argentina por cada programa oproyecto, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectosde identificar las transacciones efectuadas en virtud del conveniocorrespondiente.

ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a losmontos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la partedel convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en elpresente reglamento deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentracumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondostransferidos. Hasta que no se efectúe la correspondiente rendición decuentas, no se podrán realizar nuevos desembolsos.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento de loestipulado en el contrato pertinente, la parte del convenio obligada arendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento,deberá contratar un seguro de caución a favor de la SECRETARÍA DEVIVIENDA Y HABITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA y a su entera satisfacción, que deberá cubrir el monto totalde DOS (2) desembolsos como mínimo y tener una vigencia de hasta SEIS(6) meses posteriores al plazo máximo estipulado para la últimarendición de cuentas, conforme a lo previsto en el primer párrafo delartículo 3° del presente reglamento.

ARTÍCULO 12.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan Conveniosen ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada envigencia del presente reglamento para adecuarse al mismo.

Los Convenios que se encuentran en ejecución tienen el plazoimprorrogable de TREINTA (30) días desde la Publicación de la presente,para remitir la Póliza de Caución correspondiente a cada Convenio y encaso de no cumplir se suspenderá el pago de los certificadoscorrespondientes hasta tanto se cumpla con lo solicitado en el presentereglamento.

Ante el incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas,se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuanteen el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de talsituación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipalo provincial de que se trate.

e. 24/05/2016 N° 34369/16 v. 24/05/2016

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