Resolución General 3890/2016

Control De Peso Y Volumen De Mercaderias - Comprobantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Control De Peso Y Volumen De Mercaderias - Comprobantes

Control de peso y volumen de las mercaderias. datos para la emision de comprobantes como documentacion complementaria. su implementacion.

Id norma: 261771 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33386

Fecha boletin: 26/05/2016 Fecha sancion: 23/05/2016 Numero de norma 3890/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3890

Control de peso y volumen de lasmercaderías. Datos para la emisión de comprobantes como documentacióncomplementaria. Su implementación.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO los Artículos 112, 235 y 333 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la facultad de control sobre las personas y la mercaderíaconferida al servicio aduanero por el Artículo 112 del Código Aduaneroy en los términos de lo establecido en los Artículos 235 y 333 de esetexto legal, corresponde otorgar a las constancias de control de peso yvolumen el carácter de documentación complementaria para lasdeclaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones deimportación y exportación.

Que, al respecto, resulta necesario establecer los datos que deberáncontener dichos comprobantes emitidos por los instrumentos de mediciónfiscal habilitados por el servicio aduanero, conforme la InstrucciónGeneral N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011, a efectos de mejorarlos niveles de eficiencia del debido control aduanero.

Que, en relación a ello, corresponde modificar la Resolución General N°2.793, la cual regula la documentación complementaria a presentar alregistro de las destinaciones de importación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, TécnicoLegal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los comprobantesemitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por elservicio aduanero deberán contener los datos enunciados en el Anexo quese aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Las constancias delArtículo 1° revestirán el carácter de documentación complementaria delas destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación yexportación.

Art. 3° — Incorpórase al Apartado I. del Anexo I de la Resolución General N° 2.793, como punto 1.13., lo siguiente:

“1.13. Constancias de control de peso o volumen emitidas porinstrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.”.

Art. 4° — Esta resolucióngeneral entrará en vigencia el primer día hábil administrativo delsegundo mes inmediato posterior al de su publicación en el BoletínOficial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3899/2016 de la AFIP B.O. 1/7/2016 se prorroga con carácter excepcional, la vigenciaprevista en el presente Artículo por eltérmino de TREINTA (30) días, inclusive.)

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndaseen el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.— Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

DATOS DE LOS COMPROBANTES DE CONTROL DE PESO Y VOLUMEN

Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscalhabilitados por el servicio aduanero contendrán como mínimo lossiguientes datos:

A) DATOS GENERALES

1. Código de la Aduana donde se encuentra el instrumento de medición.

2. Código identificatorio de la tabla de lugares operativos de tránsito (LOT).

3. Numeración correlativa.

4. Fecha y hora.

5. Número de certificado de habilitación y fecha de vencimiento del instrumento de medición de que se trate.

6. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.

7. Razón social del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.

8. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente deTransporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, deltransportista.

9. Razón social del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.

10. Identificador de la destinación u operación aduanera.

11. Descripción de la mercadería.

B) MEDICIÓN CON BALANZAS

B.1. VEHÍCULO

1. Patente chasis.

2. Patente acoplado/semi acoplado.

3. Chofer (Nacionalidad, Tipo y N° Documento, Apellido y Nombre).

4. Entrada: DD/MM/AAAA HH:HH.

5. Salida: DD/MM/AAAA HH:HH.

6. Peso bruto (kg).

7. Peso tara (kg).

8. Peso neto (kg).

9. Identificador del contenedor y/o de los bultos.

B.2. BULTOS

1. Identificador de los bultos.

2. Peso bruto (kg).

3. Peso tara (pallet, contenedor u otros) (kg).

C) MEDICIÓN CON TOLVA

1. Nombre del medio de transporte.

2. Silo/celda.

3. Peso acumulado del total de la operación (kg).

4. Registro de cada medición conforme el siguiente cuadro:

Fecha Hora N° de medición Instrumento de medición Peso bruto Peso tara Peso neto acumulado

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