Resolución 173/2016

Modelos De Acuerdo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Modelos De Acuerdo

Apruebanse los modelos de acuerdo denominados “acuerdo de pago”, que forman parte integrante de la presente medida como anexos i y ii, a ser celebrados individualmente con queen avenue investments llc, —en su caracter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “el paso energy international company vs. la republica argentina” (caso ciadi n° arb/03/15) de fecha 31 de octubre de 2011, y gasa investments lp en su caracter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “bg group plc. vs. la republica argentina” (unc 54 kga) de fecha 24 de diciembre de 2007, respectivamente, con el fin de dar por concluidos de manera definitiva todos los reclamos que surgen de dichos procesos arbitrales como asi tambien los que pudieran surgir vinculados con la inversion que les dio origen. a dichos efectos, autorizase al secretario de finanzas y/o al subsecretario de financiamiento a suscribir, en forma indistinta, los acuerdos de pago correspondientes en representacion del estado nacional los que en lo sustancial deberan ser deberan ser acordes con los modelos que se anexan a la presente resolucion.

Id norma: 261782 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33386

Fecha boletin: 26/05/2016 Fecha sancion: 13/05/2016 Numero de norma 173/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 173/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0219932/2014 del Registro del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera yde los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y susmodificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de marzo de 2016, las empresas titulares de derechos(las “Empresas”) que surgen del laudo que tramitara en el marco delConvenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entreEstados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”): QueenAvenue Investments LLC, —en su carácter de actual titular del reclamoque surge del laudo dictado en el arbitraje “El Paso EnergyInternational Company vs. La República Argentina” (Caso CIADI N°ARB/03/15) de fecha 31 de octubre de 2011—; y GASA Investments LP —ensu carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictadopor un tribunal conformado bajo las reglas de la COMISIÓN DE NACIONESUNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL en el arbitraje “BGGroup Plc. vs. La República Argentina” (UNC 54 KGA) de fecha 24 dediciembre de 2007, han presentado, cada una, una carta al señorMinistro de Hacienda y Finanzas Públicas; ofreciendo una propuesta decancelación de los reclamos que surgen de laudos arbitrales ydefinitivos dictados en los referidos arbitrajes.

Que dichas propuestas consisten en la cancelación de las referidasacreencias con títulos de deuda pública, por montos que suponen unaquita importante sobre las sumas reclamadas y un plazo razonable derepago.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo que ha llevadoadelante la representación de los intereses del ESTADO NACIONAL endichos procesos arbitrales, ha remitido copia certificada de las piezasprocesales relevantes, acreditando qué las decisiones allí recaídas seencuentran firmes.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha certificado elmonto de capital de la deuda, así como el de los intereses, conforme lodispuesto en cada laudo arbitral.

Que las empresas que presentaron las propuestas de acuerdo son las legítimas titulares de los créditos que surgen de los laudos.

Que con el fin de dar por canceladas dichas deudas y resolver todos losreclamos a ellas vinculados, corresponde aprobar los Modelos de Acuerdode Pago a ser celebrados con las Empresas, los cuales contemplan lossiguientes lineamientos: las empresas reajustan sus pretensionesindemnizatorias de manera tal que el valor nominal de los títulospúblicos de deuda que se entreguen deberá representar un montoconsolidado inferior en, por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)del total del valor reclamado incluyendo los intereses del conjunto delos laudos; acordando que la REPÚBLICA ARGENTINA les entregue como pagoúnico y definitivo del Laudo títulos públicos denominados “BONOS DE LANACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”),

Código ISIN: ARARGE03H413, originalmente emitidos en el marco de lodispuesto por la Ley N° 26.932, por medio de la Resolución N° 26 defecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; comprometiéndose arenunciar plena y definitivamente a todos los derechos que pudieransurgir de la inversión que dio origen al procedimiento arbitral y a losdel propio laudo; a notificar a las autoridades judiciales oadministrativas los acuerdos alcanzados; y a notificar el contenido delos respectivos acuerdos de pago al gobierno del país que haya sidocontraparte de la REPÚBLICA ARGENTINA en el tratado bilateral deinversiones en el marco dentro del cual se llevó adelante el arbitraje;mientras que por su parte, el ESTADO NACIONAL se compromete a cancelarla deuda relativa a los laudos arbitrales definitivos y obligatoriosmediante la entrega de títulos de deuda pública.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza a los entesque se mencionan en la Planilla Anexa al mismo a realizar operacionesde crédito público por los montos, especificaciones y destino delfinanciamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al ÓrganoResponsable de la Coordinación de los Sistemas de AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones decrédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en ese marco, corresponde asimismo disponer la ampliación de laemisión de los títulos públicos nacionales necesarios para cumplir conlos objetivos de la presente medida.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 arriba mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones y la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Modelos de Acuerdo denominados “Acuerdo dePago”, que forman parte integrante de la presente medida como Anexos Iy II, a ser celebrados individualmente con Queen Avenue InvestmentsLLC, —en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudodictado en el arbitraje “El Paso Energy International Company vs. LaRepública Argentina” (Caso CIADI N° ARB/03/15) de fecha 31 de octubrede 2011, y GASA Investments LP en su carácter de actual titular delreclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “BG Group Plc. vs.La República Argentina” (UNC 54 KGA) de fecha 24 de diciembre de 2007,respectivamente, con el fin de dar por concluidos de manera definitivatodos los reclamos que surgen de dichos procesos arbitrales como asítambién los que pudieran surgir vinculados con la inversión que les dioorigen.

A dichos efectos, autorízase al Secretario de Finanzas y/o alSubsecretario de Financiamiento a suscribir, en forma indistinta, losAcuerdos de Pago correspondientes en representación del ESTADO NACIONALlos que en lo sustancial deberán ser deberán ser acordes con losmodelos que se anexan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentosde deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARESESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), Código ISIN: ARARGE03H413,emitidos originalmente mediante la Resolución N° 26 de fecha 30 deabril de 2014 de la SECRETARÍA FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, por hasta un VALOR NOMINAL DE DÓLARESESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (V.N USD 225.000.000),para la cancelación de las obligaciones de los Acuerdos de Pago que sesuscriban en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Coordinador de Títulos Públicos de la Dirección de Administración dela Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la documentaciónnecesaria para la implementación de la emisión dispuesta por elArtículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presenteresolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienday Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

e. 26/05/2016 N° 34759/16 v. 26/05/2016

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