Resolución General 9/2016

Resolucion General N° 7/2016 - Suspendase Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77
Resolucion General N° 7/2016 - Suspendase Aplicacion

Suspender la aplicacion de la resolucion general n° 7/2016, hasta tanto la comision plenaria resuelva “con caracter definitivo” —articulo 17 inc. e) del convenio— los recursos de apelacion contra la resolucion general n° 7/2016.

Id norma: 261839 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33387

Fecha boletin: 27/05/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Arbitral Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 9/2016

Resolución General N° 7/2016. Suspéndase aplicación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Resolución General N° 7/2016 recaída en el Expte. C.M. N° 1330/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Misiones se presenta en los términos del artículo170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, agraviándose delo resuelto por la Comisión Arbitral en su reunión de fecha 20 de abrilde 2016 y, en concreto, solicitando que la Comisión Arbitral “seabstenga de emitir Resolución”.

Que posteriormente, en una nueva presentación, solicita la “suspensiónde la aplicación de la Resolución General N° 7/2016 hasta tanto seagote la vía administrativa y la misma quede firme”.

Que esta Comisión Arbitral, antes de aquella presentación, emitió laResolución General N° 7/2016 el 20 de abril de 2016, publicada en elBoletín Oficial de la Nación el día 29 del mismo mes y año.

Que esta Comisión Arbitral considera conveniente suspender laaplicación de la norma cuestionada, hasta tanto se sustancien losrecursos de apelación a que se refiere el artículo 25 del ConvenioMultilateral.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

Convenio Multilateral del 18/8/77

Resuelve:

Artículo 1° — Suspender la aplicación de la Resolución General N°7/2016, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácterdefinitivo” —artículo 17 inc. e) del Convenio— los recursos deapelación contra la Resolución General N° 7/2016.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J.Arias. — Mario A. Salinardi.

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