Resolución 237/2016

Sind. De Mec. Y Afines Del Transp. Aut. De La Rep. Arg. - Industrias Lear De Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Mec. Y Afines Del Transp. Aut. De La Rep. Arg. - Industrias Lear De Argentina S.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte gremial, e industrias lear de argentina sociedad de responsabilidad limitada, por la parte empleadora, que luce a fojas 3 del expediente n° 1.700.067/15, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 232/97 “e”, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 261758 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33385

Fecha boletin: 24/05/2016 Fecha sancion: 15/04/2016 Numero de norma 237/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 237/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.067/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DEARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parteempleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadoresdispusieron la incorporación como personal en relación de dependenciade los trabajadores detallados en el Anexo agregado a fojas 4/5.

Que el acuerdo señalado se homologa, sin perjuicio de los derechosindividuales que les pudieren corresponder a los trabajadoresinvolucrados. El listado acompañado a fojas 4/5 no resulta susceptiblede homologación por ser carácter individual.

Se deja constancia que las partes firmantes del Acuerdo incurrieron enun error material involuntario al consignar el Número de ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa y que el mismo es el N° 232/97 “E”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados paraalcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DEARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parteempleadora, que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.700.067/15, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.700.067/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.067/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 237/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 265/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCORPORACION DE PERSONAL EVENTUAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Noviembre de2015, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINAS.R.L el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga,Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. RicardoPignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, SecretarioAdjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone,Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. LuisAlvarez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos yAfines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

PRIMERO: Que a partir del 2 (dos) de noviembre del corriente año,INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL dispondrá la incorporación de 145(ciento cuarenta y cinco) trabajadores que a la fecha se encuentranprestando tareas en la Planta Pacheco de Industrias Lear de ArgentinaSRL y que revistaba como personal eventual a través de la empresaADECCO. Se detalla en anexo al presente el listado de personal y demásdatos personales.

SEGUNDO: Que dicho personal, una vez que se incorpore como personal enrelación de dependencia a Industrias Lear de Argentina SRL, pasará arevestir en la categoría Nro. 2 del Convenio Colectivo de Trabajo272/97.

TERCERO: Homologación: Cualquiera de las PARTES podrá presentar estedocumento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello,lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para lasPARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicadosen el inicio del presente.

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