Disposición 1995/2016

Tasa Retributiva De Servicios - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Tasa Retributiva De Servicios - Establecese

Establecese que la tasa retributiva de servicios, prevista en el articulo 1° inciso s) del decreto n° 231 del 26 de marzo de 2009, debera ser abonada por cada pasajero por unica vez, al cumplirse el servicio correspondiente al primer egreso del pais, siendo este parte de un viaje integral “itinerario” que comprenda distintas recaladas del buque en puertos nacionales.

Id norma: 261781 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33386

Fecha boletin: 26/05/2016 Fecha sancion: 19/05/2016 Numero de norma 1995/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1995/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007742/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009 y N° 1431 del 27de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871, delegó en el PODER EJECUTIVONACIONAL la competencia para determinar los supuestos en los cuales segravará con tasas retributivas de servicios a los trámites en los queintervenga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de la competenciaprecedentemente enunciada, dictó el Decreto N° 231/09 y el Decreto N°1431/14, por medio de los cuales se estableció la nómina de trámitesque, realizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se encuentrangravados con tasa retributiva de servicios y el monto de la misma segúnla categoría del trámite.

Que por el artículo 9° del Decreto N° 231/09, se facultó a la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES para el dictado de las normas procedimentales yaclaratorias que a juicio del Organismo resulten necesarias implementarpara dotar de operatividad a la percepción de las tasas.

Que a los efectos de permitir un adecuado cumplimiento de lasobligaciones que el régimen jurídico regulador de la políticamigratoria nacional impone a los operadores de buques de transporte decarga y/o pasajeros se dictaron las Disposiciones DNM N° 2097 del 5 deoctubre de 2009 y N° 51 del 18 de enero de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES desea contribuir alfortalecimiento de las políticas de fomento al turismo impulsadas porel GOBIERNO NACIONAL.

Que a los fines de satisfacer el objetivo citado precedentemente, laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estima oportuno reglamentar elpresente procedimiento, mediante el cual se permite disponer de unordenado control de las personas que ingresan y egresan al territoriopor vías marítimas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la LeyN° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 9° delDecreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, y a las facultades conferidasen los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 201 del 21 dediciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la Tasa Retributiva de Servicios,prevista en el artículo 1° inciso s) del Decreto N° 231 del 26 de marzode 2009, deberá ser abonada por cada pasajero por única vez, alcumplirse el servicio correspondiente al primer egreso del país, siendoéste parte de un viaje integral “ITINERARIO” que comprenda distintasrecaladas del buque en puertos nacionales.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los responsables comprendidos en elartículo 5° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 deberánpresentar una declaración jurada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la primerrecalada en un puerto nacional la cual debe contener el nombre delbuque, el número de identificación del buque otorgado por laOrganización Marítima Internacional y el detalle de fechas y puertos derecalada durante el itinerario. Las mismas podrán ser presentadas poragentes o representantes, siendo los mismos solidariamente responsables.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA,Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

e. 26/05/2016 N° 34796/16 v. 26/05/2016

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