Resolución 241/2016

Sind. De Emp. Y Obreros De Comercio Y Afines Zona Oeste - Empresa Ifco Systems Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Emp. Y Obreros De Comercio Y Afines Zona Oeste - Empresa Ifco Systems Argentina S.A.

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de empleados y obreros de comercio y afines zona oeste, por el sector sindical, y la empresa ifco systems argentina sociedad anonima, que luce a fojas 4/5 del expediente n° 1.702.325/15, ratificado a fojas 22/23, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 261752 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33385

Fecha boletin: 24/05/2016 Fecha sancion: 15/04/2016 Numero de norma 241/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 241/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.325/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.702.325/15, luce agregado elAcuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIOY AFINES ZONA OESTE, por el sector sindical, y la empresa IFCO SYSTEMSARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron unincremento en el monto del beneficio por refrigerio en los términos ycondiciones allí expuestos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que en relación a lo pactado en el artículo PRIMERO del acuerdoreferido precedentemente y conforme surge de RESOLUCIÓN S.T N°641/2015, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuestoen el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y susmodificatorias.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, porel sector sindical, y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.702.325/15,ratificado a fojas 22/23, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.702.325/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.325/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 241/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 256/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO SOBRE REFRIGERIO

En Buenos Aires a los 30 días del mes de Octubre del 2015, entre elSINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y laEmpresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. representados por Ana Lía VazSecretaria Gremial, Luis Eduardo Giménez Delegado de los Trabajadoresdel Establecimiento y Roberto Luis Reksas en su calidad de apoderadorespectivamente, convienen la celebración del presente Acuerdo sobreBeneficio de Refrigerio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las PARTES manifiestan que a partir del mes de Noviembre 2015el personal de planta del establecimiento percibirá, por cada díaefectivamente trabajado, un beneficio individual por refrigerio, denaturaleza no remunerativa, el que es valorizado en la suma de $ 45,00(pesos cuarenta y cinco) diarios. El mencionado importe se acumulará ydevengará mensualmente, abonándose al mes siguiente de su ocurrenciajunto con los haberes de este mes.

SEGUNDA: Para el ajuste del importe mencionado en la cláusula Primerase aplicará el mismo porcentual que se acuerde para el aumento desalarios por Paritarias Nacionales para el gremio Comercio. (ConvenioColectivo de Trabajo 130/75). Para calcular el primer ajuste deberáconsiderarse el porcentaje de aumento que surja de la próxima ParitariaNacional, tomando como fecha e importe, los que se indican en elpresente acuerdo.

TERCERA: La vigencia del presente Acuerdo Empresa se producirá una vezconcretada la correspondiente homologación por parte del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTA: En éste orden y en forma conjunta, manifiestan que, atento lodispone el Art. 4 de la ley 14.250 en vigencia, el acuerdo arribado nocontiene cláusulas violatorias de normas de orden público, ni afectanel interés general, por lo que entienden admisible su oportunaregistración y homologación del mismo ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTA: Asimismo las partes intervinientes coinciden en establecer queel presente Convenio se lo constituye como único instrumento válido querige sobre esta materia, en sustitución a las anteriores presentaciones.

SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de su firma y registración.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatroejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio.

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