Resolución 18/2016

Resolucion 207/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Boleto Electronico
Resolucion 207/2013 - Modificacion

Sustituyase el articulo 1° de la resolucion n° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la entonces secretaria de transporte del ex ministerio del interior y transporte, por el siguiente: “establecese un credito de pesos veinte ($ 20) de recarga instantanea para las tarjetas del sistema unico de boleto electronico (s.u.b.e.), cada vez que una de ellas no cuente con saldo disponible para su utilizacion y acceso a la totalidad de los servicios de transporte publico, a ser restituido con caracter prioritario en la proxima acreditacion de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.”

Id norma: 261894 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33388

Fecha boletin: 30/05/2016 Fecha sancion: 26/05/2016 Numero de norma 18/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Gestión de Transporte

BOLETO ELECTRÓNICO

Resolución 18/2016

Resolución N° 207/2013. Modificación.

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0052732/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, dispuso en suArtículo 1° la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a latotalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviariode superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE y en carácter de agente de gestión y administración al BANCODE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó por su parte a suscribir elCONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los actoscomplementarios que resulten necesarios para la implementación y puestaen funcionamiento del mismo.

Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó elCONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual laprimera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en suAnexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión yAdministración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones yejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todoello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora delproyecto.

Que por la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, se dispone que los usuarios de la Tarjeta S.U.B.E. cuentencon la suma de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de créditopara el caso que se les agoté su saldo de carga disponible, monto queluego se descuenta automáticamente de la próxima recarga.

Que por Nota PRE NS N° 430 de fecha 29 de abril de 2016, NACIÓNSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA sugiere incrementar a la suma de PESOSVEINTE ($20) el crédito de recarga instantánea de las TarjetasS.U.B.E., lo cual, además de acrecentar el beneficio respecto dequienes se ven imposibilitados de acercarse a los puntos de recarga,implicaría adecuar el monto a las variaciones de costos producidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 deenero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase elArtículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, por el siguiente:

“Establécese un crédito de PESOS VEINTE ($ 20) de recarga instantáneapara las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),cada vez que una de ellas no cuente con saldo disponible para suutilización y acceso a la totalidad de los servicios de transportepúblico, a ser restituido con carácter prioritario en la próximaacreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjetarespectiva.”

Art. 2° — Notifíquese a laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓNSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Krantzer.

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